Pago de derechos aduaneros en 2024

Consulte los montos de los derechos a cubrir por trámites y gestiones de comercio exterior

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El gobierno federal recibirá en este año un ingreso de $ 59,091.4 (cantidades estimadas en millones de pesos) por concepto de derechos, de los cuales $ 46,414.7 son los aplicables por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público; y $ 12,676.7 por prestación de servicios, esto de conformidad con el artículo 1o., rubro 4 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2024. 

Estos derechos están regulados en la Ley Federal de Derechos (LFD) –ordenamiento de naturaleza fiscal– que establece aquellos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público (art. 1o., LFD).

La LFD no debe pasar por desapercibida por los involucrados en materia aduanera y de comercio exterior, ya que contempla, entre otros derechos, aquellos que deben pagarse en ciertos trámites, gestiones y servicios en estos rubros (presentación de documentos y pedimentos ante la aduana; solicitud de autorizaciones a diversas dependencias de gobierno, según su competencia; exhibición de exámenes; obtención de concesiones y registros, incluso sus prórrogas; por almacenaje de mercancías en la aduana; validaciones, recepción y estudio de solicitudes, etc.).

Por ello, es importante presentar los derechos inherentes a comercio exterior que contempla dicha ley, así como los montos que deben desembolsarse en este ejercicio, de acuerdo con la actualización publicada en el Anexo 19 de la RMISC 2024 (DOF del 29 de diciembre de 2023), esto con el objeto de que se tenga la información para cuando se requiera por el contribuyente.

Asimismo, se dan a conocer diversos aspectos previstos en dicha ley, y los montos –por concepto e importe– en un comparativo, respecto de los del año pasado, aplicables a partir del 1o. de enero de 2024, de conformidad con la LFD y tal Anexo.

Generalidades

La LFD reformada el año pasado (DOF del 13 de noviembre de 2023) no incluyó nuevos derechos, pero sí contempló ajustes para adecuarla a las disposiciones administrativas, y a compromisos internacionales adquiridos por nuestro país; además, anunció incrementos por debajo de la inflación en algunas de sus cuotas.

Derechos aduaneros

Derecho de trámite aduanero

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) se paga en aquellas operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de la Ley Aduanera (LA), e incluso en operaciones por las cuales no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior (art. 49, LFD).

El entero se hace simultáneamente con las contribuciones al comercio exterior, por conducto del representante legal de importador-exportador, incluso del agente o apoderado aduanal autorizado, mediante depósito referenciado (línea de captura), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, a través de los medios que ofrezca la institución de que se trate, ya sea ventanilla bancaria o vía electrónica –pago electrónico de comercio exterior, conocido como PECE– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024, del DOF del 28 de diciembre de 2024). 

Las tasas (actualizadas del Anexo 19 de la RMISC 2024) a pagar durante 2024, son las siguientes:

Concepto y fundamento 

de la LFD (art. 49)

Importes

2024

2023

Ingreso de mercancía a territorio nacional

  • Importaciones definitivas (fracc. I)

8 al millar sobre el valor de los bienes para IGI

  • importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (fracc. II)

1.76 al millar sobre el valor
de los bienes

  • introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (fracc. II)
  • importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (fracc. III)

$ 425.00

$ 408.00

  • introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en sus retornos (fracc. III)
  • retorno de mercancías exportadas definitivamente (fracc. IV)
  • operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan
    valor en aduana (fracc. IV)
  • exentas del IGI (fracc. IV), y
  • operaciones de importación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que tengan (fracc. IV)1

Salida de mercancía del país

Exportaciones:

  • cuota general (fracc. V)

$ 427.00

$ 409.00

  • exentas del impuesto general de exportación (fracc. IV)

$ 425.00

$ 408.00

  • temporales para retornar en el mismo estado (fracc. IV)
  • retorno de mercancías importadas definitivamente (fracc. IV), y
  • operaciones de exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que tengan
    (fracc. IV)1

Otras operaciones

Efectuadas por los Estados extranjeros (fracc. VI)

$ 417.00

$ 400.00

  • tránsito interno (fracc. VII, inciso a)

$ 425.00

$ 408.00

  • extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (fracc. VII, inciso c)
  • parte II de pedimentos de importación, exportación o tránsito (fracc. VII, inciso d)
  • rectificación de pedimentos (fracc. VII, inciso e)

$ 410.00

$ 393.00

  • tránsito internacional (fracc. VII, inciso b), y

$ 404.00

$ 387.00

  • oro (fracc. VIII)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:

