¿IVA en importación temporal es acreditable aun sin el pago de la mercancía?

La LIVA establece que el IVA pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos previsto en esta ley

Somos una empresa IMMEX y a principios de este mes importamos temporalmente varios moldes que mandamos a hacer para producir una nueva línea de mercancías, y ahora que los probamos y sabemos que son funcionales le vamos a solicitar al proveedor que los facture a la brevedad posible, pero se los pagaremos hasta dentro de dos meses. En el entendido de que estos moldes formarán parte de nuestros inventarios y pretendemos cambiarlos de régimen, queremos saber si una vez que los nacionalicemos podríamos acreditar el IVA del pedimento, aun cuando no hayamos pagado las mercancías

Al respecto cabe hacer las siguientes precisiones.

La LIVA establece (artículo 28) que el IVA pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos previsto en esta ley.

Segunda, también dispone que para el acreditamiento del IVA deberán cumplirse los requisitos específicos referidos en el artículo 5o. de la LIVA, los cuales en ningún caso refieren la condición de haber cubierto el pago del bien importado. Entre esas observancias están, que el pedimento esté a nombre del contribuyente y en este conste el pago del IVA relativo; que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Por lo tanto, al cambiar de régimen los bienes importados temporalmente, esto es, importarlos definitivamente se podrá acreditar el IVA pagado en el pedimento del cambio de régimen, sin problema alguno.