Completos, anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024

Conozca los anexos aplicables a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este año

Como es del conocimiento público las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE 2024) se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023 –aplicables desde el 1o. de enero de este año– y que, de los 30 anexos que forman parte de esta, hasta el 18 de enero de este año únicamente se habían difundido los tres siguientes:

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de a href en Freepik)


Anexos recientemente publicados

No obstante, en el DOF del 19 de enero de este año se publicaron en el DOF  los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE 2024.

Específicamente, el contenido de estos anexos es el siguiente:

  • 3, Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
  • 4, Horario de las aduanas
  • 5, Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
  • 6, Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del Número de Identificación Comercial (NICO)
  • 7, Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • 8, Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • 9, Mercancías por las que no se está obligado al pago del Impuesto General de Importación (IGI) y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • 10, Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
  • 11, Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
  • 12, Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
  • 14, Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales
  • 15, Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 16, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
  • 17, Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • 18, Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
  • 19, Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley
  • 20, Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
  • 21, Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento
  • 23, Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos
  • 24, Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
  • 25, Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
  • 26, Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías
  • 27, Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
  • 28, Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS
  • 29, Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
  • 30, Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)


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