Bienes de destrucción: Regulaciones de importación

Cuál es la autoridad competente que emite los documentos que acreditan su cumplimiento

La Secretaría de Energía (Sener) controla la importación de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos, equipos generadores de radiación ionizante, equipos y bienes de uso dual, en materia nuclear y tecnología relacionada que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas nucleares y de destrucción masiva.

Ello es, mediante el requisito de autorización previa que otorga la Sener por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia (CNSNS); sin perjuicio de lo previsto por las demás disposiciones, nacionales o internacionales, que regulen otros permisos o controles a la importación de los citados bienes.

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 .  (Foto: Pexels, Foto de Sascha Hormel en pexels)

Mercancías objeto de la regulación 

Las mercancías por cuya importación –bajo los regímenes de importación temporal o definitiva– se deberá cumplir con la regulación señalada están identificadas por fracción arancelaria en el Anexo I.– inciso a) del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía”.

Solicitudes

Las solicitudes de autorización de importación se presentan en la Ventanilla Digital o en las oficinas de la CNSNS, en los términos establecidos al efecto.

La CNSNS podrá negar las autorizaciones, en caso de que tenga conocimiento o se acredite que los solicitantes participaron en actividades ilícitas, incurrieron en falsedad de declaraciones, o bien, no cumplieron con los requisitos necesarios para asegurar un debido control sobre las importaciones.

Por otra parte, en la revista digital número 545 del 30 de noviembre de 2023 se pueden consultar los aspectos sobre los permisos previos a hidrocarburos o petrolíferos de importación que están a cargo de la Sener.