Las personas morales que tienen autorizados programas de fomento a las exportaciones o de proveeduría deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras para seguir operando al amparo de los mismos; y por lo tanto, continuar aplicando los beneficios que otorgan.
Y precisamente, por la temporalidad podría venir a la mente una de esas observancias, el reporte anual de las operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior que deben exhibir estas empresas a la Secretaría de Economía (SE), a través de la ventanilla digital (conocida como la VUCEM), lo cual es cierto y se debe acatar en tiempo y forma, pero también existen otras que deben tenerse presentes para evitar la suspensión o cancelación de los programas.
Es por lo que enseguida se hace un recuento de las obligaciones relevantes que deben tomar en cuenta los titulares para evitar incurrir en faltas fiscales y aduaneras, que pueden ser causales no solo de la suspensión o cancelación del programa sino de otros registros y padrones.
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Aspectos a tomar en cuenta
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Sí
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No
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Contribuyentes
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¿La empresa está autorizada por la SE para operar un programa IMMEX, de Promoción Sectorial (Prosec), de empresa Altamente Exportadora (Altex) o |
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Consideraciones generales: De tener alguno de estos programas se recomienda contar con la documentación que lo acredite, y de ser posible, ratificar año con año la vigencia. Esto debido a que hay operaciones por las cuales se requiere entregar dicha información; por ejemplo, las IMMEX que enajenan mercancía de importación temporal a residentes en el extranjero con entrega material a otra IMMEX tienen que incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI su número de programa IMMEX y el de la empresa que recibe la mercancía.
En los Altex y Ecex la vigencia se ratifica en la constancia que se entrega al titular con la presentación del reporte anual de las operaciones de comercio exterior
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Como contribuyente ¿está al corriente de sus obligaciones fiscales?, entre ellas, se tiene:
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registrados y actualizados los medios de contacto para efectos del buzón tributario, y
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Consideraciones generales: Estar autorizado como IMMEX por la SE implica cumplir permanentemente con las obligaciones fiscales, y de no estarlo, cuando la autoridad detecte, en el ejercicio de sus facultades de comprobación se sancionaría con las multas que correspondan, conforme al CFF.
Además, de contar con alguno de los padrones, esto es, de importadores "general" o "de sectores específicos" o "de exportadores sectorial", estos serían suspendidos por tales motivos (arts. 11 y 27, Decreto IMMEX, y regla 1.3.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023)
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IMMEX
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Como empresa con programa IMMEX, ¿se cumple con las obligaciones que establece el Decreto IMMEX?, por ejemplo, en cuanto a:
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IMMEX
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Consideraciones generales: El incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX es causal de cancelación del programa. La SE, de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal (arts. 10, 24 y 27, Decreto IMMEX).
Cabe señalar que la suspensión y cancelación del IMMEX también impactaría la certificación del IVA e IESPS cuando se tuviera; toda vez que la AGACE suspenderá el registro de esta certificación a las empresas que la SE les haya suspendido el IMMEX, y subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos esa suspensión. Cuando la SE determine la cancelación del programa, entonces en el citado registro se iniciará el procedimiento de cancelación (regla 7.2.4., RGCE 2023).
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IMMEX
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De manera específica, ¿se cumple en tiempo y forma con el reporte anual IMMEX ?
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Consideraciones generales: A los titulares que omitan su presentación a más tardar el último día hábil de mayo, les será suspendido el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el programa en tanto no se subsane esa omisión. Si para el último día hábil del mes de agosto, la empresa no ha presentado ese informe, el IMMEX quedará cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre (art. 25, Decreto IMMEX)
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Prosec
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Como Prosec, ¿se cuenta con la documentación de las importaciones definitivas realizadas con este programa?
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Consideraciones generales: De no tener la documentación de esas operaciones de comercio exterior, y la autoridad lo llegara a descubrir en el ejercicio de sus facultades de comprobación podría suspender el padrón de importadores "general" o de "sectores específicos", en su caso (art. 1.3.3., fracc. XII, RGCE 2023).
Por otra parte, al no tener la documentación que acredita la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera se podría presumir que se encuentran ilegalmente en el país; y por ende, la omisión del pago de contribuciones, cuya multa va del 130 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar (arts. 176, fraccs. I y X y 178, fracc. IX, LA). E incluso, la autoridad podría iniciar un PAMA, por ende, habría embargo precautorio de las mercancías (arts. 150 y 151, fracc. III, LA)
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En cuanto a la obligación de tener control de inventarios: ¿se lleva en forma automatizada?, ¿los datos de control de las mercancías de comercio exterior registrados se encuentran actualizados?
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Consideraciones generales: El control de inventarios debe cumplir con los requisitos señalados y estar a disposición de la autoridad aduanera en cualquier momento que lo requiera. La omisión de esta obligación es objeto de multa, que va de $ 23,910.00 a $ 47,860.00 (arts. 59, fracc. I, 185-A y 185-B, LA, y 8, Decreto Prosec; y Anexo 13, RGCE 2023)
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¿Se exhibe el reporte anual de sus operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior?
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Consideraciones generales: Quienes omitan presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, al último día hábil de abril, les será suspendido automáticamente el programa a partir del 1o. de mayo, y si para el último día hábil de junio tampoco lo han exhibido, el programa Prosec perderá definitivamente su vigencia (arts. 8 y 9, Decreto Prosec)
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¿Se tienen por presentadas las declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de ISR?
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Consideraciones generales: No exhibir tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal del ISR es motivo de cancelación de este programa (art. 9, fracc. III, Decreto Prosec)
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Cuando se cambia de domicilio fiscal, ¿se presenta el aviso correspondiente al SAT?
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Consideraciones generales: No cumplir con ello es causal cancelación del programa Prosec (art. 9, fracc. III, Decreto Prosec)
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La mercancía importada definitivamente ¿se destinan únicamente a procesos dados de alta y autorizados por la SE para el Prosec?
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Consideraciones generales: Cuando las mercancías importadas sean destinadas a propósitos diferentes se cancelará el programa y, además se tendrá que pagar el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos (arts. 9 y 10, Decreto Prosec)
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Altex
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La empresa ¿aún cuenta con el programa Altex?
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¿Se mantienen los montos de exportación solicitados por la SE?, esto es, como empresa exportadora:
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¿Se exhibe el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior, esto es, a más tardar el último día hábil de mayo?
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Consideraciones generales: La inobservancia de esos requisitos, dará lugar a la cancelación automática del programa, lo que sucederá a partir del 1o. de junio (art. cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010)
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Ecex
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¿Es de las empresas que todavía tienen autorizado el programa Ecex?
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¿Se mantienen los montos de exportación solicitados por la SE?, esto es: exportaciones facturadas por cuenta propia de mercancías, por un importe mínimo de 250 mil dólares; y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación, respectivamente
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¿Se exhibe el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior, ello a más tardar el último día hábil de mayo?
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Consideraciones generales: Cuando no se cumpla con tales requisitos se cancelará de manera automática el programa, lo cual sucederá a partir del 1o. de junio (art. cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010) |
Comentario final
En el caso de que el contribuyente detecte alguna irregularidad o el incumplimiento de obligaciones se recomienda solventarlas a la brevedad posible, antes de que la autoridad lo descubra en el ejercicio de sus facultades de comprobación, e imponga los créditos fiscales, en su caso.