Desde el 28 de mayo de 2023 está vigente la NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario, publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el DOF del 29 de noviembre de 2022.
Esta norma establece las especificaciones mínimas que deben cumplir los aparatos sanitarios y sus respectivos accesorios, con el fin de asegurar la operación hidráulica, la hermeticidad y un uso eficiente del agua.
Asimismo, dispone los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar el cumplimiento; el procedimiento para evaluar la conformidad; y los requisitos que deben incluirse en el marcado de información al público.
Campo de aplicación de la nueva NOM
La NOM-002-CONAGUA-2021 vigente desde el 28 de mayo de 2023, aplica a los inodoros, los mingitorios, las válvulas de admisión y válvulas de descarga, los sellos obturadores y los fluxómetros de uso sanitario que se fabriquen, importen y comercialicen en territorio nacional.
Normas canceladas por la nueva NOM
Con la entrada en vigor de esta NOM quedaron canceladas las “NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros - especificaciones y métodos de prueba”; “NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba”; y la “NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-especificaciones y métodos de prueba”.
¿Se requiere actualizar el Acuerdo de las NOM?
Las referencias de las NOM canceladas aún no han sido suprimidas en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, el cual contiene las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM).
Al respecto se espera que próximamente la SE publique en el DOF la reforma al citado Anexo de NOM para sustituir la referencia de las NOM canceladas (NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-009-CONAGUA-2001, y “NOM-010-CONAGUA-2000) por la NOM-002-CONAGUA-2021.
¿Aún son válidos los certificados de las NOM canceladas?
Por otra parte, en el artículo tercero transitorio de la NOM-002-CONAGUA-2021 se dispone lo siguiente: Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, que antes de su entrada en vigor, cuenten con certificado de conformidad vigente, al haber ingresado legalmente al país, o que se encuentren en tránsito de acuerdo con el conocimiento de embarque correspondiente, o bien, que se fabriquen en territorio nacional, podrán ser comercializados hasta su agotamiento.
Referente a lo anterior, no debe perderse de vista que en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) se dio a conocer el oficio No. B00.4.05.-109 dirigido al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a través del cual se le solicita que en tanto se modifica el Anexo de NOM con la referencia a la NOM-002-CONAGUA-2021 para efectos de importación de mercancías sujetas a la demostración del cumplimiento con dicha NOM, se reconozcan y tengan como válidos los certificados de cumplimiento vigentes bajo las NOM-005-CONAGUA-1996; NOM-009-CONAGUA-2001 y NOM-010-CONAGUA-2000, cuya fecha de vencimiento no podrá ser posterior al 27 de mayo de 2024, así como los certificados emitidos por organismos evaluadores de la conformidad acreditados y aprobados bajo la NOM-002-CONAGUA-2021.
Actualmente existen cinco laboratorios de prueba y cinco organismos de certificación acreditados y aprobados de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, para evaluar la conformidad de la NOM-002-CONAGUA-2021.