El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reformará las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 (RGCE 2024), para adicionar el Transitorio Décimo Segundo que versará sobre el plazo que tendrán las empresas productivas del estado o empresas productivas subsidiarias para cumplir con algunos requisitos, requeridos para obtener la autorización o prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Mercancías objeto de autorización
Las mercancías a las que les aplicará lo dispuesto en dicho transitorio están identificadas en el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1., de las RGCE 2024.
Es decir, a los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, previstos en el Anexo 14, incluyendo las referidas en los Sectores 12 “Alcohol etílico” y 13 “Hidrocarburos y combustibles”, de la fracción I del Anexo 10 de las RGCE 2024.
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En qué consiste esta facilidad
El transitorio dispondrá que esas empresas –que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la citada autorización o prórroga para la mencionada mercancía–, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados más adelante, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para la observancia de cada uno de los requisitos en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera.
Y que, en caso de que no se acaten todos los requisitos en el plazo indicado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución relativa.
Requisitos a observar
Esos requisitos están contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla 2.4.1., y son los correspondientes a:
- otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios
- acreditar que cuenta con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan efectuar la consulta de las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, además de conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días. Tales cámaras deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento, y
- contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2024.
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