Los importadores de las cadenas de acero de eslabones soldados, originarias de China, independientemente del país de procedencia, deben seguir pagando la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo.
Esto se dio a conocer por la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución Preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 21 de marzo de 2024.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
En esta resolución se concluye que continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo a la cadena de acero de eslabones soldados, originaria de China, que ingresa al país con la fracción arancelaria 7315.82.91, o por cualquier otra.
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Mercancía en revisión
El producto objeto de la revisión de oficio es el alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena.
Asimismo, se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las denominaciones de: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.
Qué son las prácticas desleales de comercio internacional
Según el numeral 28 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de la misma Ley.
De ahí que quienes importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en la LCE.