México y Costa Rica intercambiarán información aduanera

A solicitud de sus autoridades aduaneras estas dos naciones podrán obtener información y documentación aduanera

México tiene implementados con otros países esquemas de intercambio de información y documentación sobre operaciones de comercio exterior; embargos de mercancías y dinero; violaciones a la legislación aduanera o de derechos de propiedad intelectual, etc. que hayan sido detectados en el ejercicio de las facultades de sus autoridades aduaneras, para evitar y contrarrestar actos ilícitos como la subvaluación y piratería; mejorar la seguridad de la cadena logística del comercio exterior; prevenir, investigar y combatir cualquier infracción en esta materia.

A través de la información y los documentos obtenidos; por ejemplo, las autoridades aduaneras pueden verificar la veracidad o certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías; o la determinación de impuestos aduaneros.

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 .  (Foto: Pexels, Foto de Tima Miroshnichenko en www.pexels.com)

Información aduanera México-Costa Rica

Precisamente México y Costa Rica tienen suscrito un acuerdo sobre cooperación técnica y asistencia mutua en asuntos aduaneros, a través del cual sus autoridades aduaneras se proporcionarán cooperación técnica y asistencia para la correcta aplicación de sus respectivas legislaciones aduaneras, prevenir, investigar y combatir cualquier infracción a las mismas y disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.

Soporte de esta cooperación internacional

El “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis”, fue difundido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2023. 

Con este acuerdo las autoridades aduaneras de ambas naciones podrán: 

  • cooperar y otorgar asistencia mutua en asuntos relativos a la aplicación y ejecución de sus respectivas legislaciones aduaneras
  • intercambiar información relacionada con las incautaciones de mercancías y de dinero, incluyendo métodos de detección y modos de ocultamiento, siempre que su legislación aduanera permita el intercambio de esta información
  • proporcionar información sobre actividades planeadas, en curso o consumadas que otorguen bases suficientes para creer que una infracción aduanera ha sido cometida o que será cometida en el territorio de la otra parte 
  • proveer información que permita comprobar la veracidad o la certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías, relacionada con la exacta aplicación de los procedimientos en materia aduanera de:
    • determinación del valor correcto de las mercancías
    • clasificación arancelaria de las mercancías
    • verificación del país de origen de las mercancías
    • aplicación de las medidas de prohibición, restricción y otros controles, de tributación, preferencias o exenciones relacionados con la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y otros regímenes aduaneros, y
    • cualquier otra información que las autoridades aduaneras de las partes contratantes estimen pertinentes, en el marco de este acuerdo

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