Hace un par de meses compramos varios equipos en un remate en Alemania y ahora el proveedor nos está presionando para que los recojamos, pero en su planta en China que es en donde los tiene, porque va a cerrarla en breve y teme que se pierdan. Al respecto, y por un problema de liquidez en la empresa no hemos podido importarlos y creemos que ello podría tardar más tiempo, debido a que el monto a desembolsar por las contribuciones al comercio exterior e IVA es muy alto y no podemos hacer el gasto en este momento, y máxime que tales equipos los vamos a enajenar pronto, esto una vez que nos confirmen los pedidos los clientes en México. Por lo anterior queremos saber si es cierto que existe una opción que permite pagar las contribuciones en parcialidades, o bien, si hay alguna otra alternativa para traerlas a México y no enterar aquellas
Resulta cierto que el SAT tiene implementada la modalidad de pago a plazos, ya sea en parcialidades o de manera diferida, la cual permite, previa autorización, pagar las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para las parcialidades (art. 66, CFF).
Ahora bien, como puede apreciarse está alternativa no es aplicable al caso señalado, toda vez que la empresa no tiene adeudos de contribuciones y la facilidad no se extiende a pago de contribuciones al comercio exterior.
Lo anterior, aunado a que, de conformidad con el artículo 66-A, fracción VI, inciso c) del CFF, en cuanto a las contribuciones y aprovechamientos causados por motivo de la importación, no resulta procedente la autorización de pago en parcialidades.
Entonces, al no haber alguna disposición que contemple un beneficio de esa naturaleza –esto es, el pago de IGI e IVA en importación a plazos–, podrían tomarse alguna de las siguientes opciones, salvo la mejor opinión del contribuyente.
Traer los equipos a territorio nacional y destinarlos al régimen aduanero de depósito fiscal.
Al amparo de este régimen se pueden introducir bienes de procedencia extranjera, incluso nacionales, a un almacén general de depósito autorizado en donde quedan bajo su resguardo y responsabilidad, pudiendo permanecer la mercancía en este hasta por dos años.
Las contribuciones al comercio exterior se determinan en el pedimento de introducción a ese régimen, y se puede optar por su pago –al momento de la extracción– ya sea con actualización, según el artículo 17-A del CFF o según la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el período comprendido entre la entrada de los bienes al país y su retiro del mismo (arts. 119 y 120, Ley Aduanera –LA–).
Ya estando la mercancía extranjera dentro del depósito fiscal, y una vez que se concrete la venta de los equipos, podría enajenarlos a las empresas nacionales e incluso a extranjeras, y que sean ellas quienes las introduzcan al país, ya sea para:
- importarse definitivamente
- retornarse al extranjero, o
- importarse temporalmente cuando el comprador sea una empresa con programa IMMEX
Cabe aclarar que por las enajenaciones realizadas en depósito fiscal se estará obligado a facturar con IVA, ello al tratarse de una venta de mercancía en territorio nacional (arts. 1, 9, fracc. VII y 10, LIVA).