Documentos de certificación de origen TLCUEM-TLCAEL

¿Con cuáles documentos puede solicitarse preferencia arancelaria?

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes que importan mercancías originarias de los países de la Unión Europea (comunidad) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) pagan aranceles reducidos o nada por estar exentos, esto debido a las preferencias arancelarias que otorgan los tratados de libre comercio (TLC´s) que nuestro país tiene suscritos con estos bloques, conocidos como TLCUEM o Decisión 2/2000, y TLCAEL, respectivamente; y para gozar de este beneficio arancelario no basta con saber y declarar que la mercancía es originaria de las naciones que los conforman, toda vez que hay que tener la documentación que lo acredite y acatar los requisitos establecidos al efecto en esos instrumentos comerciales, aspectos que muchas veces se desconocen y que pueden ser de interés, sobre todo por las pequeñas y medianas empresas.

Es por esto que se presentan diversos elementos a observar de los documentos de origen, los cuales se deben considerar por los importadores que pretendan introducir mercancías al amparo de estos tratados, esto en atención a lo previsto en los mismos (arts. 15, Apéndices III y IV, 25, Anexo III, TLCUEM; y 16, Apéndices 3 y 4, 26 Anexo I, TLCAELC); y sus respectivas Resoluciones en Materia Aduanera (resolución aduanera), cuyas reglas se señalan a lo largo del tema, según apliquen.

Generalidades

Nuestro país está operando el TLCUEM desde el 1o. de julio del 2000, y un año después (1o. de julio del 2001) el TLCAELC, los cuales establecen preferencias arancelarias –pactadas por las partes– para las mercancías que cumplen con la regla de origen relativa, y por las que es necesario contar con los elementos que lo comprueba (documentos de origen).

Cada uno de estos tratados contiene disposiciones en materia de reglas de origen –tales como procedimientos y criterios para calificar como originaria una mercancía– (Anexo III, TLCUEM, y Anexo 1, TLCAEL) que deben atenderse para determinar si la mercancía es originaria o no de la región del tratado, y en su caso, expedir el documento que lo respalde.

Dentro de las reglas de origen hay distintos criterios para calificar como originaria una mercancía, por ejemplo, aquellas que se obtienen en el país o en la región de los países que conforman el tratado (productos totalmente obtenidos), o bien, que se fabrican a partir de materiales que son originarios de esa región.

Certificación de origen

Las mercancías originarias, ya sea de la comunidad o de la AELC que se importen con trato preferencial deberán estar amparadas por el certificado de origen (certificado de circulación EUR.1), o en su caso, por la declaración en factura (reglas 2.1., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.1., Resolución aduanera TLCAELC).

CERTIFICADO DE CIRCULACION EUR.1

El certificado que ampare la importación de las mercancías originarias a territorio nacional debe observar lo dispuesto en el TLC de que se trate; estar foliado y sellado por la autoridad aduanera de un Estado miembro; y firmado por el exportador o su representante autorizado.

Esto implica que el certificado requiere de la validación oficial de una autoridad competente como entidad certificadora. En México es la Secretaría de Economía quien extiende los certificados debidamente firmados y sellados, previo cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en tales TLC´s.

Idiomas en los que se emite

El certificado de circulación de EUR.1 podrá ser emitido en cualquiera de los siguientes idiomas, en el supuesto del:

  • TLCUEM, en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, holandés, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, polaco, portugués, rumano, sueco y croata
  • TLCAELC, en español, inglés, francés, alemán, italiano, noruego o islandés

Ahora bien, de presentarse en un idioma diferente al español o inglés, deberá acompañarse de la traducción correspondiente al español o inglés (reglas 2.2.1., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.2.1., Resolución aduanera TLCAELC).

Por lo señalado, los importadores pueden exhibir el certificado original en alguno de estos idiomas sin que puedan ser invalidados por ello.

DECLARACION EN FACTURA

La declaración en factura podrá amparar mercancías originarias que se importen con trato preferencial únicamente en los siguientes casos, cuando:

  • el exportador de la mercancía cuente con una autorización emitida por la autoridad aduanera de la parte exportadora, o
  • se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercancías originarias cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional en:
    • TLCUEM, a 6,000 euros, y
    • TLCAELC, a:
      • 6,000 euros
      • 5,400 dólares estadounidenses (USD)
      • 50,000 coronas noruegas (NOK)
      • 510,000 coronas islandesas (ISK)
      • 10,300 francos suizos (CHF)

En estos casos, no será necesario contar con un certificado siempre que el exportador extienda en la factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial que ampare las mercancías importadas, una declaración de que califican como mercancías originarias de la comunidad o AELC, según se trate, y se cumplan las demás condiciones previstas al efecto en el TLC que corresponda (reglas 2.3.1., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.3.1., Resolución aduanera TLCAELC). 

