Criterios relacionados con emisión de instrumentos de comercio exterior

La Secretaría de Economía mantiene los criterios que facilitaron operaciones de comercio exterior en pandemia por COVID-19

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el portal del Servicio Nacional de información de Comercio Exterior (SNICE) el oficio No. 516.2023.2706 de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).

Este oficio contiene los criterios relacionados con la emisión de diversos instrumentos de comercio exterior que se difundieron en su momento por la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19), para mantener la operación de los trámites en esta materia de forma remota y evitar el contacto de persona a persona.

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 .  (Foto: iStock)

Criterios de la Secretaría de Economía 

Los criterios relacionados con la emisión de los instrumentos de comercio exterior que se mantienen son:

  • el esquema de certificación de origen mediante declaración en la factura utilizando un número de exportador autorizado, excepto para las mercancías sujetas a cupo, en cuyo caso se debe tramitar el certificado de origen correspondiente, el cual se entregará físicamente, para los tratados con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio y del Japón
  • el envío de los certificados de origen por correo electrónico, bajo la modalidad del esquema facsimilar –en tanto se realizan las negociaciones pertinentes para realizar los ajustes necesarios–, esto, tratándose de los:
    • Acuerdos de Complementación Económica (ACE) suscritos por nuestro país con: Argentina (ACE No. 6); Brasil (ACE No. 53); y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (ACE No. 55)
    • Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, y 
    • Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 entre México y Paraguay; y No. 29, suscrito entre México y Ecuador
  • los certificados de origen emitidos al amparo de los siguientes tratados y acuerdos no tendrán cambios a corto plazo toda vez que ya se envían electrónicamente directamente a la aduana del país destino (vía VUCEM), o digital (correo electrónico u otros):
    • electrónicos: ACE No. 60 entre México y Uruguay; Acuerdo de integración Comercial entre México y Perú; y Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico 
    • digitales: certificado de origen de artículos mexicanos (CAM); Tratado de Libre Comercio (TLC) México-Panamá; y TLC México-Colombia (se descarga directamente del sistema TLC G2)
  • los certificados de origen del Sistema General de Preferencias (SGP) se expiden con firma autógrafa y sello en tinta y se entregarán físicamente
  • las solicitudes relacionadas con el “Acuerdo que modifica al diverso por lo que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación”, se presentan al correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx., y
  • respecto a procedimientos y trámites distintos a aquellos que se realizan por la VUCEM y que no se mencionan en el oficio (516.2023.2706), incluyendo los que fueron modificados a causa de la enfermedad del COVID-19, se favorecerá el uso de medios electrónicos conforme el “Acuerdo de Facilidades Administrativas”

Cualquier duda o aclaración de este oficio puede enviarse al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx

Decreto de terminación de la pandemia

La Secretaría de Salud publicó en el DOF del 9 de mayo de 2023 el “Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”.  

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