Intangibles en comercio exterior

Revise si la mercancía incorpórea o inmaterial puede despacharse en aduanas

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 .  (Foto: Adobe Stock)

En comercio exterior es común escuchar de mercancías e inmediatamente lo relacionamos con el despacho aduanero de importación y exportación de bienes y productos, objeto de comercialización, manufactura, maquila, reparación,  empaque y embalaje, arrendamiento, transportación internacional e incluso nacional, guarda y custodia, almacenamiento, aseguramiento, etc., pero no hay que olvidar que también puede ser que se trate de aquellos que se reciben o envían electrónicamente por internet (por la red), tales como softwares, licencias, libros digitales, películas, audios, música, etc.), y que son motivo de intercambio comercial o de servicios.

Pues bien, precisamente sobre estos últimos (intangibles), a través del servicio de consultoría IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se han detectado diversas inquietudes sobre el tratamiento que se les da, expresamente respecto a que si: deben sujetarse a las formalidades del despacho ante la aduana; existe un pedimento que respalda su ingreso o salida del territorio nacional; los acuerdos secretariales los sujetan a alguna regulación y restricción no arancelaria (RRNA´s); hay una fracción arancelaria general que los ubique; se enteran contribuciones al comercio exterior; tienen formalidades específicas para ellos; hay formas de acreditar su compra al extranjero y su legal estancia en México; existen aduanas u operaciones virtuales de importación o exportación; las disposiciones aduaneras contienen algún procedimiento para obtener un pedimento por ellos; entre otros.

Derivado de lo anterior, se presenta una compilación de distintos cuestionamientos, de interés sobre todo para aquellas pequeñas y medianas empresas involucradas en la materia.

Generalidades

¿Ley Aduanera (LA) contempla alguna definición de las mercancías?

Sí, la LA define a las mercancías como los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular –o sea, los que no son objeto de enajenación– (art. 2, fracc. II, LA).

El señalamiento de “cualesquier otros bienes”, comprende tanto a los bienes corpóreos o materiales (tangibles), y a los incorpóreos o inmateriales (intangibles).

Por otra parte, para 2021 se homologó la definición de mercancías del CFF con la LA (art. 92, penúltimo párrafo, CFF).

¿En dónde están identificadas arancelariamente las mercancías?

La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE o Tarifa arancelaria) contiene las fracciones arancelarias de los bienes, según su naturaleza, especificaciones, composición o función, e incluso, aquellas que se encuentren incompletas o sin terminar, desmontadas o sin montar (art. 2o, TLIGIE).

En la TLIGE se puede consultar la cuota general del impuesto general de importación –IGI– y de exportación –IGE– prevista para cada fracción arancelaria en la que ubique la mercancía de comercio exterior.

¿Qué es el despacho aduanero?

Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la LA, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero –SEA– (art. 35, LA). 

Esto es, grosso modo, elaborado el pedimento y cubiertas las contribuciones y cuotas compensatorias, las mercancías se exhiben junto con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado, mismo que determina si se practica el reconocimiento aduanero. De llevarse a cabo y no haber irregularidades, o el resultado concluyera que no procede el reconocimiento, se entregan las mercancías (art. 43, LA).

¿Qué información contienen los pedimentos?

Esta “declaración fiscal” contiene básicamente los datos de la:

  • mercancía, al igual que la cantidad, tipo, datos de identificación, origen, valor y base gravable, fracción arancelaria, unidades de medida, etc.), e 
  • información que identifica el tipo de operación y qué se transmite a la autoridad (régimen aduanero al que se destinan; aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho; claves de pedimento, naciones y monedas; medios de transporte; recintos fiscalizados; identificadores; RRNA´s; tipo de contenedores y vehículos de autotransporte; métodos de valoración; contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos; formas de pago; términos de facturación, etc.)

¿Cómo pueden ingresar o salir las mercancías del país?

Los bienes pueden introducirse o extraerse del territorio nacional mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción, y por la vía postal (art. 11, LA).

