Permisos previos a hidrocarburos o petrolíferos de importación

Sener pone mayor control para su expedición, en pro del combate el mercado ilícito de combustibles

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 .  (Foto: Adobe Stock)

La Secretaría de Energía (Sener) –encargada de conducir la política energética de México– endureció los requisitos para la emisión de los permisos previos de importación y exportación de los petrolíferos e hidrocarburos, esto, como parte de las estrategias implementadas por el gobierno Federal para combatir el mercado ilícito de combustibles; y por ende, reducir el impacto que conlleva para el Estado, medio ambiente y consumidores finales.

Los ajustes están contemplados en el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, (acuerdo), publicado en el DOF del 6 de noviembre de 2023 –edición vespertina–, este no debe pasar por desapercibido por los contribuyentes, ya que actualiza los requisitos para la emisión de los permisos previos de importación y exportación para tales bienes; establece mecanismos para asegurar que los permisos otorgados sean utilizados por el solicitante; robustece las causales de revocación, entre otras disposiciones.

Enseguida se presentan los cambios al acuerdo, el cual identifica en términos de las fracciones arancelarias las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias (RRNA´s), en este caso, al permiso previo de importación o exportación.

Aspectos generales

DEFINICIONES

Se adicionan las definiciones de aquellas mercancías –incluidas en el Anexo II de este acuerdo–, que se consideran para: 

  • eventos deportivos, los hidrocarburos o petrolíferos que sean utilizados como combustibles en los vehículos automotores o embarcaciones que compiten o se exhiben en los eventos deportivos que se realizan en el país –estas son las del inciso a) de dicho Anexo– (art. 3, fracc. XXIII Bis., Adición)
  • pruebas e investigación, los hidrocarburos o petrolíferos utilizados para pruebas, en volúmenes menores a los usados en la industria de hidrocarburos (art. 3, fracc. XXIII Ter., Adición), y
  • uso propio, los hidrocarburos o petrolíferos que sean utilizados para autoconsumo como combustible o insumo o materia prima para la elaboración de productos finales

No se considerarán para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles (art. 3, fracc. XXIII Quáter, Adición)

VIGENCIA DE LOS PERMISOS PREVIOS

Los permisos previos de importación y de exportación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgarán con la vigencia de:

  • 60 días naturales, tratándose de mercancías para eventos deportivos y para pruebas e investigación
  • un año, y
  • cinco años (art. 29-BIS, Adición)

VÍA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Se aclara que en ningún caso se dará curso a las solicitudes de permiso previo de importación o de exportación de petrolíferos e hidrocarburos o sus prórrogas, cuando se presenten por una vía distinta a la ventanilla digital, por lo que no podrán rencausarse (art. 32, segundo párrafo, Adición).

ELEMENTOS REQUERIDOS A TERCEROS 

La Sener, en todo momento, podrá solicitar a cualquier institución, dependencia o tercero, información relativa a la cadena de valor de los petrolíferos e hidrocarburos; o bien, referente a la participación del solicitante o permisionario en las actividades del sector, esto para contar con elementos para determinar el otorgamiento o rechazo de una solicitud de permiso previo de importación o exportación de estos productos, incluso la continuidad o prórroga del permiso.

En caso de que esa información sea requerida previo a resolver sobre una solicitud de permiso, el plazo para resolverla se suspenderá y se reanudará una vez que se tenga esta; y de no recibirse en un plazo máximo de tres meses, la Sener resolverá con la información con la que cuente (art. 37, Reforma).

Requisitos

Se actualizaron los requisitos que deben observarse para obtener un permiso previo de importación y de exportación de petrolíferos o hidrocarburos, tanto generales como específicos, mismos que se refieren en los siguientes cuadros (arts. 39, 40, 41 y 42).

