Consulta de fracción arancelaria y número de identificación comercial

Ante la duda de la correcta clasificación arancelaria y NICO de la mercancía, haga la consulta ante la autoridad

Los importadores y exportadores, entre otros, pueden presentar consultas para conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial (NICO) de su mercancía, incluso cuando consideren que se puede clasificar en más de una fracción, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificarla para su correcta clasificación arancelaria y determinación del NICO.

Recurrir a esta alternativa puede evitar sanciones al contribuyente por declarar datos inexactos; y en el peor de los casos, omitir contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias, o incumplir regulaciones no arancelarias, debido a una incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía. 

Trámite a realizar

Los interesados en conocer la correcta fracción arancelaria y NICO de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior deberán presentar la “Solicitud de clasificación arancelaria y NICO”, ya sea en: 

  • el portal del SAT, en este link, o
  • la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE), ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, CDMX, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas

Muestras de mercancías

Cuando por la mercancía se requiera un análisis químico o técnico para conocer la composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria y el NICO, se pagarán derechos por los servicios de análisis de laboratorios.

El costo por cada muestra analizada será de $ 5,850.00, cuyo pago se efectuará a través del formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”; y el comprobante se anexará a la solicitud, junto con la demás documentación señalada al efecto. 

Resolución del trámite

El plazo máximo que tiene la autoridad para resolver el trámite es de tres meses –se contabilizará a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado–; y un tiempo similar para solicitar información adicional, misma que tendrá que presentarse en un término de 10 días.

La resolución se notificará mediante buzón tributario, o en el domicilio fiscal o el que se haya señalado para oír y recibir notificaciones. 

Todo ello está fundamentado en los artículos 47, 48 de la Ley Aduanera, y 52 de la Ley Federal de Derechos; la regla 1.2.9. y ficha de trámite 4/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024.

En la revista digital número 548 del 31 de enero de 2024 se pueden consultar los montos de los derechos a cubrir por trámites y gestiones de comercio exterior.

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