Expediente ¿Solo con copias de pedimentos?

Para obtener las copias certificadas de los pedimentos se deberá exhibir la “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”

El año pasado hicimos algunas compras de mercancía en el extranjero, y para evitar contratiempos con las autoridades, para cuando lo requieran, el contador está revisando que los expedientes de las importaciones estén debidamente integrados, y detectó copias "simples" de los pedimentos. Sobre esto, el encargado del almacén señala que cuando llegaba la mercancía a la empresa, el transportista solo le pedía que firmara el acuse de recibido de la misma y no le dejaban ninguna documentación, y únicamente, a petición, le permitía sacar una copia fotostática de los pedimentos, ante dicha circunstancia, podemos confiar que estas serán aceptadas como comprobantes de que las mercancías están legalmente en el país

Desafortunadamente no, toda vez que las copias fotostáticas de los pedimentos no son válidas para acreditar a la autoridad aduanera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la legal estancia de las mercancías en territorio nacional.

En primera instancia, se sugiere ponerse en contacto con el agente aduanal o agencia aduanal que realizó los despachos a su nombre, y solicitarle los pedimentos que amparen las importaciones de sus mercancías, esto en el entendido que por equivocación no les hubieran entregado esos comprobantes.

O bien, podrían solicitarse copias certificadas de los mismos a la autoridad, máxime que cuenta con las copias simples en las que encuentra el número asignado a los pedimentos faltantes, esto para su localización.

Para obtener las copias certificadas de los pedimentos se deberá exhibir la “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, en el módulo de control de gestión de la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA) de la ANAM; por servicio de mensajería dirigido a la citada Dirección General; o, vía la Ventanilla Digital.

La DGIA emitirá la resolución relativa en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que esta es negativa (reglas 1.1.10. y 1.6.2, e Instructivo de trámite de la solicitud, Anexo 1, Reglas Generales de Comercio Exterior 2024).