GENERALES

Al efecto, los solicitante deberá presentar su solicitud en la Ventanilla Digital, y remitirán la siguiente documentación, según se trate:

Requisitos generales aplicables, 

con independencia de la vigencia del permiso

Permiso previo de:

Importación

Exportación

Persona física, identificación oficial y documentación que acredite que desarrolla actividades relacionadas con las mercancías cuyo permiso previo solicita

Persona moral, instrumento notarial que acredite su legal constitución y que su objeto social está relacionado con la mercancía cuyo permiso previo solicita; poder otorgado a su representante o apoderado legal e identificación oficial de este último

Cédula de inscripción en el RFC del solicitante, y en su caso, de su representante o apoderado legal

Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante, y en su caso, de su representante legal, vigente al momento de la solicitud

Escrito libre en el que se describa detalladamente el uso, proceso productivo y destino final que tendrá la mercancía objeto del permiso

N/A

Escrito libre en el que se señale el uso y destino final que tendrá la mercancía objeto del permiso

N/A

Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable a sus actividades y a la importación de hidrocarburos y petrolíferos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones administrativas, fiscales y aduaneras que le permitan desarrollar la actividad de comercio exterior

N/A

Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, fiscales y aduaneras que le permitan desarrollar la actividad de comercio exterior correspondiente

N/A

Proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda importar o exportar, según se trate, durante la vigencia del permiso y su costo de internación, desglosado por cada uno de sus clientes

Escrito libre en el que manifieste los puntos de internación o extracción de la mercancía, según se el caso, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, acompañado de la autorización relativa y demás documentación que lo acredite

Hoja de especificaciones técnicas del producto a importar o exportar, según se trate, emitida por el proveedor de la mercancía

Escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, la logística de importación o exportación, según se trate, que incluya como mínimo: los medios por los que se va a transportar la mercancía –desde que se reciba por parte de su proveedor y hasta la entrega a sus clientes y/o usuarios finales–, la ubicación física georreferenciada de todas las instalaciones en donde se reciba esta –desde que sea entregada por el proveedor y hasta que es recibida por los clientes y/o usuarios finales–, inclusive la forma en que se efectuará el manejo de la misma (trasbordo y/o trasvase).

Tratándose de la exportación de gas natural en estado gaseoso, en este escrito, los solicitantes deben indicar la logística de los gasoductos que se emplearán para transportar el hidrocarburo (es decir, los puntos de origen y destino; los de salida y el sentido en el que fluirá el hidrocarburo a exportar)


N/A

Los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo y/o almacenamiento de la mercancía, otorgados por la autoridad competente y que se emplearán al ejecutar su logística de la operación de importación o exportación, según corresponda.

En el caso de la exportación de gas natural en estado gaseoso, se remitirán las autorizaciones con las que cuenta el solicitante para utilizar esos gasoductos.

Cuando alguna de esas actividades sea efectuada por una persona distinta al solicitante, éste deberá indicar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y permiso vigente expedido por la autoridad competente que le permita desarrollar la actividad, y acreditar la relación comercial con el tercero mediante los contratos, permisos y demás documentación aplicable

Escrito libre en el que se manifieste y acredite que la exportación de la mercancía que se pretende llevar a cabo no afectará el abasto de la misma en territorio nacional

N/A

Escrito libre que contenga el nombre, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor de la mercancía a importar o exportar, según se trate, y anexar el documento que acredite la relación comercial con el mismo y el volumen y calidad del producto que le suministrarán durante la vigencia del permiso; de no contar con antecedentes de importación o exportación, según se trate, se exhibirá la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado

Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el RFC de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos, que permita identificar el volumen y calidad del producto que le suministrarán o suministrará, durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de importación o exportación, se exhibirá la carta de intención de compra que permita justificar el volumen solicitado

Las demás autorizaciones y documentos que, en su caso, se requieran para llevar a cabo la actividad en la que se utilizarán las mercancías a importar 

N/A

Las otras autorizaciones que, en su caso, se exijan para las mercancías a exportar o actividades relacionadas con las mismas en territorio nacional

N/A

 

Para acreditar lo señalado el solicitante debe remitir la documentación que ampare, por lo menos, la vigencia del permiso solicitado.

