En materia de comercio exterior los contribuyentes deben acatar en tiempo y forma las disposiciones aduaneras exigibles; y de infringirlas podrían ser sancionados con multas, esto cuando las autoridades competentes lo descubran, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Las infracciones y sanciones están previstas en la Ley Aduanera (LA), cuyos montos actualizados de las multas, en su caso, se publican en el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) de cada año.
El Anexo 13 de las RGCE 2024 fue dado a conocer en la edición vespertina del DOF del 28 de diciembre de 2023, del cual cabe resaltar las sanciones aplicables para las infracciones señaladas, a partir del 1o. de enero de este año.
Infracción |
2024 |
2023 |
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Montos aplicables |
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No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II, LA) |
$ 6,640.00 a $ 16,570.00 |
$ 6,640.00 a $ 16,570.00 |
Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y
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$ 1,000.00 a $ 1,500.00 |
$ 1,000.00 a $ 1,500.00 |
Sin actualización |
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Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA) |
$ 2,670.00 a $ 4,030.00 |
$ 2,670.00 a $ 4,030.00 |
Por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta el retorno. No excederá del valor de la mercancía |
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Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA) |
$ 99,440.00 a $ 132,580.00 |
$ 99,440.00 a |
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de |
$ 29,420.00 a |
$ 26,160.00 a |
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II, LA) |
$ 2,330.00 a |
$ 2,070.00 a |
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$ 4,790.00 a |
$ 4,260.00 a |
Reducción del 50 % por |
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Transmitir o presentar los informes o documentos anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo alguno (art. 185, fracc. II, LA) |
$ 2,330.00 a |
$ 2,330.00 a |
Por cada documento |
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Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información del cumplimiento de RRNA´s, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA) |
$ 3,990.00 a |
$ 3,990.00 a |
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA) |
$ 5,350.00 a $ 8,010.00 |
$ 5,350.00 a $ 8,010.00 |
Por cada medio magnético |
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Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA) |
$ 4,980.00 a |
$ 4,980.00 a |
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, en operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI, LA) |
$ 4,970.00 a $ 8,250.00 |
$ 4,970.00 a $ 8,250.00 |
Por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero |
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No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte; y |
$ 95,550.00 a |
$ 95,550.00 a |
Disminución del 50 % de la multa por transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta |
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No avisar a las autoridades aduaneras (con 24 horas de anticipación al arribo a territorio nacional) sobre |
$ 267,420.00 a |
$ 267,420.00 a |
Por cada aeronave que arribe al país |
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Presentar el pedimento sin la consignación de pago del módulo bancario, la e-firma, el sello digital o el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmarlo (art. 185, fracc. X, LA) |
$ 3,310.00 a |
$ 3,310.00 a |
Por cada pedimento |
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$ 9,940.00 a $ 13,250.00 |
$ 9,940.00 a $ 13,250.00 |
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$ 4,980.00 a $ 8,290.00 |
$ 4,980.00 a $ 8,290.00 |
Transmitir o presentar el pedimento de la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, considerando en su caso el acuse relativo (art. 185, fracc. XII, LA) |
$ 1,670.00 a |
$ 1,670.00 a |
Infracción correspondiente al artículo 185, fracción XIV1 |
$ 23,960.00 a $ 35,940.00 |
$ 21,310.00 a $ 31,960.00 |
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA) |
$ 23,910.00 a $ 47,860.00 |
$ 23,910.00 a $ 47,860.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186 (art. 187, fracc. I, LA) |
$ 9,570.00 a $ 13,150.00 |
$ 9,570.00 a $ 13,150.00 |
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país–, por los remitentes (art. 187, fracc. II, LA) |
$ 2,670.00 a |
$ 2,670.00 a |
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV, LA) |
$ 26,790.00 a |
$ 23,820.00 a |
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$ 16,040.00 a |
$ 16,040.00 a |
No tener en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, la copia del pedimento de retorno o exportación de la mercancía entregada (art. 187, fracc. VI, LA) |
$ 95,680.00 a |
$ 95,680.00 a |
No existe una infracción para esta multa (art. 187, fracc. VIII, LA)2 |
$ 53,500.00 a |
$ 53,500.00 a |
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA) |
$ 132,580.00 a |
$ 132,580.00 a |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte, por los agentes aduanales o las agencias aduanales (art. 187, fracc. XI, LA) |
$ 1,670.00 a |
$ 1,670.00 a |
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA) |
$ 598,060.00 a |
$ 598,060.00 a |
Por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que esta se cumpla |
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No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior |
$ 95,680.00 a |
$ 95,680.00 a |
En reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días |
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No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA) |
$ 1,196,120.00 a |
$ 1,196,120.00 a |
Presentar pedimento o efectuar cualquier trámite utilizando una:
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$ 53,500.00 a |
$ 53,500.00 a |
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$ 106,970.00 a |
$ 106,970.00 a |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio |
$ 26,750.00 a |
$ 26,750.00 a |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA) |
$ 53,500.00 a |
$ 53,500.00 a |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA) |
$ 5,350.00 a |
$ 5,350.00 a |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA) |
$ 106,970.00 a |
$ 106,970.00 a |
Independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos |
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Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA) |
$ 16,040.00 a |
$ 16,040.00 a |
Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA) |
$ 21,380.00 a $ 26,750.00 |
$ 21,380.00 a $ 26,750.00 |
Y la reparación del daño causado |
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Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda del fijado por el |
$ 21,380.00 a |
$ 21,380.00 a |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana, si no puedan determinarse (art. 200, LA) |
$ 80,220.00 a |
$ 80,220.00 a |