¿Por qué lugares pueden entrar o salir las mercancías del país?

Por aquellos autorizados para llevar a cabo:

  • la entrada o salida de mercancías del país: las aduanas (50), las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales, y
  • las maniobras, en tráfico:
    • marítimo y fluvial: muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga, previstos al efecto por la autoridad competente
    • terrestre: almacenes, y lugares indicados (adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate)
    • aéreo: los aeropuertos internacionales, y 
  • ferroviario: vías férreas y zonas inmediatas marcadas para ello 

Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades pueden habilitar lugares distintos a los señalados (art. 9, Reglamento de la LA –RLA–).

¿Las mercancías pueden despacharse en las aduanas en cualquier día y horario?

No. La importación y exportación de los bienes y de los medios en que se transportan o conducen se gestionan en los días y las horas previstas en el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023 (arts. 10 y 18, LA; y regla 2.1.1., RGCE 2023).

Se podrá autorizar el despacho aduanero de las mercancías en día u hora inhábil, siempre que existan causas debidamente justificadas (art. 14, RLA).

Asimismo, el SAT podrá autorizar la entrada al país o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías (arts. 10 y 18, LA; y regla 2.1.2., RGCE 2023).

Bienes intangibles   

¿Específicamente, la LA define a los intangibles?

No. La legislación aduanera no contiene una definición de las mercancías intangibles.

¿Qué podría entenderse por bienes intangibles?

Puede tomarse lo previsto en las Normas de Información Financiera, serie C (conocida como NIF C-8), en las que se dispone que pueden considerarse por estos, aquellos activos, que no pueden ser percibidos físicamente (sin sustancia física), que generan beneficios económicos futuros, tales como las licencias.

¿Las mercancías intangibles están identificadas arancelariamente?

No. La TLIGIE no contiene una fracción arancelaria que ubique a las mercancías intangibles.

Por lo tanto, tampoco hay un arancel de importación o exportación establecido por ellos.

¿Los bienes intangibles están sujetos a despacho?

Si bien es cierto que, tal como ya se mencionó, la LA prevé que las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional deben sujetarse a las formalidades del despacho, según el régimen aduanero al que se destinen; también lo es, que para los bienes intangibles, actualmente no existe un procedimiento ni formalidades a seguir para llevarlo a cabo.

Lo que implica que por los bienes intangibles no podría presentarse un pedimento ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, ni activar el mecanismo de selección automatizado, por lo tanto, adjuntarse la documentación digitalizada a este.

Entonces, ¿por los intangibles no hay pagos ante la aduana?

Efectivamente, primero porque la TLIGIE no contempla un IGI o IGE para tales bienes; después porque al no haber forma de transmitir un pedimento ante la aduana no hay manera de determinar y enterar las contribuciones al comercio exterior, ni los demás inherentes a la operación de importación o exportación.

Asimismo, al no haber pedimento tampoco se podría cubrir el derecho de trámite aduanero (DTA), ni se llevaría la prevalidación electrónica de datos de este. 

Los intangibles ¿están sujetos a cuotas compensatorias?

Las cuotas compensatorias se pagan por aquellos bienes que ingresan al país bajo prácticas desleales al comercio internacional (discriminación de precios –dumping – y subvenciones), los cuales se identifican por fracción arancelaria, y al momento no hay resoluciones emitidas por la Secretaría de Economía (SE) para este tipo de bienes. 

¿Por los bienes intangibles se deben cumplir RRNA¬s?

La Ley de Comercio Exterior (LCE) establece medidas preventivas –conocidas como RRNA´s– para regular o restringir la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que pudiesen incidir negativamente en aspectos primordiales del país, como seguridad, protección ecológica, salud humana, animal y vegetal e inclusive guardar el equilibrio de la economía doméstica (arts. 4, 5 y 15, LCE).

El establecimiento de las RRNA´s se efectúa por medio de los Acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con las diversas dependencias de gobierno, como pueden ser las secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural; y de Salud, e inclusive de Cultura, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE, y se publican en el DOF (art. 17, LCE).