También se dispone que cuando no se presente la información y la documentación que justifique el volumen solicitado, en caso de considerarlo procedente, la Sener podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado (arts. 39 y 41, Reforma).

ESPECÍFICOS 

Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir y acreditar lo siguiente, considerando la mercancía que pretenda importar o exportar y la vigencia por la que solicita el permiso.

Requisitos

específicos

Permisos previos de:

Importación

Exportación

Permisos con vigencia de 60 días de mercancía para:

  • eventos deportivos, manifestar, bajo protesta de decir verdad, los datos exactos del evento deportivo en el que se utilizará la mercancía a importar, entre ellos, el nombre, lugar, fecha de celebración y programa del evento, inclusive número de vehículos automotores o embarcaciones a los que va a suministrar la mercancía a importar, lo cual se deberá acreditar con documentos fehacientes, e informar los ingresos o la derrama
    económica estimados del evento, y

N/A

  • para pruebas e investigación, manifestar, bajo protesta de decir verdad, los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se llevarán a cabo las pruebas y/o investigaciones relativas; e incluso, presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende importar o exportar, según se trate

Permisos con vigencia de un año:

Comprobar la calidad de la mercancía a importar conforme lo establezca la Norma Oficial Mexicana (NOM) que corresponda

N/A

Anexar el contrato de prestación de servicios de análisis celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por autoridad competente, que emitan la certificación que acredite la calidad de la mercancía, así como la acreditación o certificación de dicho laboratorio

N/A

Si la norma correspondiente exige el cumplimiento de un dictamen anual de una unidad de verificación o tercero especialista que compruebe la observancia de la NOM en materia de calidad, se presentará el dictamen correspondiente al año anterior al ingreso de su solicitud

N/A

Anexar el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga, emitido por los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia de la mercancía que ingresará o haya ingresado a territorio nacional durante el año previo a la presentación de la solicitud o, en su caso, remitir la información con la que al respecto cuente

N/A

Manifestar si el petrolífero o hidrocarburo que pretende importar se encuentra mezclado con algún bioenergético o si será utilizado para realizar algún mezclado final en territorio nacional conforme a la normativa aplicable, y deberá remitirse la documentación que lo compruebe

N/A

En petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos, el solicitante debe acreditar que utiliza combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportará los vehículos automotores, o bien, que comercializará productos con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán; asimismo, se debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el combustible que no reúna la calidad comercial conforme a la NOM no será destinado para su consumo en el país

N/A

Para las mercancías para uso propio, se incluirá una descripción del proceso productivo en el que se empleará la mercancía a importar y se manifestará la proporción de esta en la elaboración de productos finales o niveles de autoconsumo en función de la operación de la infraestructura asociada

N/A

Cuando el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, remitirá la documentación e información necesaria para acreditar que cumplirá con dicha política  

N/A

Para la exportación de aceites crudos de petróleo que no sean destinados para muestras, el solicitante deberá señalar el nombre y ubicación física georreferenciada del área de asignación o área contractual de la cual se obtiene el producto a exportar, así como los datos de identificación de la asignación o contrato que corresponda y señalar la participación que tenga en los mismos

N/A

En la exportación de petrolíferos para abastecer a barcos con bandera extranjera, se indicará el puerto que se utilizará para efectuar el suministro correspondiente, así como acreditar que se cuenta con las autorizaciones o permisos necesarios para utilizar dichos puertos

N/A

Permisos con vigencia de cinco años:

Cumplir con lo previsto para los permisos con vigencia de un año

Acreditar que se cuenta con infraestructura suficiente y en operación para el almacenamiento o distribución de la mercancía a importar o a exportar, o que está desarrollando una nueva o expandiendo la que ya se tiene para aumentar su capacidad, y que se cuenta con permiso para la actividad en la industria de hidrocarburos, otorgado por autoridad competente

 

Solicitudes

REVISIÓN DE LAS SOLICITUDES

Se dispone que en el caso de que se haya prevenido al interesado, el plazo para la emisión de la resolución del permiso previo de importación o de exportación respectivo, se suspenderá, y se reanudará a partir del día siguiente a aquel en que se desahogue la prevención (art. 45, tercer párrafo, Reforma).