$ 4,508.00

$ 4,321.00

Mercancías originarias de TLC´s

Exenciones

Están exentas de pago de DTA aquellas operaciones de exportación o retorno, la importación definitiva o temporal, e incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, de las mercancías originarias de los siguientes países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales:

  • Estados Unidos de América (EUA) y Canadá (T-MEC)
  • Chile (TLCCH)
  • Colombia (TLCC)
  • Bolivia (ACE No. 66), y 
  • Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA)
    La exención también es para pedimentos:
  • de rectificación, si la preferencia arancelaria, aplica para todas y cada una de las mercancías del pedimento de rectificación, y
  • Parte II. Embarque parcial de mercancías, cuando la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los citados tratados o acuerdos
  • de importación definitiva de mercancías no originarias, al amparo de un certificado de elegibilidad emitido por la SE, siempre que tales operaciones se realicen con los EUA o Canadá bajo trato arancelario preferencial, y se declare en el pedimento a nivel de Partida

Para la aplicación del beneficio se cumplirán las formalidades establecidas al efecto (regla 5.1.4., RGCE 2024).

Cuota fija de DTA

Se podrá pagar la cuota fija del DTA de $ 425.00 en las operaciones de la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso por el cambio de régimen de importación temporal a definitiva con trato arancelario preferencial de los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos con:

  • Israel (TLCI)
  • países miembros de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000); Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC); y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP), y
  • Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte –ACC– (art. 49, fracc. IV, LFD y regla 5.1.5., RGCE 2024)

Documentos presentados ante la aduana

Tampoco se paga DTA por los:

  • avisos de: exportación temporal (B2); o registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo (B8)
  • autorizaciones de importación temporal (A1), incluidas las de embarcaciones (A2); y mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de aquellas importadas temporalmente (A3)
  • declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (D4)
  • pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (D8), y 
  • resoluciones emitidas, vía la Ventanilla Digital, de autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal (regla 5.1.1., RGCE 2024)

Otros casos

No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de las copias del pedimento de importación (regla 5.1.2., RGCE 2024).

Tratándose de las reexpediciones de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, que no den lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, se pagará la tasa fija del DTA ($ 425.00) prevista en el artículo 49, fracción IV de la LFD; y cuando sí se dé, aplicará el DTA del artículo 49, fracción I de dicha ley (8 al millar sobre el valor de los bienes para IGI), sin que este llegue a ser menor a la cuota de la fracción IV de este ordenamiento (regla 5.1.3., RGCE 2024).

Derechos aduaneros

Almacenaje 

Las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, siempre y cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales; y siete en recintos fiscales en aduanas marítimas
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales; y 30 en minerales
  • desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
  • mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
  • en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana

En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).

Una vez fenecidos se pagarán las siguientes cuotas diarias de los derechos por el almacenaje.

Derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales,
de mercancías en depósito ante la aduana 

Derechos

2024

2023

Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:

  • primeros 15 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso a)

$ 16.00


$ 16.00

  • siguientes 30 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso b), y

$ 32.00

$ 31.00

  • tiempo que transcurra después de este plazo vencido (art. 42, fracc. I, inciso c)

$ 52.00

$ 50.00

Las cuotas anteriores se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías: contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos; que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial; explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas, que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo)

  • equipajes o efectos personales de pasajeros:
    • por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente (art. 42, fracc. III)

$ 26.00


$ 26.00

Forma de aplicar las cuotas

La cuota del derecho de almacenaje aplica en cada una de las operaciones, de la siguiente manera:

  • íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
  • en un 50 %, cuando estén en la intemperie (art. 44, LFD)

Las mercancías almacenadas serán entregadas, siempre y cuando sean pagados los citados derechos (art. 46, LFD).

Salvedades

No se pagarán derechos de almacenaje, únicamente durante el plazo de tres meses, por: 

  • las mercancías destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales 
  • las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, cuando exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios, y
  • los menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte (art. 45, fraccs. I, II y III, LFD).

Otras excepciones

Tampoco se pagarán derechos de almacenaje por: 

  • los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución, y
  • las mercancías secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y 
  • aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga 

En estos supuestos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas (art. 45, fraccs. IV, V y VI, LFD). 

Plazo para retirar las mercancías del almacén

Los interesados tendrán tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–; de no hacerlo se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).

