Empresas IMMEX ¿pueden enviar equipos a reparar en el extranjero?

Se podría utilizar una alternativa que otorgan las disposiciones aduaneras

Contamos con la autorización del programa IMMEX desde hace más de 10 años, al amparo del cual operamos desde entonces con varios equipos importados temporalmente. Sin embargo, dos de ellos están teniendo constantemente fallas mecánicas y no quedan bien, esto aun con las reparaciones asistidas vía remota por el fabricante; por lo que ahora nos sugiere que se las enviemos para su revisión y diagnóstico a Países Bajos en donde se encuentra la planta y los técnicos especializados para dichos efectos, y en su caso, hacer válida la garantía extendida, lo que implicaría su reparación y posterior regreso a territorio nacional. Sobre esta propuesta no tenemos impedimento en hacerles llegar esos bienes, ya que la producción puede continuar con los demás; pero por ser equipos IMMEX tenemos la duda sobre el tratamiento aduanero que debemos darles, esto es, simplemente debemos retornar al extranjero, y una vez reparados, tendríamos que importarlos temporalmente de nuevo, o bien, si solicitamos autorización para su salida del país, esto para su reparación en los términos apuntados.

Si la decisión de la empresa fuera retornar los equipos y maquinaria importados temporalmente con programa IMMEX, ello podría ser así sin inconveniente alguno; aunque, debe considerarse que la salida de estos bienes del territorio nacional (clave de pedimento RT) es para permanecer en el extranjero permanentemente, además que, concluiría el régimen de importación temporal al que fueron destinados.

Por lo tanto, el retorno de tales equipos no sería una elección viable.

En su caso, lo que podría hacerse es utilizar una alternativa que otorgan las disposiciones aduaneras para retornar los equipos completos para su reparación en el extranjero o incluso su sustitución, y a su regreso a México no perderían su condición de importación temporal.

Se trata de la exportación temporal a la que remite el artículo 174 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).

Este precepto dispone que las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, esto es las IMMEX que hayan efectuado importaciones temporales de equipos completos, partes o componentes de dichas mercancías, para efectuar su retorno con el propósito de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución, deberán someterse al régimen de exportación temporal.

Y lo anterior podría ser lo conveniente, es decir, llevar a cabo la exportación temporal de dichos equipos para su reparación en el extranjero y una vez que regresen al país seguirán estando bajo el régimen de importación temporal.

Para hacer uso de esta opción, es necesario tomar en cuenta las siguientes condiciones:

  • las mercancías podrán permanecer en el extranjero hasta dos años, prorrogables por un plazo similar mediante rectificación al pedimento
  • al retorno se pagará el impuesto general de importación correspondiente al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada, y
  • una vez que la mercancía ingrese al país, se mantendrá bajo el régimen de importación temporal con el que entró inicialmente

Esta sería la mejor opción para la empresa y no habría porque solicitar autorización, pues ya está regulada en el RLA la salida de esos equipos para los efectos señalados (arts. 108 y 117, Ley Aduanera –LA–; y 174, RLA).