Importación de juguetes infantiles

Cuáles son las formalidades para el despacho de estas mercancías

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 .  (Foto: iStock)

El 30 de abril es un día de fiesta para los niños y las niñas del país, y por supuesto, de ganancias para los productores y comercializadores de juguetes infantiles, esto, por las ventas masivas de este tipo de mercancías que se da durante este mes del año; pero acaso se ha preguntado, cómo ingresan a territorio nacional aquellos juguetes de procedencia extranjera; cuáles son los requisitos y las formalidades que se deben observar para su importación; qué contribuciones y aprovechamientos se pagan, pues bien todo ello se responde en la siguiente guía.

Inscripciones y registros

Estar inscritos en los padrones de importadores

Las personas físicas o morales que pretendan introducir al país mercancías de procedencia extranjera deben estar inscritos en el padrón de importadores “general”, y para obtenerlo es necesario estar inscrito en el RFC, contar con la e-firma y cumplir cabalmente con todas las obligaciones fiscales (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA– y regla 1.3.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).

La gestión debe efectuarse en la página de internet del SAT (https://www.sat.gob.mx/tramites/login/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores); para esto se ingresa con el uso del RFC y la contraseña.

Por otra parte, también existe la obligación de inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos (sectorial), pero este solamente aplica cuando las mercancías objeto de importación están identificadas en el Anexo 10, rubro A de las RGCE 2023.  

Este anexo relaciona por fracción arancelaria las mercancías, según el sector al que corresponden, sujetas a este padrón de importadores sectorial.

El Anexo está integrado por 16 sectores (entre ellos de productos químicos; radiactivos y nucleares; precursores químicos y químicos esenciales; sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios vinculados con el empleo de explosivos; armas blancas y accesorios. explosores; cigarros; calzado; textil y confección; alcohol etílico; hidrocarburos y combustibles; siderúrgico; productos siderúrgicos; automotriz).

Registrar el encargo conferido a quien lo representará en el despacho

Los importadores deben registrar electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales o agencias aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.

El encargo conferido está a cargo de la Administración General de Servicios al Contribuyente, se efectúa en formato electrónico, y se tramita en el portal del SAT, según se trate, esto es: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos; o bien, Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos (art. 59, fracc. III, segundo párrafo, LA, reglas 1.2.6. y 1.2.7., y formatos B14 y B21, Anexo 1, RGCE 2023).

Los contribuyentes pueden prescindir de los servicios del agente aduanal o agencia aduanal si cuentan con un apoderado aduanal o un representante legal autorizado por el SAT para el despacho.

Pagos a cubrir: impuestos, aprovechamientos y accesorios

Contribuciones

Por la introducción de las mercancías al país se cubrirá el impuesto general de importación (IGI); ya sea a tasa general de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, preferencial de los tratados de libre comercio de los decretos Prosec, o de la franja o región fronteriza, según se trate (art. 104, LA).

Así como aquellas contribuciones domésticas aplicables a la importación definitiva (IVA, IESPS, ISAN), según corresponda (arts. 1, fracc. IV, LIVA, 8, fracc. II, LIESPS y 1o, fracc. II, LISAN).

Cuotas compensatorias

Estas se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior –LCE–, y pueden identificarse en el Anexo 2.5.1 del Acuerdo de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (arts. 95, LA; 3, fracc. III, 28, 29, 62 y 63, LCE).

Casos de juguetes

Enseguida algunos ejemplos de juguetes infantiles procedentes y originarios de países sin TLC y las contribuciones y cuotas compensatorias que les serían aplicables en su caso:

Producto,

fracción arancelaria y NICO

IGI

IVA

Cuota

compensatoria

Muñecas

(9503.00.05 00)

15 %

16 %

No aplica (N/A)

Albercas inflables

 (9506.62.01 00)

15 %

16 %

(N/A)

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca

(9503.00.01 00)

15 %

16 %

(N/A)

Pelotas de plástico

 (9503.00.23 00)

15 %

16 %

(N/A)

Trenes eléctricos

 (9503.00.07 00)

Ex

16 %

(N/A)

Autopistas eléctricas

(9504.90.04 00)

Ex

16 %

(N/A)

Trampolines

(9506.99.05 00)

Ex

16 %

(N/A)

DTA

El derecho de trámite aduanero (DTA) se cubre por la prestación del trámite aduanero –servicio proporcionado por la aduana–.