Trámites y gestiones aduaneros

Los contribuyentes involucrados en el tema de comercio exterior y aduanas deben pagar derechos por diversos trámites vinculados con el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–; obtención de autorizaciones, registros, avisos, constancias o documentos; prestación de servicios, presentación de exámenes, etc., entre los que destacan los siguientes:

Concepto y

 Fundamento de la LFD

Importe

2024

2023

Inscripciones:

  • Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a)

$ 8,082.00 1y 3


$ 7,748.00 1 y 3

  • Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j), y

$ 8,604.00 1

$ 8,247.00 1

  • Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m)

$ 37,112.00 2 y 3

$ 35,575.00 2 y 3

Concesiones: 

  • Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d)

$ 86,038.00 2


$ 82,475.00 2

Autorizaciones: 

  • de depósito fiscal:
    • para ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (art. 40, inciso b)

$ 16,425.002 y 4

$ 15,745.002 y 4

    • temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (art. 40, inciso i), y

$ 7,822.00 1 y 4

$ 7,498.00 1 y 4

    • para el establecimiento de tiendas –Duty free– (art. 40, inciso k)

$ 71,620.00 2 y 4

$ 68,654.00 2 y 4

  • para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por:
    • lugar distinto al autorizado (art. 40, inciso c), y

$ 15,904.00 2 y 4


$ 15,245.00 2 y 4

    • tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (art. 40, inciso h)

$ 14,340.00 2 y 4

$ 13,746.00 2 y 4

  • para prestar los servicios:
    • carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancía en recinto fiscal (art. 40, inciso e)

$ 16,425.00 2


$ 15,745.00 2

    • almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o en su caso, colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso r), y

$ 11,432.00 1

$ 10,959.00 1

    • despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles (art. 40, inciso u)

$ 282.00 1

$ 270.00 1

  • representante legal (art. 40, inciso f)

$ 13,036.00 1

$ 12,496.00 1

  • dictaminador aduanero (art. 40, inciso g)

$ 13,036.00 1 y 4

$ 12,496.00 1 y 4

  • mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal (art. 40, inciso n)

$ 14,218.00 2 y 4

$ 13,629.00 2 y 4

  • destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico –RFE– (art. 40, inciso ñ)

$ 34,125.00 2 y 4

$ 32,712.00 2 y 4

  • habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de RFE y la autorización o prórroga para su administración (art. 40, inciso l)

$ 98,965.00 2

$ 94,867.00 2

  • adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, o colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso s)

$ 4,723.00 2

$ 4,528.00 2

  • prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (art. 40, inciso o)

$ 11,528.00 2 y 4

$ 11,050.00 2 y 4

  • fabricación o importación de candados (art. 40, inciso t)

$ 2,159.00 2 y 4

$ 2,070.00 2 y 4

  • procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 40, inciso p), y

$ 11,528.00 2 y 4

$ 11,050.00 2 y 4

  • elaborar, transformar o reparar mercancías almacenadas dentro de los recintos fiscalizados (art. 40, inciso q)

$ 11,528.00 2

$ 11,050.00 2

Certificados:

  • fitosanitario internacional para la:
    • exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. III), e

$ 717.00 

$ 687.00 5  

    • importación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. V)

$ 3,093.00 5 y 6

$ 2,965.00 5 y 6

  • zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. IV)

$ 717.00

$ 687.00 5

  • zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. VI)

$ 3,093.00 5 y 6

$ 2,965.00 5 y 6

  • sanidad acuícola:
    • de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, incluso de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de estas especies (art. 86-A, fracc. IX)

$ 3,121.00


$ 2,992.005

  • para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. II), y

$ 919.00

$ 881.00

  • para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. III)

$ 763.00

$ 731.00

  • de origen para exportación –producción de semillas– (art. 90, fracc. I)

$ 529.00

$ 507.00

  • internacional de calidad:
    • de semilla, por etiqueta (art. 90, fracc. V), y

$ 6.00


$ 5.00

    • para semilla finalmente no certificada (art. 90, fracc. VI), y

$ 551.00

$ 528.00

  • de importación de psicotrópicos y estupefacientes –servicios consulares– (art. 22, fracc. IV, inciso c)

$ 1,565.00

$ 1,500.00

Servicios en despacho:

  • examen para aspirante a:
    • agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero (art. 51, fracc. I), y

 $ 13,263.00

$ 12,714.00

  • mandatario de agente aduanal o agencia aduanal, etapa de:
    • conocimientos (art. 51, fracc. III, inciso a), y

$ 7,108.00


$ 6,813.00

    • psicotécnica (art. 51, fracc. III, inciso b)

