Cuenta aduanera, ¿sin exportación?

Si tiene decidido no exportar la mercancía que importó y pagó con cuenta aduanera, avísele al banco

Los contribuyentes que hayan importado definitivamente equipo y maquinaria, cuyas contribuciones al comercio exterior, el IVA y las cuotas compensatorias, en su caso generadas se depositaron en cuentas aduaneras, deben recordar que para recuperarlas tienen que exportar tales bienes en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, a menos que se haya solicitado la prórroga (por dos años más) según corresponda.

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No solo obtendrán el monto de las contribuciones al comercio exterior, el IVA y las cuotas compensatorias citadas sino también los rendimientos generados (a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien).

Aquellos particulares que pretendan quedarse con tales activos fijos en territorio nacional no tendrán que hacer ningún trámite ante la aduana, toda vez que las mercancías ya estaban importadas definitivamente, y entonces, al término del lapso señalado los depósitos serían transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, junto con los rendimientos causados.

No obstante, si llegara a faltar mucho tiempo para que venciera el año o los dos adicionales, y están decidido a dejar los bienes en el país, optativamente pueden avisar de esto al banco o la casa de bolsa en donde hubiesen abierto la cuenta aduanera.

De ser así, se presentará el aviso de no exportación en escrito libre que cumpla con las formalidades del artículo 18 del CFF, ante la institución de crédito o casa de bolsa en donde se hubiere tramitado la cuenta aduanera, marcando copia a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Asimismo, este aviso contendrá los montos de tales conceptos, más los rendimientos generados, al cual se adjuntará copia del pedimento de importación y de la constancia de depósito en cuenta aduanera.

Por su parte, las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas están obligadas a enviar mensualmente, en medios magnéticos a la ANAM, la información de dichos avisos (art. 86, Ley Aduanera, y regla 1.6.30., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).