Aranceles temporales a mercancías

Revise cuál es la tasa del IGI, los productos a los que les aplica y el periodo de la medida arancelaria

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 15 de agosto de 2023, edición vespertina, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (decreto), en el cual se establecen aranceles temporales a la importación, de entre 5 % a 25 %, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos y cerámicos, aceites, jabón, papel, cartón, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras.

Tómese en cuenta que de acuerdo con el decreto, el objeto de dicha medida arancelaria es para brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno.

Por la importancia del decreto, se da a conocer, específicamente cuál es la tasa de IGI, el capítulo y la fracción arancelaria de la TIGIE, en donde se encuentran ubicados tales productos, así como el periodo que será aplicable temporalmente el arancel establecido en el citado decreto, y otras disposiciones previstas en el decreto en mención, de interés para los importadores.

Arancel aplicable del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025

IGI

Capítulo de la TIGIE y fracciones arancelarias

5 %

84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos: 8404.20.01 

10 %

87, Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y
accesorios: 8708.22.01 y 8708.29.99


15 %

52, Algodón: 5208.11.01, 5208.19.91, 5208.21.01, 5208.39.91, 5208.41.01, 5209.19.91, 5209.39.91, 5209.49.91, 5210.59.91, 5211.19.91, 5211.32.01, 5211.42.04 y 5211.43.91 

54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o
artificial: 5407.61.06

55, Fibras sintéticas o artificiales discontinuas: 5512.19.99, 5512.91.01, 5513.13.91, 5513.29.91, 5513.39.91, 5513.49.91, 5514.23.91, 5514.29.91, 5515.19.99, 5515.21.01, 5515.91.01 y 5515.99.99 

60, Tejidos de punto: 6005.23.01

20 %

70, Vidrio y sus manufacturas: 7009.91.99

72, Fundición, hierro y acero: 7220.20.03

25 %

28, Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos: 2827.20.01, 2836.20.01 y 2836.30.01

34, Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable: 3405.20.02 


25 %

39, Plástico y sus manufacturas: 3907.61.01, 3907.69.99, 3923.30.02 y 3926.90.06

40, Caucho y sus manufacturas: 4011.10.10 y 4011.20.06

48, Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón: 4817.30.01 y 4823.90.11

49, Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos: 4901.99.91, 4905.90.01, 4905.90.02, 4906.00.01, 4908.90.99 y 4911.91.03

61, Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto: 6102.90.91, 6103.31.01, 6103.39.91, 6104.19.91, 6104.32.01, 6104.41.01, 6104.51.01, 6106.20.01, 6106.90.91, 6110.12.01, 6110.19.99, 6110.90.91, 6112.19.91, 6114.90.91 y 6115.30.91

62, Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto: 6201.20.99, 6201.30.01, 6201.90.91, 6202.20.99, 6202.30.01, 6202.40.01, 6202.40.02, 6202.90.91, 6203.19.91, 6203.39.91, 6203.42.01, 6204.23.01, 6204.29.91, 6204.39.91, 6204.41.01, 6204.42.01, 6204.59.91, 6206.40.01, 6210.20.91 y 6211.49.91

63, Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos: 6301.20.01, 6302.29.91, 6302.39.91, 6302.40.01, 6302.91.01, 6303.12.01, 6303.19.91, 6303.91.01, 6303.99.91, 6304.91.01, 6305.32.01, 6306.19.91, 6306.29.91 y 6306.40.02 

64, Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos: 6402.12.01, 6403.40.91, 6403.51.05, 6403.59.99, 6404.11.09 y 6405.90.99 

65, Sombreros, demás tocados, y sus partes: 6504.00.01 y 6505.00.04 

68, Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias
análogas: 6811.40.91, 6811.40.99, 6812.99.02, 6812.99.03, 6812.99.05, 6812.99.06 y 6812.99.99 

69, Productos cerámicos: 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01

70, Vidrio y sus manufacturas: 7003.12.02, 7003.19.02, 7003.20.01, 7005.10.02, 7005.21.03, 7005.29.01, 7005.29.99, 7006.00.04, 7007.11.99, 7007.21.99, 7010.90.99, 7013.22.01, 7013.33.01, 7013.41.01 y 7013.91.01

71, Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas: 7104.10.01, 7104.91.01, 7104.99.99 y 7118.10.01

72, Fundición, hierro y acero: 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7210.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7212.50.01, 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7214.20.01, 7214.20.99, 7214.30.91, 7214.91.03, 7214.99.99, 7215.10.01, 7216.10.01, 7216.21.01, 7216.22.01, 7216.31.03, 7216.32.99, 7216.33.01, 7216.40.01, 7216.50.99, 7216.61.01, 7216.61.02, 7216.61.99, 7216.69.99, 7216.91.01, 7216.99.99, 7217.10.02, 7217.20.02, 7217.90.99, 7219.32.02, 7219.33.01, 7219.34.01, 7219.35.02, 7219.90.99, 7225.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7225.50.91, 7225.91.01, 7225.92.01, 7225.99.99, 7226.19.99, 7226.91.07, 7226.92.06, 7226.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.99, 7228.30.99, 7228.70.01, 7229.20.01 y 7229.90.99 


