Ajustan precios estimados de bienes textiles y de la confección

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reformó el Anexo 4 de la resolución de precios estimados en apego a la nueva LIGIE, conozca los cambios

Los importadores de mercancías textiles y de la confección no deben olvidar los cambios que recientemente se hicieron en materia de precios estimados, ya que podrían afectarles.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF del 26 de julio de 2023 la “Resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”; en la que se armonizó el Anexo 4 relativo a los precios estimados aplicables a los sectores textil y confección de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y a las disposiciones de clasificación de las mercancías.

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Y ¿cuáles fueron esos cambios? Específicamente, se adicionaron en el citado anexo los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción arancelaria

NICO

Descripción NICO

Unidad comercial

Precio estimado (dólares por unidad de medida

6112.41.01

01

Para mujeres

Pza

1.34

99

Los demás

Pza

1.28

6115.95.01

01

Con contenido de encaje o red

Par

0.34

99

Los demás

Par

0.31

6115.96.01

01

Con contenido de encaje o red

Par

0.25

99

Los demás

Par

0.25

6210.10.01

01

Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas

Pza

0.72

99

Los demás

Pza

0.72

Asimismo, se suprimieron los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción arancelaria

NICO

Fracción arancelaria

NICO

Fracción arancelaria

NICO

6112.41.01

00

6115.95.01

00

6115.96.01

00

6210.10.01

00





La resolución identifica por fracción arancelaria las mercancías de procedencia extranjera “con precio estimado” por las que se deben garantizar contribuciones y cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 86-A de la Ley Aduanera.

Finalmente, los precios estimados son una medida implementada para combatir prácticas de subvaluación en sectores sensibles como lo son los textiles y confección, calzado y vehículos.