Los gobiernos de Panamá y México establecieron “un Acuerdo de Asociación Estratégico” para fortalecer las relaciones comerciales y atraer las inversiones; el cual fue firmado en la Ciudad de México el 23 de julio de 2021; aprobado por la Cámara de Senadores el 1o. de marzo de 2023 (DOF del 4 de abril); y promulgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el DOF del 12 de mayo de 2023.
El “Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno” –AAEP–, se encuentra vigente desde el mismo día de su difusión (12 de mayo de 2023).
Ahora bien, si bien es cierto que se no se trata de un instrumento comercial, si coexistirá con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (conocido como TLCP, conforme al acrónimo del Glosario de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023), vigente desde el 1o. de julio de 2015. No debe pasar por desapercibido, máxime que contempla, entre otros elementos, diversos de interés para las pequeñas y medianas empresas (Pyme´s) en cuanto a medidas para ingresar a nuevos y mayores mercados para productos y negocios nacionales en Panamá y viceversa, por ello se presenta su contenido para identificar el alcance que tiene.
Disposiciones generales e institucionales
Objetivo y Ámbito de Aplicación
El acuerdo tiene por objeto fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, social, cultural y de cooperación, con base en los principios de cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, y con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambas partes (art. 1o.).
Mediante este acuerdo las partes promoverán:
- la profundización y ampliación del diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo
- la intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la relación, en especial en los identificados como prioritarios, en los programas de cooperación bilateral vigentes
- el fortalecimiento de la relación económica, a través del comercio y la inversión, por medio del diálogo y la plena ejecución de los tratados en la materia de los que son parte, y
- acciones de cooperación en otras áreas de interéscomún que convengan (art. 1o.)
Marco institucional
Marco Normativo Vigente
Se reconoce la importancia y la vigencia de los tratados y demás instrumentos internacionales que conforman el marco jurídico en el que se sustenta la relación bilateral y manifiestan que este acuerdo será interpretado y ejecutado de forma armónica y consistente con ello (art. 2).
Consejo de Asociación
Se constituye un Consejo de Asociación (consejo) que supervisará la aplicación del acuerdo, y será presidido por el secretario de Relaciones Exteriores de México y por el ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, e integrado por miembros que serán designados por cada Parte.
El Consejo estará ante lo siguiente:
- se reunirá en forma alternada una vez al año, en fecha y con una agenda previamente acordada; e incluso de manera extraordinaria, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, manifestada por la vía diplomática.
Las reuniones tendrán como propósito evaluar el avance de la relación bilateral y formular recomendaciones para el cumplimiento del acuerdo, y
- sustituirá a la Comisión Binacional Permanente establecida en el “Acuerdo por el que se Establece la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, celebrado por canje de notas fechadas el 25 de julio y el 21 de agosto de 1995, en la Ciudad de México y en Panamá, respectivamente” (art. 3)
- adoptará su reglamento por acuerdo de ambas partes (art. 3), y
- contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por las partes
Las atribuciones y mecanismos de alternancia de esos cargos se establecerán en el reglamento (art. 4)
Comisiones
Los órganos ejecutivos del acuerdo serán tres Comisiones, y un Grupo de Trabajo, constituidas por las autoridades responsables que se designe de conformidad con sus procedimientos internos, estas son las siguientes:
- Comisión de asuntos políticos
- Comisión de asuntos económicos
- Comisión de cooperación, y
- Grupo de trabajo de genero
Las Comisiones adoptarán para su operatividad su reglamento interno (art. 5).
DIÁLOGO POLÍTICO
Objetivos
En el ámbito político se buscará fortalecer y diversificar el diálogo en temas de interés mutuo, inclusive actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico y el Caribe (art. 6).
Mecanismo de diálogo político
El diálogo político asumirá, entre otras, las siguientes modalidades:
- reunión anual de la Comisión de Asuntos Políticos del acuerdo, y+´++
- reuniones periódicas:
- entre sus Jefes de Estado, y
- de autoridades de alto nivel de los Ministerios deRelaciones Exteriores, para analizar asuntos de interés común en los casos que se consideren que servirán para estrechar sus relaciones
La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas (art. 7).
ASUNTOS ECONÓMICOS
Tratado de Libre Comercio México-Panamá
La relación comercial entre México y Panamá se rige por lo dispuesto en el TLCP; y se tendrá en cuenta este tratado en la aplicación del acuerdo (art. 8).
Objetivo General
En el ámbito económico, las partes reiteran su interés en fortalecer el diálogo y la cooperación a fin de estrechar los vínculos existentes creando las condiciones propicias para el comercio bilateral y las inversiones recíprocas. Asimismo, buscarán avanzar en temas de interés común mediante la acción conjunta y coordinada, tanto a nivel bilateral, regional y multilateral, a través de los mecanismos ya existentes.
