El 25 de septiembre de 2023 se publicó en el portal del SAT la “Cuarta versión anticipada de la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023 (RMISC 2023). Apenas el 28 de agosto pasado se publicó la tercera versión de dicho documento el cual contiene prórroga de la misma índole.
En esta publicación se agrega una fracción a la regla 13.1 de la RMISC 2023.
Con ello sigue la tendencia de ajustar el cumplimiento del Derecho a la Utilidad Compartida (DUC) por parte de los asignatarios. En esta ocasión se dispone que los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto a agosto de 2023, a más tardar el 20 de octubre de 2023.
Cómo quedaron los plazos
Con ello los plazos para realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, en lo que llevamos de año quedaron de la siguiente forma:
Periodo |
Fecha de pago |
Diciembre de 2022 |
28 de febrero de 2023 |
Enero de 2023 |
31 de marzo de 2023 |
Febrero de 2023 |
28 de abril de 2023 |
Marzo 2023 |
El 50 % a más tardar el 30 de mayo de 2023 y el otro 50 % a más tardar el 29 de junio de 2023 |
Abril de 2023 |
El 50 % a más tardar el 29 de junio de 2023 y el otro 50 % a más tardar el 28 de julio de 2023 |
Mayo de 2023 |
28 de julio de 2023 |
Junio de 2023 |
28 de julio de 2023 |
Julio de 2023 |
28 de septiembre de 2023 |
Agosto 2023 |
20 de octubre de 2023 |