El SAT reformó por segunda ocasión las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, en la que se hacen diversas aclaraciones, entre ellas, que:
- procederá la suspensión en el padrón de importadores general y de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. del Decreto de vehículos usados (regla 1.3.3., fracc. XXIII)
- el titular de la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) de la Agencia Nacional de Aduanas de México –ANAM– es uno de los dos consejeros que integran el Consejo de Clasificación Arancelaria (regla 1.11.1., fracc. III)
- la autorización para operar como agencias aduanales y para que estas actúen en aduanas adicionales, será resuelta por la autoridad en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente (reglas 1.12.1. y 1.12.12.)
- la solicitud del registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados se tendrá por no presentada cuando la empresa solicitante no entregue la información complementaria requerida por la Unidad de Política de Ingresos Tributarios (regla 3.5.9.), y
- la solicitud de rectificación de pedimentos que se exhiba en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo se hará ante la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA) de la ANAM (regla 6.1.1., segundo párrafo)
Asimismo, se contempla la disminución de plazos de estadía de las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), al efecto se dispone que:
- dicha mercancía podrá permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses –antes 60– (regla 4.8.2.)
- esta reforma entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución (art. Primero Transitorio)
- las mercancías extranjeras introducidas al régimen de RFE previo a la entrada en vigor de esta reforma podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que se genere, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la presente Resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras (art. Segundo Transitorio)
Además, se da a conocer la Primera modificación a los Anexos 2 y 6 de las RGCE 2023; y la Segunda modificación a los Anexos 4 (aplicable a partir del 19 de abril de 2023 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023) y 21 de las RGCE 2022.
La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 se difundió en el DOF del 25 de abril de 2023.