El gobierno federal recibirá en este año un ingreso de $ 59,091.4 (cantidades estimadas en millones de pesos) por concepto de derechos, de los cuales $ 46,414.7 son los aplicables por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público; y $ 12,676.7 por prestación de servicios, esto de conformidad con el artículo 1o., rubro 4 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2024.
Estos derechos están regulados en la Ley Federal de Derechos (LFD) –ordenamiento de naturaleza fiscal– que establece aquellos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público (art. 1o., LFD).
La LFD no debe pasar por desapercibida por los involucrados en materia aduanera y de comercio exterior, ya que contempla, entre otros derechos, aquellos que deben pagarse en ciertos trámites, gestiones y servicios en estos rubros (presentación de documentos y pedimentos ante la aduana; solicitud de autorizaciones a diversas dependencias de gobierno, según su competencia; exhibición de exámenes; obtención de concesiones y registros, incluso sus prórrogas; por almacenaje de mercancías en la aduana; validaciones, recepción y estudio de solicitudes, etc.).
Por ello, es importante presentar los derechos inherentes a comercio exterior que contempla dicha ley, así como los montos que deben desembolsarse en este ejercicio, de acuerdo con la actualización publicada en el Anexo 19 de la RMISC 2024 (DOF del 29 de diciembre de 2023), esto con el objeto de que se tenga la información para cuando se requiera por el contribuyente.
Asimismo, se dan a conocer diversos aspectos previstos en dicha ley, y los montos –por concepto e importe– en un comparativo, respecto de los del año pasado, aplicables a partir del 1o. de enero de 2024, de conformidad con la LFD y tal Anexo.
Generalidades
La LFD reformada el año pasado (DOF del 13 de noviembre de 2023) no incluyó nuevos derechos, pero sí contempló ajustes para adecuarla a las disposiciones administrativas, y a compromisos internacionales adquiridos por nuestro país; además, anunció incrementos por debajo de la inflación en algunas de sus cuotas.
Derechos aduaneros
Derecho de trámite aduanero
El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) se paga en aquellas operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de la Ley Aduanera (LA), e incluso en operaciones por las cuales no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior (art. 49, LFD).
El entero se hace simultáneamente con las contribuciones al comercio exterior, por conducto del representante legal de importador-exportador, incluso del agente o apoderado aduanal autorizado, mediante depósito referenciado (línea de captura), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, a través de los medios que ofrezca la institución de que se trate, ya sea ventanilla bancaria o vía electrónica –pago electrónico de comercio exterior, conocido como PECE– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024, del DOF del 28 de diciembre de 2024).
Las tasas (actualizadas del Anexo 19 de la RMISC 2024) a pagar durante 2024, son las siguientes:
Concepto y fundamento de la LFD (art. 49) |
Importes |
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2024 |
2023 |
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Ingreso de mercancía a territorio nacional |
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8 al millar sobre el valor de los bienes para IGI |
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1.76 al millar sobre el valor |
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$ 425.00 |
$ 408.00 |
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|
|||
|
|||
|
|||
Salida de mercancía del país |
Exportaciones:
|
$ 427.00 |
$ 409.00 |
|
$ 425.00 |
$ 408.00 |
|
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|||
|
|||
|
|||
Otras operaciones |
Efectuadas por los Estados extranjeros (fracc. VI) |
$ 417.00 |
$ 400.00 |
|
$ 425.00 |
$ 408.00 |
|
|
|||
|
|||
|
$ 410.00 |
$ 393.00 |
|
|
$ 404.00 |
$ 387.00 |
|
|
8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de: |
||
$ 4,508.00 |
$ 4,321.00 |
Mercancías originarias de TLC´s
Exenciones
Están exentas de pago de DTA aquellas operaciones de exportación o retorno, la importación definitiva o temporal, e incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, de las mercancías originarias de los siguientes países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales:
- Estados Unidos de América (EUA) y Canadá (T-MEC)
- Chile (TLCCH)
- Colombia (TLCC)
- Bolivia (ACE No. 66), y
- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA)
La exención también es para pedimentos: - de rectificación, si la preferencia arancelaria, aplica para todas y cada una de las mercancías del pedimento de rectificación, y
- Parte II. Embarque parcial de mercancías, cuando la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los citados tratados o acuerdos
- de importación definitiva de mercancías no originarias, al amparo de un certificado de elegibilidad emitido por la SE, siempre que tales operaciones se realicen con los EUA o Canadá bajo trato arancelario preferencial, y se declare en el pedimento a nivel de Partida
Para la aplicación del beneficio se cumplirán las formalidades establecidas al efecto (regla 5.1.4., RGCE 2024).
