Las mercancías que salen del territorio nacional deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujetas, en su caso; y ello no es la excepción para los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación, toda vez que por estos se requiere contar con una autorización previa de exportación (arts. 4, fracc. III, 5, fracc. III, 17-A, 20, Ley de Comercio Exterior, y 95, Ley Aduanera –LA–).
Al ser un tema no muy común, si es de interés para la comunidad de comercio exterior, por lo que es importante dar a conocer, entre otros aspectos sobre esta RRNA, cuáles son los bienes por lo que se debe acatar, y ante quién se solicita la autorización comentada, ello de conformidad con el “Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura” (acuerdo).
Aspectos generales del acuerdo
El acuerdo citado fue publicado por la Secretaría de Economía (SE) en el DOF del 26 de diciembre de 2020, y tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes (art. Primero).
Es de comentar que este acuerdo se ha reformado una sola vez con el propósito de armonizar las fracciones arancelarias de los bienes sujetos a dicha RRNA, con los cambios de la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; e incluso con los Números de Información Comercial (NICO´s) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos (Decreto por el que se expide la LIGIE, y el acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación difundidos en el DOF del 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente).
La reforma al acuerdo se dio a conocer en el DOF del 1o. de septiembre de 2022.
La Secretaría de Cultura, por conducto de INAH y el INBAL, según corresponda, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, a fin de actualizar (excluir o integrar) las fracciones arancelarias, según resulte conveniente, con base en los criterios técnicos aplicables (art. Sexto).
Mercancías objeto de regulaciones
Los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y cultural de la nación sujetos a autorización previa de exportación –emitidas por el INAH o INBAL, según corresponda– están identificados por fracciones arancelarias en el Anexo 1 del acuerdo.
Los bienes que integra este anexo corresponden al Capítulo 97 de la TIGIE, relativos a los objetos de arte, de colección o de antigüedad, de las partidas:
- 9701, Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; "collages" y cuadros similares
- 9702, Grabados, estampas y litografías originales
- 9703, Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia
- 9705, Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático, y
- 9706, Antigüedades de más de cien años
AUTORIZACIONES EMITIDAS POR LA INAH
Los bienes considerados monumentos históricos, sujetos a autorización previa de exportación cuando se destinen a los regímenes de exportación definitiva o exportación temporal son los referidos en las fracciones arancelarias siguientes (art. Tercero y Anexo 1, inciso a).
Fracción arancelaria y NICO
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Descripción
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9701.21.011 (00)
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Pinturas y dibujos
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9701.22.011 (00)
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Mosaicos
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9701.29.991 (00)
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Los demás
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9701.91.011 (00)
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Pinturas y dibujos
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9701.92.011 (00)
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Mosaicos
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9701.99.991 (00)
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Los demás
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9702.10.011 (00)
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De más de 100 años.
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9702.90.991 (00)
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Los demás
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9703.10.011 (00)
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De más de 100 años
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9703.90.991 (00)
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Las demás
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9705.10.992 (00)
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Las demás
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9705.21.992 (00)
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Los demás
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9705.22.992 (00)
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Los demás
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9705.29.992 (00)
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Las demás
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9705.31.992 (00)
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Las demás
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9705.39.992 (00)
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Las demás
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9706.10.011 (00)
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De más de 250 años
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9706.90.991 (00)
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Las demás
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1 Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH), y su Reglamento
2 Solamente: Colecciones de México, del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la LFMZAAH, y su Reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la citada ley y su Reglamento
AUTORIZACIONES EMITIDAS POR LA INBAL
Mientras que los bienes declarados monumentos artísticos o históricos sujetos a autorización previa de exportación por parte de este instituto nacional para su exportación definitiva o exportación temporal, ya sea por personas físicas o morales son los siguientes y están clasificados en las fracciones arancelarias señaladas al efecto (art. Cuarto y Anexo 1, inciso b).
Fracción arancelaria y NICO
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Descripción
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9701.21.011 (00)
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Pinturas y dibujos
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9701.22.011 (00)
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Mosaicos
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9701.29.991 (00)
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Los demás
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9701.91.011 (00)
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Pinturas y dibujos
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9701.92.011 (00)
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Mosaicos
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9701.99.991 (00)
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Los demás
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9702.90.991 (00)
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Los demás
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9703.90.991 (00)
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Las demás |
1. Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la LFMZAAH, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo
Trámite
Los exportadores deberán tramitar la regulación relativa a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) para lo cual se utilizará el formato, según se trate:
- permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos (homoclave INAH-01-002), o
- permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para personas:
- físicas (homoclave INBA-03-003-A), y
- morales (homoclave INBA-03-003-B)
El permiso se transmitirá, en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento (art. Quinto).
La observancia de lo dispuesto en este acuerdo no exime de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la exportación de mercancías, (art. Séptimo).
Comentarios finales
Tal como se ha estado observando, los exportadores de tales bienes deben cumplir con las formalidades para el despacho aduanero, a través del agente aduanal o agencia aduanal, según corresponda, para lo cual es necesario contar con la citada autorización previa de exportación, ya que sin ella no podrán extraerse dichos bienes del territorio nacional, además, en caso de que se llegará a hacer, y la autoridad lo descubriera se estaría ante una infracción aduanera por incumplimiento de RRNA´s, lo que se sancionaría con un multa del 70 % al 100 % del valor comercial de los estos (arts. 176, fracc. II y 178, fracc. IV, LA).
Lo comentado anteriormente es la forma de sacar del país legalmente tales bienes, y una sanción administrativa de la LA por incumplimiento de RRNA´s; sin embargo, existen otras situaciones en las que hay personas que no cumplen con ninguna de las formalidades y requisitos no arancelarios para la exportación de esos bienes, y están ante delitos castigados por otra legislación como la penal internacional, tema interesante que puede consultarse en el Apartado de Comercio Internacional de esta misma Sección.