Declaración de mercancía distinta al equipaje personal

Pasajeros internacionales que no declaren esa mercancía pueden ser objeto de multas e incluso perderla

Quienes salieron de vacaciones al extranjero en la temporada de “Semana Mayor” no deben olvidar que a su regreso a territorio nacional tienen que declarar las mercancías adicionales a su equipaje personal y franquicia, y pagar las contribuciones correspondientes para evitar demoras y sanciones innecesarias, ello por las implicaciones de comercio exterior que tienen, y que deben tomarse en cuenta.

Esto es, los bienes que integran el equipaje de pasajeros están exentos del pago de contribuciones de comercio exterior; y se tiene derecho a traer mercancía adicional distinta al equipaje sin pagar impuestos, como parte de su franquicia

La franquicia es por un valor de la mercancía de hasta 500 dólares americanos y aplica todo el año en arribos por vía marítima y aérea; y tratándose del terrestre este monto solo es para los periodos que correspondan al programa “Héroes Paisano” como es el de Semana Santa, y para el resto del año es de 300 dólares.


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 .  (Foto: Diseño de Digital Vision. editado en canva.com)

Mercancía ajena al equipaje de pasajeros

Sin embargo, cuando el pasajero traiga mercancía cuyo valor, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares (americanos o su equivalente en moneda nacional), tiene la obligación de declararla; pudiendo efectuar la importación, sin utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 19 %.

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Implicaciones en la omisión de la declaración de la mercancía

Si derivado del reconocimiento aduanero la autoridad detecte que el pasajero trae mercancía adicional a su franquicia que no declaró, grosso modo se estaría ante lo siguiente, según se trate, si:

  • la irregularidad implica únicamente una omisión de contribuciones; el valor de la mercancía no excede de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional; y el pasajero manifiesta su consentimiento: se pagan las contribuciones relativas y la multa (del 80 % al 120 % del valor comercial de las mercancías), y una vez cubiertas estas se entrega la mercancía. Las contribuciones y la multa en su conjunto no podrán exceder de 116 % del valor de la mercancía
  • la mercancía esté sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias: se podrá dejarla en abandono, previo pago de la multa (del 70 % al 100 % del valor comercial de las mercancías); en caso contrario se levantará el acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), o
  • el valor total de la mercancía excede de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional: se iniciará el procedimiento de omisión de contribuciones o el PAMA previstos en los artículos 150 ó 152 de la LA

Todo ello está sustentado en los artículos 50, 61, 178, fracción I, segundo párrafo, 178, fracción IV de la Ley Aduanera; y las reglas 3.2.2. y 3.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024.

En la revista digital número 552 del 31 de marzo de 2024  se puede consultar el tema de la reducción de multas en comercio exterior.

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