Cuota fija de DTA
Se podrá pagar la cuota fija del DTA de $ 425.00 en las operaciones de la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso por el cambio de régimen de importación temporal a definitiva con trato arancelario preferencial de los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos con:
- Israel (TLCI)
- países miembros de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000); Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC); y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP), y
- Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte –ACC– (art. 49, fracc. IV, LFD y regla 5.1.5., RGCE 2024)
Documentos presentados ante la aduana
Tampoco se paga DTA por los:
- avisos de: exportación temporal (B2); o registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo (B8)
- autorizaciones de importación temporal (A1), incluidas las de embarcaciones (A2); y mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de aquellas importadas temporalmente (A3)
- declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (D4)
- pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (D8), y
- resoluciones emitidas, vía la Ventanilla Digital, de autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal (regla 5.1.1., RGCE 2024)
Otros casos
No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de las copias del pedimento de importación (regla 5.1.2., RGCE 2024).
Tratándose de las reexpediciones de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, que no den lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, se pagará la tasa fija del DTA ($ 425.00) prevista en el artículo 49, fracción IV de la LFD; y cuando sí se dé, aplicará el DTA del artículo 49, fracción I de dicha ley (8 al millar sobre el valor de los bienes para IGI), sin que este llegue a ser menor a la cuota de la fracción IV de este ordenamiento (regla 5.1.3., RGCE 2024).
Derechos aduaneros
Almacenaje
Las mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, siempre y cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:
- importación, dos días naturales; y siete en recintos fiscales en aduanas marítimas
- exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales; y 30 en minerales
- desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
- mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
- en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana
En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).
Una vez fenecidos se pagarán las siguientes cuotas diarias de los derechos por el almacenaje.
Derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, |
Derechos |
|
2024 |
2023 |
|
Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:
|
$ 16.00 |
$ 16.00 |
|
$ 32.00 |
$ 31.00 |
|
$ 52.00 |
$ 50.00 |
Las cuotas anteriores se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías: contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos; que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial; explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas, que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo) |
||
|
$ 26.00 |
$ 26.00 |
Forma de aplicar las cuotas
La cuota del derecho de almacenaje aplica en cada una de las operaciones, de la siguiente manera:
- íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
- en un 50 %, cuando estén en la intemperie (art. 44, LFD)
Las mercancías almacenadas serán entregadas, siempre y cuando sean pagados los citados derechos (art. 46, LFD).
Salvedades
No se pagarán derechos de almacenaje, únicamente durante el plazo de tres meses, por:
- las mercancías destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
- las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, cuando exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios, y
- los menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte (art. 45, fraccs. I, II y III, LFD).
Otras excepciones
Tampoco se pagarán derechos de almacenaje por:
- los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución, y
- las mercancías secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y
- aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga
En estos supuestos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas (art. 45, fraccs. IV, V y VI, LFD).
Plazo para retirar las mercancías del almacén
Los interesados tendrán tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–; de no hacerlo se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).
Trámites y gestiones aduaneros
Los contribuyentes involucrados en el tema de comercio exterior y aduanas deben pagar derechos por diversos trámites vinculados con el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–; obtención de autorizaciones, registros, avisos, constancias o documentos; prestación de servicios, presentación de exámenes, etc., entre los que destacan los siguientes:
