Observancia de disposiciones que regulan el despacho de mercancías

¿Identifica los actos que ordenan y practican las direcciones generales de la ANAM? Si no es así aquí están algunas aspectos que sirven de apoyo

Es un hecho que hay contribuyentes que conocen la importancia de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, porque ello les permite desarrollar sus operaciones sin inconvenientes, y sobre todo evitar infracciones y en consecuencia la imposición de sanciones económicas (multas) hasta la suspensión de registros y autorizaciones. 

LEE: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ANAM

También es una realidad que hay gobernados que no están conscientes de esto, y operan en la informalidad, delinquen o quebrantan constantemente las disposiciones en estas materias.

Esto no es novedad, ni tampoco que el SAT, a través de sus áreas competentes realiza actos de fiscalización (procedimientos administrativos en materia aduanera –PAMA– o de omisión de contribuciones –PACO–, revisiones o auditorías, etc.) para asegurarse de la observancia de la legislación, esto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, posteriores al despacho aduanero; pero ahora la pregunta es, cuál es el papel de las Unidades Administrativas Centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el ámbito de la fiscalización; es decir, que es lo qué pueden ordenar y practicar.

Hay que tener presente que la ANAM:

  • tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, la organización y el funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el acatamiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, inclusive la recaudación de los ingresos federales aduaneros, y 
  • está integrada de diversas Unidades Administrativas Centrales, entre ellas, las Direcciones Generales de: Operación Aduanera (DGOA); Investigación Aduanera (DGIA); Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (DGAAAI); Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA); y la Jurídica de Aduanas (DGJA)

Las direcciones generales señaladas son quiénes están facultadas para ordenar y practicar: actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse de la observancia de las disposiciones que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de tal entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del acatamiento de los requisitos y obligaciones sobre las autorizaciones, concesiones y patentes, referidas en la Ley Aduanera; e incluso, para verificar el acatamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, inclusive las Normas Oficiales Mexicanas.

Estas no son las únicas unidades administrativas de la ANAM ni las únicas funciones que tienen ellas, ni las demás. Para mayor conocimiento, se recomienda consultar nuestra revista digital número 537 del 31 de julio de 2023 en el que se presenta lo relacionado con la Estructura orgánica y funciones de las unidades administrativas que conforman la ANAM, esto de acuerdo con su manual general de organización.