Cuota compensatoria para importaciones de hule SBR

Conozca cuál es la cuota compensatoria que paga ese producto si se importa de EUA, Corea y Japón

Los importadores de hule polibutadieno estireno en emulsión (hule SBR), originario de los Estados Unidos de América (EUA), Corea y Japón –esto independientemente del país de procedencia–, seguirán pagando cuotas compensatorias por este producto en los siguientes términos, para las importaciones originarias de:

  • EUA, 0.34075 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo
  • Corea, 0.11378 dólares por kilogramo, excepto las exportadas por LG Chem Ltd., y
  • Japón y provenientes de Zeon Corporation y demás exportadoras de Japón, 0.23556 dólares por kilogramo

Esa medida será aplicable mientras se tramita el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de tales cuotas compensatorias, impuestas a esas importaciones.

En dónde se dio a conocer esta resolución 

Así lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia”.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 2024, y en esta se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule SBR originarias de los EUA, Corea y Japón, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99, o por cualquier otra.

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