Importación temporal para retornar en el mismo estado

Conozca las formalidades aduaneras aplicables a dicho régimen aduanero

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 .  (Foto: iStock)

La Ley Aduanera (LA) contempla un régimen que aplica a ciertos bienes de procedencia extranjera que pueden introducirse a territorio nacional para cumplir con algún propósito específico, y posteriormente retornarse; este es, el de importación temporal para retornar en el mismo estado, y no debe pasar por desapercibido por los contribuyentes.

Y es por la importancia de este régimen, que se dan a conocer cuáles son aquellas mercancías que pueden ser objeto de importación temporal a su amparo; el plazo que pueden permanecer en el país; las contribuciones al comercio exterior y domésticas que se determinan en el pedimento, e incluso los demás conceptos que se pagan; la documentación solicitada para el despacho; si existe o no la obligatoriedad de acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s); y otros tópicos de interés que, en su caso le son aplicables a este tipo de importaciones temporales, lo anterior, para su aprovechamiento.

Generalidades

El régimen de importación temporal consiste en la entrada al país de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado (arts. 90, rubro B, fracc. I, inciso a, y 106, LA).

Por otra parte, el artículo 91 de la LA dispone que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional –lo cual puede llevarse a cabo ya sea, por conducto del agente aduanal, agencia aduanal, o representante legal autorizado por el SAT– deberán señalar en el pedimento correspondiente el régimen aduanero solicitado para las mercancías; e incluso manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

OBSERVANCIAS

Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera estarán a lo siguiente:

  • no se pagarán los impuestos al comercio exterior, esto es, el impuesto general de importación (IGI), salvo en los casos establecidos al efecto (arts. 63-A; 105; 108, fracc. III; 110 y 112 de la LA)
  • se acatarán las obligaciones en materia de RRNA´s, en su caso, y
  • se cubrirán las cuotas compensatorias, cuando la mercancía se encuentre sujeta (art. 104, LA)

Formalidades aduaneras

Para introducir mercancías al país, destinándolas a un régimen aduanero, se está obligado a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero (SEA), en documento electrónico, un pedimento con la información referente a las mercancías, en los términos y condiciones que establezca el SAT, empleando la e-firma, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación (art. 36, LA).

Asimismo, se tiene la obligación de transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información requerida al efecto, la cual deberá contener el acuse generado por el SEA, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada (art. 36-A, LA).

Entre la documentación se encuentra, aquella:

  • relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías –contenidos en el CFDI o documento equivalente, cuando el valor en aduana se determina conforme al valor de transacción–, declarando el acuse
  • contenida en el conocimiento de embarque, la lista de empaque, la guía o demás documentos de transporte, declarando el acuse, o el número de documento de transporte que corresponda
  • comprobatoria de las RRNA´s, en su caso
  • en que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la SHCP, y
  • del dictamen que respalde el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador están debidamente calibrados en los términos previstos al efecto.

Esta información únicamente es aplicable para el despacho de mercancías que por su naturaleza requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados

en las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la que contenga la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando tales datos existan. Esta información se consignará en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías (art. 36-A, LA)

Mercancías y plazo de estancia

Cabe señalar que mucho se ha preguntado, a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, si bajo este régimen aduanero se puede importar cualquier clase de mercancía; e incluso para su producción, transformación o reparación, esto sin ser empresa con programa IMMEX autorizada por la Secretaría de Economía.

Al respecto, y para aclarar este tipo de dudas, y sobre todo, evitar confusiones se indican cuáles son los bienes que podrán introducirse a territorio nacional bajo este régimen, y el plazo de permanencia en territorio nacional, ello de conformidad con el artículo 106 de la LA.

E incluso en alguno de los supuestos de mercancías se destacan los requisitos específicos previstos en el Reglamento de la LA (RLA).

Plazo

Importaciones "del 106 de la LA"

Condiciones LA o RLA "cuando"

 

Hasta por un mes

Remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores (fracc. I)

Transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido, o las que se conduzcan para su exportación

Hasta por seis meses

Las que realicen los residentes en el extranjero (fracc. II, inciso a)

Sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto vehículos.