LINEAMIENTOS PARA RESOLVER EL TRÁMITE

Para resolver sobre la solicitud del permiso previo se integrará un expediente que podrá consultarse por el interesado, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, mismo que contendrá:

  • la opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la SHCP, que conforme a sus facultades identifique si la autorización del permiso solicitado pudiera generar afectación a las finanzas públicas del país o a los bienes que solicita importar o exportar o detrimento al Estado en relación con el cumplimiento de la normativa de la materia, y
  • las razones y fundamento que sustente la determinación de otorgar o rechazar el permiso previo solicitado, para lo cual se deberá tomar en consideración el análisis del Balance energético relativo que realice la Sener, las condiciones de seguridad energética y garantía de suministro del petrolífero e hidrocarburo en territorio nacional

No podrá ser otorgado el permiso, en caso de que del análisis que realice la SENER a la información proporcionada por el solicitante, o a aquella que requiera a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, se advierta la existencia de alguna de las siguientes causales, cuando:

  • se haya determinado por autoridad competente, que el solicitante participó o participa en actividades ilícitas o incurra en falsedad de declaraciones ante la Sener
  • la Sener identifique un incumplimiento a la normativa, directrices o política energética, aduanera, administrativa o fiscal, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, o
  • del análisis del Balance energético se identifique una afectación a la seguridad energética o la garantía de suministro de combustibles en el país

En el supuesto de que el solicitante no desahogue en tiempo y forma cualquier requerimiento o prevención que recaiga a su solicitud, o bien, se actualice alguna causal de rechazo, la Sener podrá abstenerse de solicitar la opinión referida.

En casos excepcionales, urgentes o justificados, con base en la competencia y facultades de la Sener, esta podrá abstenerse de solicitar la citada opinión (art. 46, Reforma).

PLAZO DE LA RESOLUCIÓN

La Sener emitirá la resolución de otorgamiento o rechazo del permiso previo dentro de los 12 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud; y que transcurrido el plazo señalado, si no obra notificación del otorgamiento del permiso, se entenderá negado, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud (art. 47, Reforma).

DATOS DE LOS PERMISOS

Los datos de los permisos previos de importación y de exportación, serán enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), a efectos de que sus titulares puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas del país que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) determine para ese tipo de mercancías (art. 49, Reforma).

Valor y precio unitario

El valor y precio unitario, contenidos en el permiso previo de importación o exportación, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando estos sean distintos de los que se declaren en la aduana, por lo que el titular del permiso correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez (art. 49, Reforma).

Prórrogas

Para prorrogar un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, el permisionario tendrá que:

  • presentar la solicitud de prórroga ante la Ventanilla Digital con, cuando menos, 12 días hábiles de anticipación a que concluya la vigencia del mismo, con el objetivo de mantener continuidad en las operaciones, en el entendido de que la falta de presentación de la solicitud dentro de tal plazo se considerará como renuncia a solicitarla, y
  • acreditar que cumplió las condiciones manifestadas en su solicitud del permiso previo a prorrogar, por cuanto hace a sus proveedores, clientes, logística, uso y destino de la mercancía, punto de internación o de salida y proyecciones volumétricas, cuya valoración determinó el otorgamiento del permiso; o bien, justificar las diferencias acontecidas. Asimismo, deberá demostrar que las condiciones originarias y las relaciones comerciales correspondientes, prevalecen y se ejecutarán durante la prórroga solicitada (art. 50, Reforma)

OBJETO DE LA PRÓRROGA

La prórroga del permiso previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos solo aplicará para extender la vigencia del mismo, no así del volumen contenido en el permiso previo (art. 51, Reforma).