$ 6,523.00

$ 6,252.00

  • expedición de patente de agente aduanal (art. 51, fracc. II)

$ 26,522.00

$ 25,423.00

  • autorización de:
    • agencia aduanal (art. 51, fracc. VII)

$ 71,342.00


$ 68,388.00

    • aduana adicional (art. 51, fracc. V), y

$ 2,365.00

$ 2, 267.00

    • cambio de aduana de adscripción (art. 51, fracc. VI), y

$ 2,516.00

$ 2,412.00

  • análisis de laboratorios relativos a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas; o consultas sobre clasificación arancelaria (art. 52)

$ 5,850.00

$ 5,608.00

Por cada muestra analizada

Normas oficiales y control de calidad:

  • recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la
    • autorización de prórroga de etiquetado por inexactitud de datos (art. 73-H), y

$ 11,551.00

$ 11,073.00

    • aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o de calibración, para evaluar la conformidad de NOM´s emitidas por la SE, y Estándares y Normas Internacionales referidos en dichas Normas (art. 73- J)

$ 11,831.00

$ 11,341.00

Servicios forestales y de vida silvestre:

  • recepción, evaluación de la solicitud, y en su caso
    • expedición de cada hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales (art. 194-N-2, fracc. I)

$ 1,785.00

$ 1,711.00

    • verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la  exportación o reexportación de materias primas o productos forestales (art. 194-N-2, fracc. II), y

$ 1,428.00

$ 1,369.00

    • dictamen técnico –determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas en productos o subproductos forestales de importación– (art. 194-N-2, fracc. III), y

$ 2,023.00

$ 1,939.00

  • recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluye apéndices II y III de la CITES (art. 194-F, rubro B, fracc. II)

$ 811.00

$ 778.00

Inspección y vigilancia:

  • verificación del cumplimiento de RRNA´s de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre o forestales; recursos acuáticos y marinos; cuyo objetivo final sea:
    • su comercio o industrialización; incluso por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos para el comercio, industrialización, reutilización, reciclaje, co-procesamiento o su tratamiento (art. 194-U, fracc. I), y


$ 917.00


$ 879.00

    • distinto a su comercio o industrialización; incluso la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos para la disposición final o incineración en el país importador, o distinto al comercio o industrialización (art. 194-U, fracc. II), y

$ 246.00

$ 236.00

  • constancia de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías (art. 194-U, fracc. III)

$ 255.00

$ 244.00

Trámites que implican análisis y manejos sanitarios para la salud pública:

  • solicitud y, en su caso, otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas:
    • categoría toxicológica 1 (art. 195-A, fracc. VII, inciso a)


$ 38,088.00


$ 36,511.00

    • categoría toxicológica 2 (art. 195-A, fracc. VII, inciso b)

$ 19,345.00

$ 18,544.00

    • categoría toxicológica 3 (art. 195-A, fracc. VII, inciso c)

$ 8,328.00

$ 7,983.00

    • categoría toxicológica 4 (art. 195-A, fracc. VII, inciso d)

$ 3,216.00

$ 3,083.00

    • categoría toxicológica 5 (art. 195-A, fracc. VII, inciso e)

$ 2,126.00

$ 2,038.00

    • nutrientes vegetales (art. 195-A, fracc. VII, inciso f)

$ 5,264.00

$ 5,046.00

    • sustancias tóxicas (art. 195-A, fracc. VII, inciso g), y

$ 5,230.00

$ 5,013.00

    • solicitud o autorización de permiso de importación de suplementos alimenticios (art. 195-A, fracc. IX)

$ 6,489.007

$ 6,220.007

  • solicitud y, en su caso, autorización para su comercialización e importación para su comercialización de los organismos genéticamente modificados destinados al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad
    de salud pública o a la biorremediación (art. 195-A, fracc. XII)

$ 316,056.00

$ 302,967.00

  • certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, de libre venta o exportación (art. 195-A, fracc. XIII), y

$ 3,924.00

$ 3,761.00

  • solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto (art. 195-C, fracc. I)

$ 3,331.00

$ 3,193.00

Permisos sanitarios:

  • importación de alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por:
    • permiso de importación, cada solicitud (art. 195-G, fracc. I, inciso a)

$ 6,489.00

$ 6,220.00

    • prórroga, corrección o cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación, cada solicitud (art. 195-G, fracc. I, inciso b)

$ 1,214.00

$ 1,164.00

    • muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación (art. 195-G, fracc. I, inciso c), y

$ 1,214.00


$ 2,763.00

    • cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada (art. 195-G, fracc. I, inciso d)