A tal efecto, la Comisión de Asuntos Económicos reportará sobre las acciones realizadas para:
- el mejor aprovechamiento del TLCP
- fomentar las inversiones productivas tanto en México como en Panamá
- coordinar acciones conjuntas en foros regionales y multilaterales, y
- mantener los mecanismos de intercambio de información estadística de comercio bilateral
Además, dicha comisión:
- analizará los demás temas económicos que surjan y que sean de interés para las partes, y
- alentará el diálogo y el trabajo conjunto con los sectores privados, en áreas de interés común, como lo son:
- identificar sectores complementarios para facilitar encuentros entre empresarios
- facilitar encuentros entre las cámaras sectoriales de los productos de interés mutuo
- organizar misiones comerciales y actividades dedifusión en materia de promoción de inversiones
- apoyar la presentación de proyectos de comercio, inversión o cooperación empresarial, en particular de Pyme´s orientadas a establecer negocios conjuntos específicos, y
- alentar la concreción de alianzas estratégicas entre empresas de ambos países (art. 9)
Organización
La Comisión de Asuntos Económicos estará presidida, por parte de México, por el Titular de la Secretaría de Economía (SE), y por Panamá, por el Titular del Ministerio de Comercio e Industrias, o los representantes que ellos designen (art. 10).
COOPERACIÓN
Marco normativo
Las relaciones de cooperación técnica y científica se rigen por lo dispuesto en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá, el 14 de febrero de 1996”.
Y las de cooperación educativa y cultural por el “Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, hecho en la Ciudad de México, el 29 de julio de 1997” (art. 11).
Objetivos generales
Las partes establecen una cooperación estrecha y coordinada destinada, entre otros aspectos, a:
- fortalecer e impulsar la cooperación bilateral a nivel del sector público en los ámbitos político-institucional, derechos humanos, económico, ambiental, laboral, educativo, técnico, social, agropecuario, forestal, turístico, cultural, artístico,deportivo y de desarrollo científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de otros sectores que se determinen de particular importancia
- definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, de interés mutuo, incluso de cooperación trilateral para el apoyo a terceros países
- propiciar la movilidad estudiantil y académica, en el marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos jurídicos, para la formación y capacitación de recursos humanos
- intercambiar actividades culturales y artísticas, experiencias en industrias culturales, juventud y deporte, y
- fomentar la cooperación para combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales históricos y culturales (art. 12)
Organización
Los respectivos Programas de cooperación técnica y científica y de cooperación educativa y cultural serán elaborados de conformidad con los tratados referidos en el artículo 11 del acuerdo.
Los organismos responsables de la cooperación de cada parte constituirán la Comisión de Cooperación, que se apoyará de una Subcomisión de Cooperación Técnica y Científica, y una Subcomisión de Cooperación Educativa y Cultural.
La Comisión de Cooperación informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con terceros países en el marco de los Programas señalados.
Los representantes de los organismos responsables de la cooperación podrán designar un representante adjunto o alterno para apoyar las actividades técnicas y administrativas de tales Subcomisiones o ejercer la subrogación, en caso necesario.
Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante sus sesiones o, con posterioridad, mediante intercambio de comunicaciones escritas entre los representantes de los organismos responsables de la cooperación. Igualmente, la Comisión de Cooperación sesionará alternadamente en México y en Panamá, de ser posible una vez al año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación, y podrá reunirse extraordinariamente las veces que se acuerden (art. 13).
GÉNERO
Grupo de Trabajo de Género
El Consejo de Asociación promoverá la constitución del Grupo de Trabajo de Género por las instancias correspondientes, el cual promoverá una agenda en materia de género entre ambas partes y la transversalización de la perspectiva de género como una estrategia fundamental para la formulación de políticas que contribuyan a eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres (art. 14).
DISPOSICIONES FINALES
Entrada en vigor y duración
El Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una duración indefinida (art. 15).
Aclaraciones
Al efecto, al inicio del decreto promulgatorio se hizo saber que las notificaciones fueron recibidas en la ciudad de Panamá, el 5 de diciembre de 2022 y el 12 de abril de 2023.
Enmiendas
El Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado mediante la vía diplomática.
Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento del artículo 15 (art. 16).
Solución de controversias
Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación de este Instrumento, será solucionada por las partes de común acuerdo.
Las controversias que pudieran derivarse de la aplicación o interpretación de los tratados comerciales que sean vinculantes para ambas partes, serán solucionadas a través de sus respectivos mecanismos de solución de controversias y de conformidad con los términos de dichos tratados comerciales (art. 17).
Terminación
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, en la vía diplomática, con 90 días de antelación.
La terminación del acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las partes lo convengan de un modo diferente.
Se dispone que al entrar en vigor este acuerdo, quedará sin efectos el “Acuerdo por el que se Establece la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, celebrado por canje de notas fechadas el 25 de julio y el 21 de agosto de 1995, en la Ciudad de México y en Panamá”, respectivamente.
Entrada en vigor del decreto
El Decreto entró en vigor el 12 de mayo de 2023 (art. único transitorio).