Concepto y Fundamento de la LFD |
Importe |
|
---|---|---|
2024 |
2023 |
|
Inscripciones:
|
$ 8,082.00 1y 3 |
$ 7,748.00 1 y 3 |
|
$ 8,604.00 1 |
$ 8,247.00 1 |
|
$ 37,112.00 2 y 3 |
$ 35,575.00 2 y 3 |
Concesiones:
|
$ 86,038.00 2 |
$ 82,475.00 2 |
Autorizaciones:
|
$ 16,425.002 y 4 |
$ 15,745.002 y 4 |
|
$ 7,822.00 1 y 4 |
$ 7,498.00 1 y 4 |
|
$ 71,620.00 2 y 4 |
$ 68,654.00 2 y 4 |
|
$ 15,904.00 2 y 4 |
$ 15,245.00 2 y 4 |
|
$ 14,340.00 2 y 4 |
$ 13,746.00 2 y 4 |
|
$ 16,425.00 2 |
$ 15,745.00 2 |
|
$ 11,432.00 1 |
$ 10,959.00 1 |
|
$ 282.00 1 |
$ 270.00 1 |
|
$ 13,036.00 1 |
$ 12,496.00 1 |
|
$ 13,036.00 1 y 4 |
$ 12,496.00 1 y 4 |
|
$ 14,218.00 2 y 4 |
$ 13,629.00 2 y 4 |
|
$ 34,125.00 2 y 4 |
$ 32,712.00 2 y 4 |
|
$ 98,965.00 2 |
$ 94,867.00 2 |
|
$ 4,723.00 2 |
$ 4,528.00 2 |
|
$ 11,528.00 2 y 4 |
$ 11,050.00 2 y 4 |
|
$ 2,159.00 2 y 4 |
$ 2,070.00 2 y 4 |
|
$ 11,528.00 2 y 4 |
$ 11,050.00 2 y 4 |
|
$ 11,528.00 2 |
$ 11,050.00 2 |
Certificados:
|
$ 717.00 5 |
$ 687.00 5 |
|
$ 3,093.00 5 y 6 |
$ 2,965.00 5 y 6 |
|
$ 717.00 5 |
$ 687.00 5 |
|
$ 3,093.00 5 y 6 |
$ 2,965.00 5 y 6 |
|
$ 3,121.005 |
$ 2,992.005 |
|
$ 919.00 |
$ 881.00 |
|
$ 763.00 |
$ 731.00 |
|
$ 529.00 |
$ 507.00 |
|
$ 6.00 |
$ 5.00 |
|
$ 551.00 |
$ 528.00 |
|
$ 1,565.00 |
$ 1,500.00 |
Servicios en despacho:
|
$ 13,263.00 |
$ 12,714.00 |
|
$ 7,108.00 |
$ 6,813.00 |
|
$ 6,523.00 |
$ 6,252.00 |
|
$ 26,522.00 |
$ 25,423.00 |
|
$ 71,342.00 |
$ 68,388.00 |
|
$ 2,365.00 |
$ 2, 267.00 |
|
$ 2,516.00 |
$ 2,412.00 |
|
$ 5,850.00 |
$ 5,608.00 |
Por cada muestra analizada |
||
Normas oficiales y control de calidad:
|
$ 11,551.00 |
$ 11,073.00 |
|
$ 11,831.00 |
$ 11,341.00 |
Servicios forestales y de vida silvestre:
|
$ 1,785.00 |
$ 1,711.00 |
|
$ 1,428.00 |
$ 1,369.00 |
|
$ 2,023.00 |
$ 1,939.00 |
|
$ 811.00 |
$ 778.00 |
Inspección y vigilancia:
|
$ 917.00 |
$ 879.00 |
|
$ 246.00 |
$ 236.00 |
|
$ 255.00 |
$ 244.00 |
Trámites que implican análisis y manejos sanitarios para la salud pública:
|
$ 38,088.00 |
$ 36,511.00 |
|
$ 19,345.00 |
$ 18,544.00 |
|
$ 8,328.00 |
$ 7,983.00 |
|
$ 3,216.00 |
$ 3,083.00 |
|
$ 2,126.00 |
$ 2,038.00 |
|
$ 5,264.00 |
$ 5,046.00 |
|
$ 5,230.00 |
$ 5,013.00 |
|
$ 6,489.007 |
$ 6,220.007 |
|
$ 316,056.00 |
$ 302,967.00 |
|
$ 3,924.00 |
$ 3,761.00 |
|
$ 3,331.00 |
$ 3,193.00 |
Permisos sanitarios:
|
$ 6,489.00 |
$ 6,220.00 |
|
$ 1,214.00 |
$ 1,164.00 |
|
$ 1,214.00 |
$ 2,763.00 |
|
$ 433.00 |
$ 415.00 |
|
$ 6,728.00 |
$ 6,449.00 |
|
$ 406.00 |
$ 389.00 |
|
$ 2,872.00 |
$ 2,753.00 |
|
$ 406.00 |
$ 389.00 |
|
$ 406.00 |
$ 389.00 |
|
$ 2,872.00 |
$ 2,753.00 |
|
$ 406.00 |
$ 389.00 |
|
$ 13,104.00 |
$ 12,561.00 |
|
$ 368,00 |
$ 353.00 |
|
$ 368.00 |
$ 353.00 |
Servicios en materia de prevención y control de la contaminación:
|
$ 2,869.00 8 |
$ 2,751.00 8 |
|
$ 1,348.00 8 |
$ 1,292.00 8 |
|
$ 1,762.00 |
$ 1,689.00 |
Servicios relacionados con armas y municiones:
|
$ 29,079.00 |
$ 27,874.00 |
|
$ 20,126.00 |
$ 19,292.00 |
|
$ 9,061.00 |
$ 8,686.00 |
|
$ 9,523.00 |
$ 9,129.00 |
|
$ 18,068.00 |
$ 17,320.00 |
|
$ 3,643.00 |
$ 3,492.00 |
|
$ 9,061.00 |
$ 8,686.00 |
|
$ 9,523.00 |
$ 9,129.00 |
Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas:
|
$ 8,321.00 |
$ 7,976.00 |
|
$ 18,361.00 |
$ 17,601.00 |
|
$ 23,303.00 |
$ 22,338.00 |
|
$ 18,361.00 |
$ 17,601.00 |
Servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:
|
$ 829.00 9 |
$ 794.00 9 |
(Los números en negritas posteriores a las cifras corresponden a las siguientes referencias)
1. Por única vez
2. Anuales
3. Por la renovación de las autorizaciones
4. Por la prórroga de las autorizaciones
5. Por renovación o modificación de los certificados, se pagará el 50 % de la cuota
6. 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada
7. Por las modificaciones o prórrogas se pagará el 75 % del derecho
8. Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50 % de la cuota
9. Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75 % del derecho
Los derechos se pagan través de internet o en ventanilla bancaria mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.
Por otra parte, es de señalar que los derechos establecidos en el artículo 40 de la LFD (excepto los incisos a y m, relativos a los registros del despacho de mercancías, y de empresas certificadas, respectivamente), correspondientes a las diversas autorizaciones y servicios proporcionados por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), se pagan con Línea de Captura 03 (https://anam.gob.mx/derechos-productos-y-aprovechamientos/).