Crean nuevo Comité Nacional de Facilitación Comercial

Descubra el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y Respuesta en Emergencias: sus integrantes, funciones y metas a alcanzar en el comercio global

Desde el 16 de agosto de 2023 ya existe el nuevo “Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia” (Comité), que se creó con carácter permanente. 

El objeto de este Comité coordinar a las dependencias, las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de la administración pública federal competentes para que sus políticas, programas y acciones se orienten de manera conjunta en la implementación y aplicación del: acuerdo multilateral sobre comercio de mercancías adoptado mediante el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), y la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, relativa a la coordinación y consulta sobre flujos comerciales de América del Norte en situaciones de emergencia (Decisión No. 5).

(Foto: Getty Images)
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Integración y funcionamiento del Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia

Los titulares de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la administración pública federal que integran el Comité son: las Secretarías de Economía –quien lo preside–; Relaciones Exteriores; Seguridad y Protección Ciudadana; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social; el SAT; la Agencia Nacional de Aduanas de México; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Este Comité debe instalarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al 16 de agosto de 2023; y emitir sus reglas de operación, organización y funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias, en su sesión de instalación o en la sesión ordinaria posterior a esta, que debe realizarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a esa instalación.

Funciones de los miembros del Comité

Las personas integrantes del Comité tienen diversas funciones, por ejemplo:

  • asistir y participar en las sesiones (ordinarias y extraordinarias) del Comité

  • proponer, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas a tratar en el orden del día; o bien, la celebración de sesiones extraordinarias

  • emitir su opinión y voto respecto de los acuerdos y propuestas sometidas a consideración del Comité

  • promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones necesarias para la observancia de los acuerdos y propuestas del Comité

En el Comité participan como invitados con derecho a voz, pero sin voto:

  • de manera permanente, la Coordinación Nacional de Protección Civil, representada por su titular, y

  • de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, y únicamente respecto de los temas que, en el ámbito de su competencia o que, por su experiencia, fortalezcan las actividades del Comité:

    • dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal distintos a los señalados; empresas productivas del Estado; autoridades de las entidades federativas, municipios o alcaldías, y órganos constitucionales autónomos, y

    • representantes del sector privado, incluso de las cámaras empresariales y sus confederaciones, asociaciones profesionales o sindicales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y expertos de reconocido prestigio en la materia

Funciones del Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia

El Comité debe celebrar sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada seis meses, de acuerdo con el calendario anual que apruebe, y extraordinarias cuando sea necesario.

Para sesionar se requiere contar con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes tratándose de sesiones ordinarias y de cinco en extraordinarias, entre los cuales debe encontrarse la persona que lo preside. 

Dicho Comité tendrá entre otras funciones, las siguientes:

  • diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar programas y acciones relativos a la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la Decisión No. 5.

  • coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a simplificar y automatizar los procesos en materia de comercio exterior

  • promover la suscripción de acuerdos y convenios con en el sector público y privado para dar cumplimiento al objeto de la Comisión

  • analizar: y, en su caso, emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior; así como el marco normativo en materia de comercio exterior y, de ser preciso, emitir propuestas a las instancias competentes, para su actualización o mejora

  • proponer: acciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, para mantener y reestablecer los flujos comerciales, particularmente en situaciones de emergencia; los protocolos para mantener o reestablecer los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia

Principales funciones del presidente del Comité

  • Presidir las sesiones del Comité; y aprobar el orden del día de las sesiones

  • someter a consideración y, en su caso, aprobación del Comité las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, las propuestas de los protocolos para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia, y 

  • solicitar al titular de la Secretaría Técnica los informes de seguimiento de acuerdos y resultados de las actividades del Comité, y de los grupos de trabajo 

Secretaría Técnica del Comité

El Comité cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE, cuyas funciones serán, por ejemplo:

  • auxiliar a quien preside el Comité en el desempeño de sus funciones; emitir las convocatorias para las sesiones; y levantar las actas de las sesiones celebradas 

  • participar y coordinar los análisis, estudios, proyectos y demás acciones que le encomiende el Comité o la persona que lo preside

  • atender las solicitudes de acceso a la información presentadas al Comité, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública

  • expedir certificaciones de los acuerdos del Comité o de la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Técnica

El titular de la Secretaría Técnica puede ser suplido por la persona servidora pública que para tal efecto designe el presidente del Comité. 

Grupos de trabajo del Comité y obligaciones de confidencialidad

El Comité puede constituir los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como temporal, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto. Los grupos de trabajo se conforman por las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados que al efecto determine el Comité. 

Los participantes en las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo, deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten, acorde con las disposiciones aplicables, y desempeñar sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.

Lo anterior tiene como fundamento el “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia” del 15 de agosto de 2023, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (consultable en este link); y abrogó al “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio”, del 22 de enero de 2021 y sus modificaciones.


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