Segunda reforma a las RGCE 2023

Revise las enmiendas y adecuaciones que hace el SAT a las reglas de comercio exterior

.
 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF del 27 de diciembre de 2022 las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023, las cuales a la fecha ya llevan dos actualizaciones, la primera fue la difundida en el mismo medio oficial el 16 de febrero de 2023, en la cual se contemplaron adecuaciones relacionadas con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (Decreto de Vehículos usados); y el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” (Decreto de productos de la canasta básica y de consumo básico).

La Segunda reforma se dio a conocer en el DOF del 25 de abril de este año, de las cuales, no obstante que se difundieron los aspectos más importantes en nuestra página www.idconline.mx, y a través del servicio de Infoflash enseguida se presentan por temas los cambios de dicha resolución.

Aclaraciones

Horarios de recepción de documentos

En relación con las declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos que deberán presentarse ante las autoridades aduaneras, se elimina la referencia que hacía alusión a las unidades administrativas distintas de la Agencia Nacional de Aduanas de México –ANAM–, para hacer únicamente mención a la oficialía de partes del SAT (regla 1.2.4., fracc. I, Reforma).

Causales de suspensión en los padrones

Procederá la suspensión en el padrón de importadores general y de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados.

Antes se indicaba como causal de suspensión, cuando se incumpliera alguna de las disposiciones establecidas en el citado decreto, de conformidad con lo establecido en su artículo 9 (regla 1.3.3., fracc. XXIII, Reforma).

Integración del Consejo de clasificación arancelaria

El titular de la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) de la ANAM es uno de los dos consejeros que integran el citado Consejo, antes se decía que era el titular de la ANAM (regla 1.11.1., fracc. III, Reforma).

Autorización para agencias aduanales

Tanto la autorización para operar como agencias aduanales, y para que estas actúen en aduanas adicionales, será resuelta por la autoridad en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente (reglas 1.12.1. y 1.12.2., Reformas).

Antes de la reforma se indicaba que la autoridad contaba con un plazo máximo de tres meses para resolver estas, a partir de la presentación de la solicitud de autorización.

En relación con estas reglas, se modifican las fichas de trámite:

  • 30/LA, Autorización para operar como agencia aduanal, para adicionar en el apartado relativo a ¿Con qué condiciones debo cumplir? el numeral 8, en el que se establece que los socios, incluidos los agentes aduanales, no deben ser integrantes de otra agencia aduanal, y
  • 36/LA, Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales

En ambas fichas se modifica el apartado de “Información adicional” para disponer que el plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del día siguiente a aquel en que el expediente se encuentre debidamente integrado de conformidad con la regla 1.12.1. (Anexo 2, Reforma).

Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados  

La solicitud del registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados se tendrá por no presentada (antes se daba por desechada) cuando la empresa solicitante no entregue la información complementaria requerida por la Unidad de Política de Ingresos Tributarios (regla 3.5.9., numeral 1, tercer párrafo, Reforma).

Rectificación de pedimentos

La solicitud de rectificación de pedimentos que se exhiba en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo se hará ante la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA) de la ANAM, antes a la DGJA (regla 6.1.1., segundo párrafo, Reforma).

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)

Disminución de plazos de permanencia

Se reduce el plazo de estadía de las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen RFE, esto es a 24 meses –antes 60– (regla 4.8.2., Reforma).

Al efecto se dispone que:

  • esta reforma entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución (art. Primero Transitorio, fracc. I), y
  • las mercancías extranjeras introducidas al régimen de RFE previo a la entrada en vigor de esta reforma, podrán permanecer en este régimen por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que se genere, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras (art. Segundo Transitorio)

Eliminación de observancias

Base marcaria

Se elimina el párrafo que establecía la obligación para los representantes legales de los titulares de marcas de acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM (regla 2.4.10., tercer párrafo, Derogación).

Anexos RGCE 2022 y 2023

Se difunde la:

  • Primera modificación a los Anexos 2 y 6 de las RGCE 2023; y
  • Segunda modificación a los Anexos 4 (aplicable a partir del 19 de abril de 2023 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023), y 21 de las RGCE 2022 (numeral Segundo)

4 "HORARIO DE LAS ADUANAS PARA 2022"

Se modifica el horario en el que opera la aduana de Progreso siendo este las 24 horas de lunes a domingo para las importaciones y exportaciones (fracc. XLIX).

Anteriormente operaban en:

  • importación, de:
    • lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, y
    • sábados de 9:00 a 14:00 horas
  • exportación, de:
    •  lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, y
    • sábados de 9:00 a 14:00 horas

6 "REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA"

En cuanto a los datos de quienes integran los Consejeros, cambia el de los titulares de la ANAM por los de la DGJA (fracc. III, Reforma).

Asimismo, en el apartado de invitados especiales se adicionan a los Directores Generales de la ANAM (Tercera, Reforma).

21 "ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS"

El despacho del “calzado” que se introduzca al país para destinarlo a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de RFE podrá realizarse por la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (rubro A, fracc. IV. Reforma).

Antes solo estaban autorizadas las aduanas del: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Nuevo Laredo, Ciudad Hidalgo, Progreso, Lázaro Cárdenas, Tijuana, Manzanillo, Tuxpan, México, Veracruz, Guadalajara.

Entrada en vigor

La resolución entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo señalado al efecto (art. Primero Transitorio).