Los verificadores juegan un papel importante dentro del proceso del despacho aduanero de las mercancías, específicamente durante el reconocimiento aduanero que se practica en las aduanas del país, según el artículo 43 de la Ley Aduanera (LA).
Pero, acaso quiénes son esas personas; cuáles son las funciones que desempeñan; en qué momento del despacho aduanero intervienen; en dónde están reguladas sus funciones.
Reconocimiento aduanero
La LA dispone que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y, en el supuesto de las cuotas compensatorias, se presentan las mercancías ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado que determina si debe practicarse su reconocimiento aduanero (rojo, reconocimiento aduanero; y verde, desaduanamiento libre).
En caso afirmativo (rojo), los verificadores “autoridad aduanera” efectúan el citado reconocimiento ante quien exhibe las mercancías en el recinto fiscal, el cual consiste en el examen de las mercancías e incluso de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.
Verificadores y sus funciones
Los verificadores son funcionarios de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, y están facultados no solamente para practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, sino para ejercer algunas atribuciones que también les competen a las personas titulares de aduanas y de las subdirecciones de las aduanas, entre ellas destacan las siguientes:
ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados
practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o llevarlo a cabo a petición del contribuyente, en su domicilio
ordenar y practicar:
la verificación de aeronaves y embarcaciones en la aduana, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país
el embargo precautorio o aseguramiento de bienes, mercancías e incluso de cantidades (en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos) superiores a las que señalen las disposiciones; y levantarlo cuando proceda
la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la LA, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria (RRNA)
verificar el cumplimiento de las RRNA, inclusive las Normas Oficiales Mexicanas
declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal
dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar tales hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten
establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria
notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país
determinar el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías
retener las mercancías extranjeras objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a su disposición
transferir a la instancia competente los bienes abandonados, retenidos, embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del fisco federal
aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera
constatar los requisitos y límites de las exenciones del IGI y IGE a favor de pasajeros y de menajes, y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte
tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos; y la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana
Finalmente, las atribuciones de los verificadores, entre ellas las señaladas, están previstas en los artículos 40, fracciones VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXIV y XXXV; y 41 del Reglamento Interior de la ANAM.