Quienes realizan operaciones de comercio exterior pueden llevar a cabo sus importaciones y exportaciones utilizando los medios de transporte y las aduanas de acuerdo con sus necesidades logísticas; por ello, es importante conocer cuáles son los tráficos aduaneros permitidos para introducir o extraer mercancías del territorio nacional.
Los tráficos aduaneros son: marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción.
Lugares autorizados
Los lugares autorizados para realizar:
- entrada o salida de mercancías del territorio nacional: son las aduanas, las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales, y
- maniobras, en tráfico:
-
- marítimo y fluvial: muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga, señalados al efecto por la autoridad competente
- terrestre: almacenes, y lugares (adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate) indicados por la autoridad correspondiente
- aéreo: los aeropuertos internacionales, y
- ferroviario: vías férreas y zonas inmediatas marcadas para ello
Además, en caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades pueden habilitar lugares de entrada, salida o maniobras distintos a los señalados (arts. 10, 11, de la Ley Aduanera, y 9 y 11 de su Reglamento).
En la revista digital número 543 del 31 de octubre de 2023 se pueden consultar los aspectos inherentes al despacho de importación en tráfico marítimo.
Qué ordenamientos regulan la entrada y salida de mercancías de territorio nacional
La Ley Aduanera (LA), la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y demás ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de estas.
Están obligados a su cumplimiento, quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados (art. 1o., LA).