El pedimento de importación incluirá el nombre del residente en el extranjero y el de un residente en territorio nacional; a este se acompañará la manifestación del residente nacional de asumir la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido.

Los residentes en el extranjero o responsables solidarios, previo a la presentación del pedimento, darán aviso a la autoridad aduanera de la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen (art. 152, RLA)

 

Hasta por seis meses

Envases de mercancías (fracc. II,
inciso b)

Contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país

Vehículos de misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, incluso de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática (fracc. II, inciso c)

Observen los requisitos que señale el SAT mediante reglas

Muestras o muestrarios (fracc. II,
inciso d)

Sean destinados a dar a conocer mercancías, siempre y cuando cumplan con los requisitos del SAT previstos en reglas

Vehículos, si la importación es efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más (fracc. II, inciso e)

  • Comprueben la calidad migratoria que los autorice para tal fin, y se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses. Los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de 12 contados a partir de la primera entrada. Podrán ser conducidos por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos si son residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas señaladas al efecto, y
  • sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, el importador deberá viajar a bordo del vehículo

 

Hasta por un año

Bienes destinados a convenciones y congresos internacionales (fracc. III, inciso a)

  • La convención o congreso internacional se organice por residentes en el extranjero o en territorio nacional, cuando en este último caso se trata de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas extranjeras, y
  • aquellas mercancías importadas que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, sean identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate

(art. 154, RLA)

Se entiende por convenciones y congresos internacionales a las conferencias, simposios, encuentros y eventos similares, que tengan como finalidad reunir en fechas preestablecidas a un determinado número de personas (art. 153, RLA)

 

Hasta por un año

Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, y por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR (fracc. III, inciso b)

Se trate de competencias y eventos deportivos, la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, podrá importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, para lo cual deberá presentar con anticipación a la celebración del evento, la promoción respectiva, en la que señale el lugar y fecha en que se celebrará el evento y su descripción, así como la aduana por la que ingresará la mercancía, anexando carta de anuencia emitida por el organismo deportivo competente y un listado con la descripción y cantidad de la mercancía que se destinará al evento.

La autoridad aduanera resolverá en un plazo de 15 días (art. 156, RLA)

Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (fracc. III, inciso c)

Sean utilizados en la industria cinematográfica e internados por residentes en el extranjero

Vehículos de prueba, si se efectúa por un fabricante autorizado, residente en México (fracc. III, inciso d)

Estos vehículos sean aquellos que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares o de cada una de sus partes, sin que puedan destinarse a un uso distinto (art. 157, RLA)

Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, y las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras (fracc. III, inciso e)

Haya reciprocidad

Mercancías para investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, e incluso personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR (fracc. III, inciso f)

De conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables

 

Por el plazo que dure su condición de estancia,

incluyendo sus renovaciones

Vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, cuando se trate de un solo vehículo (fracc. IV, inciso a)

Sean conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando no sean extranjeros, por un extranjero con alguna de las referidas condiciones de estancia, o por un nacional, si en este último caso, viaja a bordo de este cualquiera de las personas autorizadas para conducirlo; podrán efectuar entradas y salidas múltiples.

Para el trámite de importación temporal de vehículos, se anexará la documentación que acredite su condición de estancia del interesado, y de la legal propiedad o posesión del vehículo; la garantía que determine el SAT mediante reglas; la declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo; realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, y acatar los demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas.

Solo se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan una capacidad máxima de tres y media toneladas de peso (art. 158, RLA)

Menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante (fracc. IV, inciso b)

Se acredite la condición de estancia; se señale el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y la descripción de los bienes que integren el menaje de casa; y se manifieste a la autoridad aduanera que se obligan al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso.

