Una empresa nos dio de alta en su programa IMMEX para prestarle el servicio de submaquila a las mercancías que importó temporalmente, las cuales nos entregó directamente en nuestras instalaciones, junto con el ™reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila∫ para que le facturemos sin IVA, inclusive, una copia del pedimento que ampara su ingreso a territorio nacional, y la correspondiente al aviso de la transferencia que transmitió a las autoridades. Ahora bien, en cuanto a la facturación tenemos la duda de si debemos cumplir con la obligación de anotar en la factura los datos del pedimento de importación temporal conforme al CFF
No. La obligación de anotar los datos del número y fecha de documento aduanero con el que ingresaron las mercancías a territorio nacional, solo es aplicable cuando se trate de las ventas de primera mano de mercancías de importación, no así por la prestación de servicios a mercancías importadas temporalmente (art. 29-A, fracc. VIII, CFF).
Por lo tanto, al no estar vendiendo mercancía, sino prestando servicios de submaquila, el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) deberá emitirse conforme a los requisitos previstos en el CFF y el Anexo 20 de la RMISC 2024, sin incluir dichos datos.
Con respecto a la prestación de tales servicios, esta no se factura sin IVA, sino a la tasa del 0 %, al considerarse exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la IMMEX que contrató el servicio.
Esa proporción de exportación es la que precisamente está señalada en el reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila que le otorgó la IMMEX (regla 5.2.8., RGCE 2024).