Entrada o salida de mercancías del país por lugar distinto al autorizado

La Agencia Nacional de Aduanas de México aclara ante quién se debe tramitar la autorización y cumplir las obligaciones

Las personas morales que importan o exportan mercancías pueden introducirlas o extraerlas del país por un lugar distinto al autorizado, previa autorización, la cual se solicita atendiendo la regla 2.4.1., y la ficha de trámite 49/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023.

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Sobre este trámite, recientemente la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió el Boletín 006/2023 (el cual puede consultarse en este enlace)para hacer diversas aclaraciones en cuanto a los requisitos y condiciones a observar para obtener dicha autorización o, en su caso, su prórroga, previstos en:

  • los incisos e) y f) de la fracción II de la citada regla 2.4.1., que establecen la obligación de:
    • otorgar al SAT de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios, y
    • acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días, y
  • la Ficha de trámite 49/LA, apartados:
      • ¿Dónde puede presentarlo?, que dispone que es, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) e incluye el domicilio y horario de presentación, y
      • ¿Con qué condiciones debo cumplir?, qué en el numeral 5 señala que se tiene que contar con el mencionado sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión

    La ANAM comunicó que la solicitud para obtener la citada autorización y su prórroga, e incluso la demás información y documentación requerida para su otorgamiento, se debe presentar en la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, sita en Av. Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de las 09:00 a las 18:00 horas, y viernes de 9:00 horas a las 15:00 horas.

    Asimismo, puso a disposición de los interesados el correo electrónico autorizaciones_2@anam.gob.mx para cualquier duda o comentario sobre ello.