TÉRMINOS DE LA PRÓRROGA

El permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos podrá prorrogarse conforme a lo siguiente, el otorgado por:

  • un año, hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia
  • cinco años, por una sola ocasión por la misma vigencia, y
  • 60 días, no podrá ser prorrogado (art. 52, Reforma)

Caducidad de los permisos previos

El permiso previo de importación o de exportación de petrolíferos o hidrocarburos caducará si su Titular no ejerce los derechos conferidos en el mismo, en los siguientes plazos, por más de:

  • 30 días naturales consecutivos, para los permisos con una vigencia de un año, y
  • 365 días naturales consecutivos, para los permisos con una vigencia de cinco años

Estos plazos comenzarán a computarse a partir de la fecha del otorgamiento del permiso previo (art. 56, Reforma).

JUSTIFICACIONES DEL PERMISIONARIO

Previamente a que el permisionario se ubique en alguna de las hipótesis de caducidad, deberá presentar a la Sener un escrito en el que justifique y acredite las razones por las que no ha realizado la actividad objeto del permiso.

En caso de no exhibirse la justificación o, habiéndose hecho y esta no haya sido acreditada, la Sener iniciará el procedimiento de caducidad del permiso previo de importación o de exportación de petrolíferos o hidrocarburos (art. 57, Reforma).

PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD

El procedimiento de caducidad de los permisos previos de importación o de exportación de hidrocarburos o petrolíferos, consistirá en lo siguiente:

  • la Sener debe notificar al titular del permiso previo la causal que motiva el inicio del procedimiento y la suspensión del permiso previo; y notificará al SAT y a la ANAM de manera inmediata la suspensión de este hasta en tanto se resuelve el procedimiento de caducidad
  • el titular del permiso previo tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del inicio de procedimiento, para exponer lo que a su derecho convenga y ofrezca por escrito las pruebas que estime necesarias. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se otorgará un plazo de 10 días hábiles, para que, en su caso, el titular formule los alegatos que a su derecho convenga, y
  • una vez cerrada la etapa anterior, la Sener, en un plazo no mayor a 45 días naturales, resolverá si es procedente o no la caducidad del permiso previo, lo cual será debidamente notificado al permisionario, al SAT y a la ANAM (art. 58, Reforma)

Revocación de los permisos previos

Se ajustaron y adicionaron diversos supuestos por los que la Sener podrá revocar el permiso previo de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, estos son:

  • cuando se tenga evidencia de que el permisionario:
    • incurrió en falsedad de declaraciones (art. 59, fracc. I, inciso b, Reforma)
    • presentó documentos o datos falsos para obtener el permiso previo o su prórroga (art. 59, fracc. I, inciso c, Reforma), o
    • fuera sancionado por cometer faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (art. 59, fracc. I, inciso d, Adición)
  • cuando el permisionario, durante un periodo de dos meses consecutivos, incumpla con la obligación de enviar los reportes mensuales previstos en el artículo 65, fracción I del acuerdo (art. 59, fracc. IX, Reforma)
  • cuando la Sener identifique irregularidades en la presentación de los reportes mensuales indicados en el punto anterior, y no sean solventadas por los permisionarios en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de solventación correspondiente (art. 59, fracc. X, Adición)
  • cuando, durante un periodo de tres meses consecutivos, el permisionario no importe o exporte, por lo menos, el 60 % de los volúmenes de mercancías indicados en sus proyecciones mensuales (art. 59, fracc. XI, Adición), y
  • en general, cualquier inobservancia de la normativa aplicable en materia energética, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, determinado por autoridad competente (art. 59, fracc. XII, Adición)

Obligaciones nuevas

Quienes hayan obtenido un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos también tendrán la obligación de importar o exportar, por lo menos el 60 % del volumen señalado en sus proyecciones mensuales, presentadas como parte de los requisitos establecidos para obtener el permiso previo de que se trate.