Forma de declarar en factura

La declaración en factura se extenderá a máquina o con tinta y caracteres de imprenta o mediante sello en los documentos referidos anteriormente utilizando cualquiera de las versiones lingüísticas indicadas.

De exhibirse en un idioma diferente al español o inglés se acompañará de la traducción a estos.

Cuando sea emitida por un exportador autorizado no será necesario que aparezca su firma autógrafa en la misma, siempre que se indique el número de autorización.

Si la declaración en factura es extendida por los casos de los envíos con los valores señalados, entonces si llevará la fecha y firma autógrafa del exportador ubicado en la parte exportadora (reglas 2.3.2., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.3.2., Resolución aduanera TLCAELC).

Salvedades

La declaración en factura no podrá extenderse en una factura emitida en un tercer país, sin embargo el exportador ubicado en la comunidad o AELC podrá asentar la declaración en factura, en la orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial (reglas 2.3.2., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.3.2., Resolución aduanera TLCAELC).

Validez de la certificación de origen  

El certificado y la declaración en factura tendrán una vigencia de 10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación (reglas 2.4.1., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.4.1., Resolución aduanera TLCAELC).

Excepción para certificación de origen

Podrán importarse mercancías originarias aplicando el trato preferencial sin que se requiera contar con el certificado ni la declaración en factura, esto, siempre y cuando se trate de mercancías originarias:

enviadas entre particulares en paquetes pequeños, por correo o mensajería siempre que no se importen con carácter comercial, y adicionalmente, en:

  • TLCUEM, no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta declaración y su valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 500 euros, y
  • TLCAELC, su valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a alguno de los montos siguientes:
  • 500 euros
  • 450 dólares estadounidenses (USD)
  • 4,100 coronas noruegas (NOK)
  • 43,000 coronas islandesas (ISK)
  • 900 francos suizos (CHF)
  • que sean importadas por pasajeros provenientes del extranjero, y su valor total no exceda del equivalente en moneda nacional en:
  • TLCUEM, a 1,200 euros, y
  • TLCAELC, a los montos siguientes:
    • 1,200 euros
    • 1,000 USD
    • 10,000 NOK
    • 100,000 ISK
    • 2,100 CHF

En estos supuestos deberá declararse que tal mercancía no se importa con carácter comercial y que cumplen las condiciones exigidas. 

Para el caso, de las mercancías enviadas por correo la citada declaración podrá presentarse en el documento aduanal que ampare la importación.

No se considerarán importaciones de carácter comercial, las importaciones ocasionales que consistan en mercancías para uso personal de sus destinatarios o del pasajero si por su naturaleza o cantidad resulta evidente que no serán objeto de comercialización (reglas 2.5.1., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.5.1., Resolución aduanera TLCAELC).

Devolución de aranceles

Los importadores podrán solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, cuando se hubieren importado a territorio nacional mercancías originarias sin aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida en el TLCUEM o TLCAELC, por no contar con el certificado al momento de la importación, o bien porque este fue rechazado por razones técnicas de conformidad con lo establecido en las Notas Explicativas; e incluso por no contar con la declaración en factura al momento de la importación, para lo cual es necesario rectificar el pedimento dentro de los 10 meses siguientes a la fecha en que se hubiera expedido el certificado.

Asimismo, el importador podrá optar por la compensación de los aranceles pagados en exceso en los términos de lo establecido por el artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera (reglas 2.2.3., Resolución aduanera TLCUEM, y 2.2.3., Resolución aduanera TLCAELC).

Aspectos aduanales

Quienes importen mercancías con trato preferencial deberán anexar al pedimento el citado certificado o documento en que conste la declaración en factura, y entregar una copia de estos al agente o apoderado aduanal, según se trate; la documentación se conservará y pondrá a disposición de la autoridad aduanera, cuando la requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación (reglas 3.1., Resolución aduanera TLCUEM, y 3.1., Resolución aduanera TLCAELC).

Comentario final

En el caso México, es a través de la ventanilla digital mexicana (VUCEM) en donde se registran los productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para certificados de origen EUR.1. de estos tratados, además, se solicita su validación y con el recibo generado por el sistema se recoge el certificado relativo. 

Este documento se envía al importador europeo para que pueda solicitar la preferencia arancelaria del TLCUEM o TLCAELC al momento de introducir las mercancías originarias de México a la nación del bloque europeo de que se trate.

Finalmente, en nuestro país, la declaración en factura también se considera en el complemento de comercio exterior que se adjunta al CFDI de ingreso, emitido en las ventas de exportación con clave de pedimento A1, de mercancía originaria de México para tales TLC´s.