Certificado EUR.1 después de importación

¿Puede presentarse el comprobante del origen después de haberse importado la mercancía?

México tiene suscrita la Decisión 2/2000 con la Comunidad Europea –conocida como TLCUEM o Decisión 2/2000–, mediante la cual se otorgan aranceles preferenciales en la importación de las mercancías originarias del territorio que lo integran, mismas que deben estar amparadas por el Certificado de Circulación EUR.1 (EUR. 1), o en su caso, por la Declaración en factura.

Ambos documentos tienen una vigencia de 10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación (Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea).

(Foto: Getty Images)
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Requisitos a reunir en los documentos de origen

Estos documentos de origen deben reunir los requisitos previstos en dicho instrumento comercial; por ejemplo, el EUR.1 tiene que estar foliado y sellado por la autoridad aduanera de un Estado Miembro de la Comunidad y firmado por el exportador o su representante autorizado; mientras que la Declaración en factura se extiende a máquina o con tinta y caracteres de imprenta o mediante sello en los documentos establecidos al efecto (factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial que ampare las mercancías importadas). 

Para la importación es necesario que el contribuyente tenga el original del certificado o del documento en que conste la declaración en factura, toda vez que se deberá adjuntar al pedimento de importación, según se trate.

Pago de IGI sin TLCUEM

Conforme a lo anterior, que sucedería si la mercancía “originaria” llegara a territorio nacional, antes de que el proveedor extranjero enviara el documento que lo acredite, para su importación ¿podría solicitarse trato arancelario preferencial? o ¿tendría que cubrirse el Impuesto General de Importación (IGI) a tasa general de países sin tratados?

En el entendido de que por dicha mercancía debe tenerse el documento referido al momento de la importación, no podría aplicarse el beneficio arancelario, por lo que tendría que pagarse el IGI correspondiente.

Recuperación del IGI

No obstante, una vez que el proveedor extranjero lo envíe, podría solicitarse al agente aduanal o agencia aduanal que lleve el despacho ante la aduana, la rectificación del pedimento para aplicar la preferencia arancelaria del TLCUEM, y recuperar el IGI pagado, ya sea vía devolución como pago de lo indebido, o compensación en una futura importación.