Importamos temporalmente envases de mercancías al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera (LA), y desafortunadamente los plazos de retorno (seis meses) ya vencieron; y aun así necesitamos saber, s
i existe la posibilidad de solicitar una prórroga para regresarlos al extranjero. Esto debido a que físicamente no se tienen en la empresa porque el cliente no los ha entregado, y ello podría tardar un par de semanas más; y por otra parte, de no otorgarse, qué pasa si los retornamos después de ese plazo, esto, antes de que la autoridad lo descubra.
En primera instancia es de señalar que no hay disposición que establezca la prórroga de los plazos de retorno en las importaciones temporales efectuadas en términos del artículo 106 de la LA.
En segunda, debe aclararse que, en los casos permitidos las prórrogas deben solicitarse, previo al vencimiento del plazo autorizado (art. 3, Reglamento de la LA).
Por otra parte, tómese en cuenta que, al haber concluido el plazo de estadía de los bienes importados temporalmente, estos se consideran que se encuentran ilegalmente en el país (art. 106, LA).
Ahora bien, al no haber prórroga de retorno, si se decide tramitar el pedimento correspondiente del retorno espontáneo de los envases “recuperados”, estaría ante el pago de multas de $ 2,670.00 a $ 4,030.00 por periodos de cada 15 días o fracción
que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno.
El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías (arts. 182, fracc. II y 183, fracc. II, LA; y regla 2.5.2. y Anexo 13, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).