Medida temporal para importar azúcar IMMEX

Requisitos y procedimiento para obtener la autorización para su importación

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 .  (Foto: Diseños de baddesigner y Sasirin pamai's Images editados en Canva.com)

Como bien se sabe México es productor de azúcar que se destina a consumo nacional (ventas domésticas de ingenios a empresas con programa IMMEX, industriales, comercializadores, entre otros), e incluso el disponible es para el mercado de exportación, principalmente a los Estados Unidos de América (EUA), país con el que se tiene un cupo de exportación; y es por medio de este cupo que la Secretaría de Economía (SE) controla y administra el volumen de azúcar a esa nación y cualquiera que sea su destino (Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación).

Pues bien, ante la reducción de la producción de este endulzante –derivado de la falta de lluvias en territorio nacional– y los efectos que está ocasionando (alza de precios e incremento de importaciones), las empresas productoras que utilizan el azúcar de caña como insumo dentro de sus procesos productivos, se enfrentan a un “desabasto” de azúcar, lo que les impide continuar con la producción de bienes con adición de azúcar para las ventas nacionales y compromisos internacionales o, incrementos en los costos de producción; así lo ha externado la SE.

Por lo anterior, esta dependencia ha decidido asegurar el abasto de este, a través de una diversificación de proveeduría mediante simplificación y agilización de requisitos de importación al amparo del programa IMMEX, para aquellas empresas que utilizan el azúcar dentro de sus procesos productivos, esto para continuar fomentando la competitividad, cuidando a los productores nacionales.

Ello será mediante el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” –Acuerdo temporal de importación azúcar IMMEX–, cuyo anteproyecto está en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Si bien es cierto que este nuevo instrumento aún se encuentra en revisión, es importante que lo conozcan aquellas personas que requieren de este insumo para sus procesos productivos, toda vez que será de aplicación temporal, es decir, el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

Ante ello, enseguida se presentan las formalidades y los requisitos que deben atenderse por los contribuyentes beneficiarios de esta medida temporal para importar esa mercancía sensible.

Aspectos generales

FINALIDAD DEL ACUERDO

El Acuerdo temporal de importación azúcar IMMEX establece los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas morales con programa IMMEX, incluso las empresas certificadas, para obtener autorización para importar, hasta el 31 de agosto de 2024, las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias siguientes de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE o tarifa):

  • 1701.13.01, Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo
  • 1701.14.91, Los demás azúcares de caña
  • 1701.91.04, Con adición de aromatizante o colorante y 
  • 1701.99.99, Los demás (art. primero)

Programa IMMEX

En este acuerdo se aclara que se entenderá por programa IMMEX a la autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la SE a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX; y que la autorización a que se refiere el presente acuerdo no resultará aplicable a las empresas que cuenten con un programa IMMEX bajo la modalidad de servicios (art. segundo, fracc. VI). 

Autorización

REQUISITOS

Los interesados en obtener la autorización para efectuar la importación temporal de tales mercancías, incluso las empresas certificadas, deben acatar los siguientes requisitos:

  • tener un programa IMMEX vigente, y
  • haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento IN –Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX)– de mercancías clasificadas en las citadas fracciones arancelarias, en los 18 meses previos a la presentación de la solicitud de autorización correspondiente (art. tercero)

ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN

Los interesados en obtener la autorización tendrán que remitir al correo electrónico immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, la siguiente documentación:

  • escrito libre1, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcione la información siguiente:
    • fracción arancelaria y unidad de medida de conformidad con la tarifa 
    • descripción comercial de las mercancías a importar temporalmente y productos finales que contengan las mercancías a retornar al extranjero, en los mismos términos en los que se señale en los pedimentos relativos y que permita relacionarla con la descripción comercial de la factura o el CFDI, según corresponda, y
    • volumen máximo solicitado para importar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias objeto de este acuerdo en el periodo de vigencia de este, en la unidad de medida de cada una de ellas conforme a la tarifa y su valor en dólares de los EUA
  • reporte de contador público registrado, con una antigüedad no mayor a un año, en el cual se señale expresamente lo siguiente:
    • domicilio fiscal y domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del IMMEX
    • monto máximo de la capacidad productiva instalada de la empresa durante la vigencia del acuerdo respecto de los productos a los que se incorporará la mercancía importada temporalmente, expresada en unidad de medida de la TLIGIE
    • volumen de la mercancía importada temporalmente que se incorporará a la unidad del producto referido en el punto anterior y porcentaje de las mermas y los desperdicios de cada uno de los productos que se elabora o pretenda elaborar
  • listado de la o las empresas a las que serán enviados los productos finales elaborados, en el que se indique:
    • denominación o razón social
    • RFC o número de identificación fiscal, en su caso, y 
    • domicilio donde se encuentran ubicadas las empresas y al que se remitirán los productos finales elaborados
  • descripción detallada del proceso productivo de cada uno de los productos finales a elaborar con las mercancías que se pretende importar bajo este acuerdo, en la que se señale, por cada una de las etapas del proceso, la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y 
  • factor de incorporación por cada uno de los insumos importados para cada uno de los productos finales.
    El contador público registrado tendrá que adjuntar a su informe la documentación que acredite las operaciones comerciales de exportación respecto a cada una de las empresas contenidas en la lista referida.
    En caso de que existan diferencias o actualizaciones entre la información contenida en el reporte de contador público registrado previa a la emisión de este acuerdo y la información de la empresa al momento de presentar la solicitud de autorización, deberán efectuarse las manifestaciones que correspondan en el escrito libre señalado y se acompañará la documentación soporte, y
  • opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del CFF, del mes actual o inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de autorización (art. cuarto)