$ 433.00

$ 415.00

  • importación de materias primas y productos terminados de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, por:
    • solicitud de permiso sanitario de importación de materia prima o de producto terminado (art. 195-G, fracc. II, incisos a y b), y

 $ 6,728.00

$ 6,449.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. II, inciso d)

$ 406.00

$ 389.00

  • importación de primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, y productos higiénicos, por:
    • solicitud de permiso sanitario de importación:
      • materia prima o producto terminado (art. 195-G, fracc. III, incisos a y b)

$ 2,872.00

$ 2,753.00

      • para donación (art. 195-G, fracc. III, inciso c), y

$ 406.00

$ 389.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. III, inciso d)

$ 406.00

$ 389.00

  • exportación de materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas:
    • solicitud del permiso sanitario previo de exportación (art. 195-G, fracc. IV, inciso a), y

$ 2,872.00

$ 2,753.00

    • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario previo de exportación (art. 195-G, fracc. IV, inciso c)

$ 406.00

$ 389.00

  • importación de materias primas y productos terminados de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos:
    • solicitud del permiso sanitario de importación de:
      • materia prima y de producto terminado (art. 195-G, fracc. V, incisos a y b), y


$ 13,104.00


$ 12,561.00

      • para uso personal (art. 195-G, fracc. V, inciso c), y

$ 368,00

$ 353.00

    • modificación o prórroga del citado permiso (art. 195-G, fracc. V, inciso d)

$ 368.00

$ 353.00

Servicios en materia de prevención y control de la contaminación:

  • por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, para:
    • importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad (art. 194-T-1, fracc. I), y


$ 2,869.00 8


$ 2,751.00 8

    • exportar residuos peligrosos (art. 194-T-1, fracc. II), y  

$ 1,348.00 8

$ 1,292.00 8

    • por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos (art. 194-T-4)

$ 1,762.00

$ 1,689.00

Servicios relacionados con armas y municiones:

  • expedición o revalidación de permisos generales para la importación y exportación de partes de escopeta (art. 195-T, rubro A, fracc. II)

$ 29,079.00


$ 27,874.00

  • expedición de permisos ordinarios de importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos (art. 195-T, rubro B, fracc. I)

$ 20,126.00

$ 19,292.00

  • ampliación de vigencia del permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. III)

$ 9,061.00

$ 8,686.00

  • modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. IV)

$ 9,523.00

$ 9,129.00

  • expedición de permisos extraordinarios para la:
    • importación o exportación de armas y cartuchos (art. 195-T, rubro C, fracc. I), e

$ 18,068.00


$ 17,320.00

    • importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro (art. 195-T, rubro C, fracc. III)

$ 3,643.00

$ 3,492.00

  • ampliación de vigencia del permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. V), y

$ 9,061.00

$ 8,686.00

  • modificación del permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. VI)

$ 9,523.00

$ 9,129.00

Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas:

  • expedición de permisos:
    • generales (e incluso revalidación) por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención (art. 195-U, rubro A, fracc. V)

$ 8,321.00

$ 7,976.00

  • ordinarios de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con estos o por la modificación del permiso (art. 195-U, rubro B, fracc. II), y

$ 18,361.00

$ 17,601.00

  • extraordinarios para la importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas (art. 195-U, rubro C, fracc. I), y

$ 23,303.00

$ 22,338.00

  • modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con estos (art. 195-U, rubro C, fracc. II)

$ 18,361.00

$ 17,601.00

Servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:

  • solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas (art. 195-K-2, fracc. II)

$ 829.00 9

$ 794.00 9

(Los números en negritas posteriores a las cifras corresponden a las siguientes referencias)

1. Por única vez

2. Anuales

3. Por la renovación de las autorizaciones

4. Por la prórroga de las autorizaciones

5. Por renovación o modificación de los certificados, se pagará el 50 % de la cuota

6. 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada

7. Por las modificaciones o prórrogas se pagará el 75 % del derecho

8. Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50 % de la cuota

9. Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75 % del derecho

Los derechos se pagan través de internet o en ventanilla bancaria mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.

Por otra parte, es de señalar que los derechos establecidos en el artículo 40 de la LFD (excepto los incisos a y m, relativos a los registros del despacho de mercancías, y de empresas certificadas, respectivamente), correspondientes a las diversas autorizaciones y servicios proporcionados por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), se pagan con Línea de Captura 03 (https://anam.gob.mx/derechos-productos-y-aprovechamientos/).