Los importadores de las bolas de acero para molienda o molino –mercancía que ingresa a territorio nacional por la fracción arancelaria 7326.11.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra– deben pagar cuotas compensatorias definitivas cuando estas sean originarias de China, independientemente del país de procedencia.
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Cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias se pagarán en los siguientes términos, cuando ese producto sea proveniente de:
- Iraeta Energy, 3.68 %
- Oriental Casting, 4.45 %, y
- Changshu Longte, de Shandong Shengye, y de las demás empresas exportadoras, 12.35 %
Tales cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el procedimiento correspondiente.
Salvedades
No estarán obligados al pago de tales cuotas compensatorias quienes comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Así lo determinó la Secretaría Economía en la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 5 de marzo de 2024. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.