Además, se acaten los requisitos que establezca el SAT mediante reglas (art. 159, RLA)

 

Hasta por 10 años

Contenedores (fracc. V, inciso a)

Las importaciones temporales se tramitarán por las empresas de transporte multimodal, sus representantes o por sus consignatarios mediante la presentación de la solicitud, la cual es independiente de la documentación aduanera que ampare las mercancías que conduzcan. La importación deberá gestionarse ante la aduana de entrada, independientemente de que las mercancías que contengan sean despachadas ante una aduana interior (art. 160, RLA)

Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros (fracc. V, inciso b)

En el último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios electrónicos, la información señalada mediante reglas el SAT

 

Hasta por 10 años

Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte (fracc. V, inciso c)

Las lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística.

Los residentes en territorio nacional y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transportación, siempre que: presenten la forma oficial aprobada por el SAT, ante la autoridad aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de la embarcación, por conducto del propietario, o en su nombre, el capitán de la embarcación o su representante; acrediten la propiedad de la embarcación y del remolque, al momento de efectuar el trámite ante la autoridad aduanera, para lo cual se anexará copia de la factura, contrato de fletamento, título de propiedad, o del certificado de registro otorgado por la autoridad competente; efectuar el pago por concepto de trámite para la importación temporal de embarcaciones, y cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas.

La embarcación comprende el casco, la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles, destinados a la navegación, al ornato y funcionamiento de la embarcación, en los términos que disponga el SAT en reglas (art. 161, RLA)

Casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero (fracc. V, inciso d)

Podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, cuando sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona si viaja a bordo el importador.

Se presente la forma oficial aprobada por el SAT, ante
la autoridad aduanera para efectuar el trámite de
entrada al país de las casas rodantes; se anexe copia del título de propiedad o del certificado de registro otorgado por la autoridad competente; se exhiba una declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se comprometan a retornar la casa rodante dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de estas; se haga el pago por concepto del trámite para la importación temporal de casas rodantes, y se observen los demás requisitos que señale el SAT mediante reglas (art. 162, RLA)

Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado (fracc. V, inciso e)

Relacionado con la industria ferroviaria que establezca el SAT mediante reglas 

RETORNO

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que estas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas (art. 106, LA).

Excepciones

No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de dichas mercancías, cuando su valor unitario no exceda del que establezca el SAT mediante reglas, por ejemplo, en el caso de las mercancías destinadas a las convenciones y congresos internacionales cuyo valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares si ostentan marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 dólares si las mercancías son identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador y se trate de mercancías distintas de las que estos, en su caso, enajenen (arts. 106, fracción III, LA, 154, RLA, y regla 4.2.8., Reglas Generales de Comercio Exterior 2023).

GARANTÍAS

La LA, prevé que el RLA establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados (art. 106, LA).

Ejemplo de ello es el supuesto de la importación temporal de vehículos (arts. 106, fracc. IV, inciso a, LA; y 158, RLA)

DOCUMENTO DE IMPORTACIÓN

Las importaciones temporales de las mercancías contenidas en los incisos a, b y d, fracción II; la fracción III; el inciso b, fracción IV; e incisos a, b, c y e, fracción V del artículo 106 de la LA) podrán llevarse a cabo a través de pedimentos, en los que se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías.

Además, la LA, prevé que el SAT podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse.

Por otra parte, dispone que será necesaria la presentación de pedimento cuando se exhiba otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El SAT establecerá en reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional que corresponda (art. 107, LA).

IMPORTACIONES TEMPORALES DE HASTA 10 AÑOS

La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales de las mercancías de hasta por 10 años, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que se efectúen durante dicho término. El plazo podrá prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas (art. 106, LA).

Cambio de régimen

Procederá el cambio de régimen cuando se cumplan requisitos, entre ellos, se tramite el pedimento; se observen las RRNA´s; se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, considerando el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país.

Se considerará la actualización del IGI, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, según el artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que ingresaron temporalmente al país y hasta que se efectúe el cambio de régimen (arts. 93, LA, y 140, RLA).

Comentario final

Se permitirá la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados al amparo del artículo 106 de la LA, excepto automóviles y camiones; para ello será necesario, entre otros requisitos, proporcionar los datos relativos al pedimento o a la forma oficial utilizada para la importación temporal de los bienes objeto de mantenimiento o reparación.