En septiembre de 2023 se dio a conocer la nueva versión 3.0 del Complemento Carta Porte, la cual, desde el 01 de abril de 2024 entró en vigor de forma obligatoria con actualizaciones implementadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que los transportistas deberán considerar para así evitar multas ante la autoridad.
De acuerdo con un comunicado fechado al 02 de abril de 2024, la empresa de software administrativo, Siigo-Aspel, el Complemento Carta Porte es un documento jurídico donde las empresas transportistas y agentes de carga formalizan los términos para el traslado de mercancías para así atribuir los derechos sobre la carga, por ello es obligatoria su emisión para todas las personas físicas y morales.
Este documento detalla con precisión los datos del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes, del medio, así como el modo de transporte utilizado, y se emite junto al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); eso sí, hay que tener en cuenta que existen 2 tipos, el de Traslado que es un documento fiscal digital que emite el dueño de las mercancías al trasladar y el de Ingreso, que emiten las empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado.
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Puntos clave de la Carta Porte para evitar multas
La Carta Porte contiene información de la procedencia y destino de los activos trasladados tanto por vía terrestre, aérea, marítima, como la fluvial, y cabe destacar que aquellos bienes que no cuenten con esta ya sea de forma impresa o digital, serán considerados como contrabando y estarán sujetos a multas y sanciones.
Por lo anterior, Siigo-Aspel recordó que los sujetos obligados a emitir el Complemento Carta Porte es quienes busquen trasladar mercancías que trasladen activos con medios propios, intermediarios que presten servicios de logística en el territorio nacional y contribuyentes de transporte terrestre de carga general y especializada, paquetería y mensajería, grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, traslado de fondos y valores o materias y residuos peligrosos.
Entre los elementos que debe incluir la Carta Porte están:
- Distancia recorrida por la unidad de transporte
- Nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del remitente
- Información detallada del lugar de origen y del destino
- Fecha y hora de salida del transporte
- Nombre y número de identificación del destinatario
- Peso de la mercancía transportada
- Número de unidades transportadas
- Descripción de los productos y su tipo de embalaje
- Valor de la mercancía
- Número de permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
- Nombre de la aseguradora
- Número de póliza de seguro
- Tipo de embarcación y matrícula
- RFC y número de identificación del embarcador
Hay que recordar que no emitir la Carta Porte puede generar las siguientes multas:
- Por no emitir: la sanción equivale a multas de $400 a $600 por cada CFDI sin complemento
- Por no exhibirla: la multa irá de 760 hasta 14 mil 710 pesos
- En reincidencias: las multas van de los $1,700 hasta los 112 mil 650 pesos