Cuota compensatoria sigue para aceros planos chinos 2023

La Secretaría de Economía anuncia la Resolución final sobre la vigencia de cuotas para importaciones de aceros planos chinos. ¡Mantente informado aquí!

Los importadores de aceros planos recubiertos –originarios de China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia– seguirán pagando cuotas compensatorias, por cinco años más, contados a partir del 6 de junio de 2022, en los siguientes términos, para las importaciones provenientes de:

  • China Steel Corporation (CSC), 22.26 %; y para las demás empresas exportadoras de Taiwán de 52.57 %, y

  • Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. (Baoshan), 22.22 %; Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. (Beijing Shougang), Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. (Shougang Jingtang) y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. (Tangshan), 22.26 %; y para las demás empresas exportadoras de China, 76.33 % 

La cuota compensatoria aplicará a las importaciones definitivas y temporales, incluso cuando ingresen con regla octava.

(Foto: iStock)
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Conclusión de la Secretaría de Economía sobre cuotas compensatorias

Así lo resolvió la Secretaría de Economía al concluir que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a esas importaciones daría lugar a la repetición de la práctica desleal.

Esto se dio a conocer en la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 13 de septiembre de 2023.

En esta resolución se declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 y al amparo de la regla octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19; y se prorrogó la vigencia de las citadas cuotas. 

Esas cuotas compensatorias aplicarán independientemente del país de procedencia, o que ingresen por cualquier otra fracción arancelaria, distinta a las señaladas.

La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.