Los bienes sujetos a RRNA´s están identificados por fracción arancelaria y número de identificación comercial (NICO) en dichos acuerdos, y al momento no existe un acuerdo que sujete a los bienes intangibles a su observancia. 

¿Habría alguna forma de presentar un pedimento por los intangibles? 

Definitivamente no, porque no hay manera de tramitar un pedimento al estar ante un bien inmaterial.

Al respecto, desde hace tiempo se ha recomendado regularizar los bienes intangibles descargados por internet, solicitando un pedimento de importación definitiva al agente o apoderado aduanal esto con la finalidad de tener, sobre todo el documento aduanero para acreditar no solo la estancia del bien en territorio nacional, sino su compra en el extranjero; sin embargo esto es innecesario.

Ello es así, porque el bien no se introdujo de manera irregular al país, es más ni siquiera había forma de hacerlo ni procedimiento para ello, por su inmaterialidad; y después porque el contribuyente cuenta con la documentación comprobatoria (contrato de compraventa, órdenes de compra, pedidos, etc.) de que la operación se hizo de esa manera, vía internet.

Cuestiones fiscales

¿Cómo se soportarían las compras o ventas de bienes intangibles? 

Tratándose de las compras en el extranjero, podría ser con las facturas comerciales emitidas por el proveedor que contenga los datos correspondientes a:

  • lugar y fecha de expedición
  • nombre y domicilio del destinatario de la mercancía y del proveedor o vendedor
  • descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan, así como los valores unitario y total
  • número del documento, y
  • valor comercial de las mercancías (regla 3.1.8., RGCE 2023)

En el caso de las ventas de exportación con los CFD´s que cumplan los requisitos establecidos en el CFF y el Anexo 20 de la RMISC 2023.

Lo anterior aunado a los contratos de compraventa respectivos; las licencias de derechos en materia de propiedad intelectual, de haberlos; los comprobantes de pagos al extranjero por este concepto y los ingresos percibidos por las ventas, según se trate.

En comercio exterior, ¿existen disposiciones especiales que dispongan los requisitos a cumplir para deducir las compras de intangibles? 

No. Para ello se tendrá que atender lo establecido en la normatividad fiscal.

Que grosso modo sería contar con los comprobantes de la compra, de los pagos realizados, y de las retenciones de ISR, si proceden, entre otros.  

En relación con los comprobantes de la compra, se recomienda considerar que la factura comercial contenga los datos señalados anteriormente (regla 3.1.8., RGCE 2023), y además, por la parte fiscal,  los relativos a la regla 2.7.1.14., de la RMISC 2023, esto es, adicionalmente el número de identificación fiscal (ID fiscal) o equivalente de quien lo expide, y el RFC de la persona a favor de quien se emita, esto para poder deducir o acreditar las erogaciones relacionadas con la compra de importación. 

Comentarios finales

Los tiempos están cambiando, basta ver la actual TLIGIE con la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado (SA) de la OMA, en esta se incluyeron diversas novedades, entre ellas, la adopción de nuevos flujos de productos de avances tecnológicos, tal es el caso de las impresoras 3D, lo que conlleva, el intercambio transfronterizo de archivos digitales de impresión 3D, esto es, un intangible y porque no decirlo, en adelante, la creación de una fracción arancelaria para estos u otros (nueva LIGIE publicada en el DOF del 7 de junio de 2022, en vigor desde el 12 de diciembre de 2022).

Asimismo se tiene entendido que el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) analizará los efectos que los obstáculos técnicos al comercio pueden tener en el comercio de productos digitales intangibles, por ejemplo, la inteligencia artificial, las aplicaciones empresariales, etc., lo cual posiblemente podría traer ajustes al SA. 

Finalmente, ante una importación o exportación de bienes intangibles, y por lo especial del caso, se recomienda que, previa a la operación, el contribuyente haga la consulta a la autoridad competente, ello para evitar cualquier contratiempo.