VISITAS DE INSPECCIÓN

La SE podrá llevar a cabo una visita de inspección del lugar o lugares indicados por el solicitante (domicilio fiscal y domicilios en los que se realiza operaciones IMMEX), para verificar la capacidad instalada de la empresa de que se trate, así como de lo manifestado en su solicitud, previo a la emisión de la resolución correspondiente (art. Cuarto).

NOTIFICACIONES DEL TRÁMITE

Las resoluciones a las solicitudes serán notificadas en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud –lo cual sucederá una vez que hayan transcurrido los plazos para atender los requerimientos que, en su caso, se emitan o cuando finalice la visita señalada– o bien, al día siguiente de la recepción de la solicitud, según aplique (art. cuarto).

VOLUMEN MÁXIMO AUTORIZADO

La SE podrá autorizar para importar temporalmente, como volumen máximo, una cantidad equivalente al monto necesario para cubrir la capacidad productiva instalada de la empresa señalada en el reporte de contador público registrado para un periodo de ocho meses, expresada en unidad de medida de la tarifa, durante la vigencia de este acuerdo (art. quinto).

INFORMACIÓN DE MERCANCÍAS RETORNADAS

Dentro del plazo de ocho meses posteriores a la expedición de la autorización, la empresa deberá informar a la SE el volumen total de las mercancías importadas temporalmente que hayan sido retornadas y, en su caso, la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado al amparo de la autorización. 

Ello se informará mediante escrito libre a través del correo electrónico immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx (art. sexto).

PROGRAMA DE RE-EXPORTACIÓN DE AZÚCAR DEL T-MEC

La empresa autorizada podrá importar las citadas mercancías, aun y cuando se encuentren beneficiadas por el Programa de Re-exportación de azúcar (Sugar reexport Program) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá –T-MEC– (art. séptimo).

EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización se emitirá por la DGFCCE previa opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras –DGIL– (art. octavo).

Facultades de la SE

VERIFICACIONES

La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares, así como el uso de las autorizaciones otorgadas, y podrá efectuar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y para allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, tales como requerimientos de información y solicitudes de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras, de conformidad con los artículos 49, 50, 53 y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. noveno).

Cancelación de la autorización

Si como resultado del ejercicio de sus facultades de verificación o comprobación, o bien, derivado del informe de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier otro medio de prueba, la SE determina que la información o documentación presentada por los particulares para la obtención de la autorización es inconsistente, se presume falsa, se observa alterada o no es coincidente con la emitida por otra autoridad, o bien, la autorización se altere o se utilice para un propósito distinto al declarado ante la SE, se iniciará procedimiento de cancelación de la autorización para lo cual se aplicará el establecido en el artículo 27 del Decreto IMMEX. 

Lo anterior, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes para los efectos conducentes (art. noveno).

Supletoriedad

En ausencia de criterios o procedimientos para la aplicación de este acuerdo, se aplicará supletoriamente el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” (art. décimo).

ENTRADA EN VIGOR

El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024 (art. transitorio único).

Comentario final

Al cierre de esta edición aún no se ha dado a conocer en el DOF la publicación de este “Acuerdo temporal de importación azúcar IMMEX”, por lo que se sugiere estar al pendiente de este medio de difusión oficial, y en su caso del servicio de Infoflash de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, ya que será a través de este servicio en donde, en su caso, se informará a nuestros suscriptores de las adecuaciones que se realicen a este acuerdo secretarial.