Regularización de bienes ¿En revisión de gabinete?

Se contará con un plazo de 20 días contados a partir de la promoción del escrito para gestionar el pedimento

A principios de 2023 importamos temporalmente un semirremolque para transportar las mercancías que en este introdujimos a México y no se ha retornado porque lo seguimos utilizando para otros efectos. Ahora que la AGACE nos inició una revisión de gabinete es que nos dimos cuenta del vencimiento del plazo de estadía, toda vez que nos pidió la documentación comprobatoria de su retorno y no la tenemos por lo ya expuesto. Ante esa situación nos surge la duda de si podemos regularizar ese bien, aun cuando la autoridad ya inició sus facultades de comprobación

Hay que precisar que los semirremolques importados temporalmente conforme el artículo 106 de la LA, solo pueden permanecer en el país hasta por un mes, y de no retornarse dentro de ese plazo se entenderá que se encuentran ilegalmente en territorio nacional, por haber concluido el régimen al que fueron destinados.

No obstante, aquellos por los que se haya omitido su retorno dentro del lapso establecido, podrán regularizarse vía importación definitiva, aun cuando las autoridades aduaneras hayan iniciado actos de fiscalización.

La regularización deberá llevarse a cabo hasta antes de que se emita el oficio de observaciones; y para ello se deberá informar en escrito libre a la autoridad que esté desarrollando dicha revisión la voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual se podrá autodeterminar el monto de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la LA por haber excedido los plazos concedidos para su retorno o, en su caso, solicitar la determinación de esta.

Se contará con un plazo de 20 días contados a partir de la promoción del escrito para gestionar el pedimento de la importación definitiva.

De haber presentado la autodeterminación de la multa, la autoridad deberá manifestar su conformidad con esta, en un plazo no mayor a 10 días (regla 2.5.2., RGCE 2023).