Y en caso de que el permisionario no cumpla con el citado porcentaje, junto con los reportes que también deben exhibir, remitirá la justificación que estime necesaria, la cual será valorada por la Sener (art. 65, fracc. II, Adición).

Anexo II reformado

Se adicionan al Anexo II, inciso a) de este acuerdo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias –junto con el Número de Información Comercial (NICO) aplicable– siguientes, que se sujetan al requisito de permiso previo por parte de la Sener, en los términos del trámite y formato “Permiso de Importación de Petrolíferos, con homoclave SENER-09-002” (artículo Segundo).

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

2707.10.01

Benzol (benceno)

00

Benzol (benceno)

2707.20.01

Toluol (tolueno)

00

Toluol (tolueno)

2707.30.01

Xilol (xilenos)

00

Xilol (xilenos)

2707.40.01

Naftaleno

00

Naftaleno

2707.50.91

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86)

00

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86)

2707.99.99

Los demás

01

Cresol

99

Los demás

2710.12.06

Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno)

00

Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno)

2710.12.99

Los demás1

01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque

07

Tetrámero de propileno

99

Los demás

2710.19.02

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados)

00

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados)

2710.19.99

Los demás2

01

Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque

02

Grasas lubricantes

06

Aceite extendedor para caucho

07

Aceite parafínico

92

Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95 % mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0 % en peso

99

Los demás

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites

00

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites

2710.91.01

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)

00

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)

2710.99.99

Los demás

00

Los demás

2712.90.03

Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8 %, en peso

00

Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8 %, en peso

2712.90.99

Los demás

01

Ceras

99

Los demás

2713.11.01

Sin calcinar

00

Sin calcinar

2713.90.91

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de

mineral bituminoso

00

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

2901.10.05

Saturados

01

Butano

02

Hexano; heptano

99

Los demás

2901.23.01

Buteno (butileno) y sus isómeros

00

Buteno (butileno) y sus isómeros

2901.29.99

Los demás

00

Los demás

2902.11.01

Ciclohexano

00

Ciclohexano

2902.30.01

Tolueno

00

Tolueno

2902.41.01

o-Xileno

00

o-Xileno

2902.42.01

m-Xileno

00

m-Xileno

2902.43.01

p-Xileno

00

p-Xileno

2902.44.01

Mezclas de isómeros del xileno

00

Mezclas de isómeros del xileno

2902.60.01

Etilbenceno

00

Etilbenceno

2902.90.99

Los demás

00

Los demás

2905.11.01

Metanol (alcohol metílico)

00

Metanol (alcohol metílico)

2905.12.02

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico)

01

Propan-1-ol (alcohol propílico)

99

Los demás

2905.13.01

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

00

Butan-1-ol (alcohol n-butílico

2905.14.91

Los demás butanoles

01

2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico)

02

2-Butanol

99

Los demás

2905.16.03

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros

01

2-Etilhexanol

99

Los demás

2905.19.99

Los demás3

02

Hexanol

04

Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros

99

Los demás

2905.29.99

Los demás

01

Hexenol

99

Los demás

2909.19.99

Los demás

01

Éter isopropílico

02

Éter metil ter-butílico

99

Los demás

3826.00.01

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de estos aceites

00

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de estos aceites

 

Transitorios

ENTRADA EN VIGOR

El acuerdo entro en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF (art. Primero).

MERCANCÍAS SUJETAS A PERMISO PREVIO A PARTIR DE ESTE ACUERDO

El permiso previo de la Sener respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias referidas en el artículo Segundo del presente acuerdo (las identificadas en el cuadro anterior) será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo (art. Segundo).

SOLICITUDES PREVIAS AL ACUERDO 

La solicitud de permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya ingresado antes de la entrada en vigor del presente acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación (art. Tercero).

SOLICITUDES YA OTORGADAS 

El permiso previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la Sener antes de la entrada en vigor de este acuerdo será válido hasta que concluya su vigencia (art. Cuarto)