En las importaciones definitivas se paga 8 al millar sobre el valor de los bienes (art. 49 de la Ley Federal de Derechos –LFD–).

Prevalidación del pedimento

Es el monto ($ 310.00) que se paga como contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento realizado por las personas autorizadas (art. 16-A, LA, y regla 1.8.3. RGCE 2023).

Cumplir con requisitos no arancelarios

RRNA´s

De igual manera, para la introducción de mercancías a territorio nacional se deben cumplir con las regulaciones y restricciones (RRNA´s) a las que se encuentran sujetas las mercancías.

Para identificar las RRNA´s impuestas a los productos de importación, se deberán consultar las fracciones arancelarias de los mismos en los diversos acuerdos emitidos por las Secretarías de Estado (arts. 4o y 16, Ley de Comercio Exterior, 95, LA).

NOM´s

Además, se deben acatar requisitos no arancelarios, como lo son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), de conformidad con la ley de la materia, según se trate.

Por lo que, previo a las importaciones se debe conocer la NOM aplicable a la mercancía para su cabal observancia, lo cual podrá consultarse en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Este Anexo identifica las mercancías sujetas a NOM´s, en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), por lo que es necesario contar con dicha fracción arancelaria.

Casos de juguetes

Tanto para las RRNA´s como para las NOM´s se toma como referencia la fracción arancelaria de la mercancía, que en el caso en de los juguetes infantiles se estaría ante lo siguiente para su importación:

Producto, fracción arancelaria y NICO

RRNA¬s

NOM¬s

Muñecas

(9503.00.05 00)

Aviso sanitario a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o a las autoridades sanitarias de las entidades federativas (únicamente: barnizadas o esmaltadas dirigidas a niños menores de tres años)

  • NOM-015-SCFI-2007, Excepto: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente
  • NOM-001-SCFI-2018, Únicamente: Electrónicos
  • NOM-024-SCFI-2013, Únicamente: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, con tensión de operación inferior a 24 V.

Albercas inflables

 (9506.62.01 00)

No aplica (N/A)

NOM-015-SCFI-2007

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca

(9503.00.01 00)

N/A

NOM-015-SCFI-2007

Pelotas de plástico

 (9503.00.23 00)

Aviso sanitario a la Cofepris o a las autoridades sanitarias de las entidades federativas (únicamente juguetes dirigidos a niños menores de tres años, que no sean de grandes dimensiones)

NOM-015-SCFI-2007

Trenes eléctricos

 (9503.00.07 00)

N/A

  • NOM-024-SCFI-2013
  • NOM-003-SCFI-2014 (Únicamente trenes eléctricos)

Autopistas eléctricas

(9504.90.04 00)

N/A

  • NOM-003-SCFI-2014
  • NOM-024-SCFI-2013

Trampolines

(9506.99.05 00)

 

NOM-050-SCFI-2004

Despacho de la mercancía

La mercancía se presentará ante la aduana para su despacho, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos al efecto.

El pedimento de importación que se reciba de las mercancías despachadas en la aduana se deberá conservar para acreditar la legal estancia en territorio nacional (art. 146, LA).

Comentario final

Los anteriores ejercicios son solo ejemplificativos, por lo que en caso de tener la necesidad de realizar importaciones definitivas de dichos productos u otros, deberán acercarse con su agente aduanal o agencia aduanal con quien pretenden llevar a cabo la operación.