Otras disposiciones de comercio exterior

Compilado de las publicaciones realizadas en materia de comercio exterior

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Al cierre de la edición se dieron a conocer en el DOF y en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) las siguientes disposiciones que son de interés para los importadores y exportadores, y de las cuales se hacen diversas precisiones.

RGCE 2023 

Quinta reforma a las RGCE 2023

Se publicó en el DOF del 27 de noviembre de 2023 la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 9 y 21”; en la que se dieron a conocer las modificaciones de los anexos, relativos a la:

  • Segunda Modificación al Anexo 9 de las RGCE para 2022, para:
    • aclarar que se entenderá como Primera Modificación al Anexo 9, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022, y
    • adicionar la fracción arancelaria y Número de Información Comercial (NICO) de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 (3002.41.06 00), esto como parte de las mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera, y
  • Quinta Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022, en lo relacionado con la lista de las aduanas autorizadas para la:
    • importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, y que no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico –RFE– (rubro A, fracc. VI), se integraron las fracciones arancelarias con sus respetivos NICO´s:
      • 2710.12.99, 05 (gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92), y 06 (gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95)
      • 2710.19.99, 03 (aceite diésel –gasóleo– y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm; 04 (aceite diésel –gasóleo– y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm; y 08 (turbosina, keroseno –petróleo lampante– y sus mezclas.

Las aduanas por las que se importaran las mercancías referidas en este rubro son: Dos Bocas, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), Manzanillo, Ciudad Camargo, Acapulco, Matamoros, Altamira, Mexicali, Mazatlán, Ciudad del Carmen, Nogales, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Salina Cruz, Tampico, Ciudad Reynosa, Piedras Negras, Coatzacoalcos, Progreso, Colombia, Ensenada, Tijuana, Guaymas, Tuxpan, La Paz, Veracruz, Lázaro Cárdenas, y Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), e

  • importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas (rubro A, fracc. VIII), se señalaron por fracción arancelaria y NICO, las mercancías que:
    • deben importarse por las aduanas: del AICM, Mazatlán, Acapulco, Mexicali, Altamira, Salina Cruz, Nogales, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, AIFA, Piedras Negras, Dos Bocas, Ciudad Reynosa, Progreso, Tuxpan, Coatzacoalcos, Colombia, Tampico, Tijuana, Ensenada, Guaymas, Veracruz, La Paz, Lázaro Cárdenas, Toluca, Manzanillo, Monterrey, y Matamoros, y
    • no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de RFE: siendo estas las 2710.12.99.01, 2710.12.99.03, 2710.12.99.04, 2710.12.99.91, 2710.12.99.99, 2710.19.99.05, 2710.19.99.91, 2710.20.01.00 y 3826.00.01.00

La resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.

La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.

TLC´s 

Decisión 1/2023 del Comité Conjunto México-Reino Unido

Se recuerda que, luego de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, en diciembre de 2020 nuestro país y este firmaron el “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” (Acuerdo de Continuidad Comercial), que permitió preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio, incluido en el “Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra” (Acuerdo Incorporado), de la Decisión 2/2000 o Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM).

Y que, al amparo del Acuerdo de Continuidad Comercial –cuyo decreto promulgatorio fue publicado en el DOF del 1o. de junio de 2021– ambas naciones acordaron establecer mecanismos transitorios para mantener desde el 1o. de enero de 2021, el trato arancelario preferencial en su relación comercial bilateral; asimismo, fijaron disposiciones para la acumulación de origen ampliada entre estas con una vigencia inicial de tres años posteriores a su entrada en vigor (artículo 3a del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo Incorporado), a menos que las partes acordaran prorrogar dicho plazo por decisión del Comité Conjunto.

Pues bien, al disponerse (párrafo 7, artículo 3a, del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo Incorporado) que la acumulación de origen ampliada dejaría de aplicarse tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial, es decir, el 1o. de enero de 2024, y facultándose al Comité Conjunto para prorrogar el plazo, el 1o. de noviembre de 2023, se adoptó la “Decisión 1/2023 del Comité Conjunto México-Reino Unido”.

En esta Decisión, las partes acordaron prorrogar la aplicación de la “acumulación de origen ampliada” conforme al Acuerdo de Continuidad Comercial, hasta la entrada en vigor de un nuevo tratado bilateral de libre comercio entre México y el Reino Unido.

Al cierre de esta edición aún no ha sido publicada la Decisión 1/2023 en el DOF, el anteproyecto se encuentra en la Conamer.

Este acuerdo y la Decisión entrarán en vigor el 1o. de enero de 2024. 

Finalmente, cabe recordar que en mayo de 2022 la entonces secretarías de Economía de México, y de Comercio Internacional del Reino Unido, acordaron el inicio formal de las negociaciones hacia un nuevo TLC, cuya primera ronda de negociaciones concluyó el 15 de julio de ese año, siendo esta la única hasta el momento.

Decretos

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

La SHCP publicó este decreto en la edición vespertina del DOF del 1o. de diciembre de 2023, a través del cual se modificó el artículo 2, con la finalidad de incluir la regularización de vehículos usados comercializados en Estados Unidos de América (EUA) o Canadá cuyo NIV inicie con letra.

Este artículo establece, grosso modo, que podrán regularizarse, sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el padrón de importadores, aquellos vehículos usados: cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá, o que su NIV inicie con letra, siempre que se demuestre mediante el documento con el que acredite la propiedad, que el vehículo fue comercializado en EUA o Canadá.

El decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF.