Importación de mercancía por correos ¿se puede?

En cuanto a las responsabilidades, y conforme al procedimiento que establezca la SHCP mediante reglas, el Servicio Postal Mexicano deberá atender lo siguiente

Hace unos meses visitamos un proveedor de juguetes didácticos en Alemania que está promocionando una nueva línea para motivar a niños en procesos de aprendizaje de matemáticas, y estamos interesados en adquirirlos y comercializarlos en México; sin embargo, como aún no tenía los prototipos relativos para que pudiéramos conocerlos se comprometió a mandarlos después. Ahora esta persona nos contactó para decirnos que el paquete con estos ya fue enviado, pero por servicio postal y que tardará la entrega, y nos pide que estemos al pendiente de su llegada a las oficinas de correos para que podamos retirarlo para su importación porque ello correrá a nuestro cargo. Al ser para nosotros una forma diferente de traer mercancía del extranjero, podrían decirnos si esto es posible, cuál es la responsabilidad de la oficina de correos y cuál es el proceso que se lleva para el despacho


Efectivamente, la legislación aduanera prevé que las mercancías podrán introducirse a territorio nacional o extraerse del mismo por vía postal, estas quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras (arts.  11 y 21, Ley Aduanera –LA–).

En cuanto a las responsabilidades, y conforme al procedimiento que establezca la SHCP mediante reglas, el Servicio Postal Mexicano deberá, entre otras:

  • abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras
  • presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial (NICO), valoración y determinación de créditos fiscales
  • entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA’s) y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal
  • recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar 30 días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho
  • poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia, y
  • otorgar los datos y exhibir los documentos requeridos por las autoridades aduaneras para ejercer sus funciones, quedando facultado para recabarlo del interesado, en su caso (art. 21, LA)

En cuanto al despacho ante la aduana, las operaciones que se realicen por vía postal se sujetarán a lo siguiente:

  • se podrá realizar la importación de mercancías, sin los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, según se trate, ya sea:
  • sin utilizar el formato “Formulario Postal”, ni pagar IGI, IVA y DTA, siempre que: el valor en aduana de la mercancía a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor a 50 dólares americanos; y la mercancía no esté sujeta al cumplimiento de RRNA´s, o
  • con el citado formato, aplicando al valor de la mercancía una tasa global del 19 % o las referidas en las fracciones I y II de la regla 3.7.6., según sea el caso, esto cuando el valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda a 1,000 dólares, y se observen las RRNA´s aplicables

Por las mercancías cuyo valor en aduana sea igual o menor a 50 dólares y que estén sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, se cubrirán estas con el formato “Formulario Postal”.

Es de aclarar que esos pagos con Formulario Postal es con Línea de captura que se gestiona mediante ventanilla electrónica (MUPEA).

Una vez cumplidas las RRNA´s, para realizar la entrega de la mercancía, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen bajo este procedimiento.

Finalmente, tómese en cuenta que no podrán importarse bajo el procedimiento, entre otras, aquellas que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como las de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas (pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas) que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado (regla 3.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).