25 %

73, Manufacturas de fundición, hierro o acero: 7304.11.03, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.22.04, 7304.23.04, 7304.24.91, 7304.29.99, 7304.39.09, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.16, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99, 7304.59.09, 7305.11.02, 7305.12.91, 7305.19.99, 7305.20.01, 7305.20.99, 7305.31.01, 7305.31.03, 7305.31.04, 7305.31.05, 7305.31.06, 7305.31.91, 7305.31.99, 7305.39.01,7305.39.03, 7305.39.04, 7305.39.05, 7305.39.99, 7305.90.99, 7306.19.99, 7306.29.99, 7306.30.02, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99, 7306.40.99, 7306.50.99, 7306.61.01, 7306.69.99, 7306.90.99, 7307.22.02, 7307.23.99, 7308.20.02, 7308.30.02, 7308.90.02, 7308.90.99, 7310.21.01, 7310.29.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.99, 7313.00.01, 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.20.01, 7314.31.01, 7314.39.99, 7314.41.01, 7314.42.01, 7314.49.99, 7314.50.01, 7315.12.91, 7315.81.03, 7315.82.91, 7315.89.99, 7315.90.91, 7317.00.02, 7317.00.04, 7317.00.99, 7318.11.01, 7318.12.91, 7318.13.01, 7318.14.01, 7318.15.04, 7318.15.99, 7318.16.06, 7318.19.99, 7318.22.91, 7318.23.02, 7318.24.03, 7318.29.99, 7321.11.01, 7321.11.91, 7321.90.99, 7322.19.01, 7322.19.99, 7322.90.99, 7323.10.01, 7323.93.05, 7323.94.05, 7323.99.99, 7324.10.01, 7324.21.01, 7324.29.99, 7324.90.91, 7325.99.99, 7326.11.03 y 7326.90.99 

74, Cobre y sus manufacturas: 7410.12.01, 7411.21.05, 7419.20.03 y 7419.20.06

75, Níquel y sus manufacturas: 7508.10.01 

76, Aluminio y sus manufacturas: 7613.00.99 y 7616.99.15

82, Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común: 8207.50.07, 8207.60.06, 8207.80.01, 8207.90.01, 8207.90.99, 8208.20.02 y 8215.91.01 

83, Manufacturas diversas de metal común: 8302.10.99, 8302.50.01, 8308.20.01 y 8311.90.01

84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos: 8416.90.02, 8419.50.03, 8431.49.99 y 8433.90.04 

85, Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos: 8539.29.99 

87, Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y
accesorios: 8707.90.02, 8712.00.05, 8714.91.01, 8716.39.04, 8716.39.99 y 8716.40.91

88, Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes: 8804.00.01 

92, Instrumentos musicales; sus partes y accesorios: 9201.90.99, 9202.10.01, 9202.90.02, 9202.90.99, 9205.10.01, 9205.90.02, 9205.90.03, 9205.90.04, 9207.10.02, 9208.10.01, 9208.90.99 y 9209.91.99 

94, Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas: 9401.39.99, 9401.52.01, 9401.71.01, 9403.10.03, 9403.20.91, 9403.60.01, 9403.60.02, 9403.89.99, 9404.10.01 y 9405.61.01 

96, Manufacturas diversas: 9603.90.01 y 9620.00.03


Casos especiales

Fracción 

arancelaria

Tasa de IGI, del

16 de agosto al 31 de diciembre de 2023

1o. enero de 2024 al 31 de julio de 2025

7210.70.02 

10 %

25 %

7212.40.04

10 %

25 %


Otras disposiciones

Aranceles suprimidos

Del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el DOF del 8 de noviembre de 2022, se derogaron los siguientes artículos, cuyo contenido se menciona al efecto:

Artículos

Disposiciones que contenían 

Segundo

Arancel del 15 % para diversas mercancías de hierro y acero de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE

Tercero

Arancel del 20 % a ciertas mercancías del ramo textil-confección, y calzado de los capítulos 61, 62, 63 y 64 de la TIGIE

Segundo transitorio

La desgravación arancelaria para ciertas mercancías de hierro y acero: 

  • 10 % a partir del 1o. de junio de 2023, 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1o. de octubre de 2024, para diversas de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE
  • 10 % a partir del 1o. de junio del 2023, y de 7 % a partir del 22 de septiembre de 2023, para las fracciones 7308.30.02 y 7308.90.99
  • 10 % a partir del 1o. de junio de 2023, y de 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023, para las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.29.99 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7305.20.01, 7306.19.99, 7306.29.99, 7306.30.99 y 7308.20.02
  • 10 % a partir del 1o. de junio de 2023, de 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3 % a partir del 1o. de octubre de 2024, para la fracción arancelaria 7210.41.01

Tercero transitorio

La aclaración de que el arancel aplicable para las fracciones arancelarias listadas en el artículo Tercero estaría vigente a partir del 1o. de octubre de 2024

Sexto transitorio

El señalamiento de que las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99 y 7616.99.99 de la fracción I; 7616.99.99 de la fracción II, inciso a; 7225.19.99 de la fracción II, inciso b; 7616.99.99 de las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, inciso a; 7306.30.99 y 7616.99.99 de la fracción IX; 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7306.30.99 y 7616.99.99 de la fracción XIX, establecidas en el artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial del artículo Décimo Primero del decreto, tendrán una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024


Decreto Prosec

A partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025, quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias en los Prosec a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto Prosec; en el programa de:

  • la industria eléctrica, las 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99
  • la industria electrónica, la 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y 
  • las industrias automotriz y de autopartes, las 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91 (art. Tercero)

Entrada en vigor 

El decreto entró en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluirá su vigencia el 31 de julio de 2025 (art. primero Transitorio).