Cuándo se notifican irregularidades en mercancías de difícil identificación

Autoridad no la otorga el día del reconocimiento aduanero, porque espera el dictamen del análisis de la muestra

Según el artículo 152 de la Ley Aduanera la autoridad aduanera puede iniciar un procedimiento administrativo de omisión de contribuciones (PACO) durante el reconocimiento aduanero, cuando detecte irregularidades en las que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el embargo precautorio de las mercancías.

Ante un PACO será en el mismo momento en que se realice el reconocimiento aduanero cuando esa autoridad de a conocer a través de un escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones detectados; salvo cuando se trate de mercancías de difícil identificación.

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Ello es así debido a que, por las mercancías de esta naturaleza se debe hacer una toma de muestra para su análisis y dictamen para identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas; y será hasta que la autoridad tenga el resultado del análisis cuando deba notificar al interesado –en escrito o acta circunstanciada– los hechos u omisiones observados, dentro del plazo de seis meses, contados a partir del acta de la toma de muestras.

El hecho de que la autoridad levante la citada acta dentro de los seis meses en mercancías de difícil identificación no debe considerarse que está violentando el principio de inmediatez, toda vez que durante el reconocimiento aduanero no le es posible detectar irregularidades, sino hasta que obtiene el dictamen de laboratorio del análisis que determine la naturaleza y composición de esas mercancías.

El plazo que tiene la autoridad para emitir el escrito o acta circunstanciada de los hechos u omisiones detectados en mercancías de difícil identificación ha sido ratificado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la tesis X-P-1aS-38 de rubro: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. NO SE TRANSGREDE CUANDO EL ACTA DE IRREGULARIDADES SE LEVANTA HASTA QUE SE RECIBE EL DICTAMEN DE LABORATORIO CORRESPONDIENTE A LA TOMA DE MUESTRA DE LA MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, SUJETA A RECONOCIMIENTO ADUANERO.