La Secretaría de Economía (SE) continua el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer una cuota compensatoria provisional a las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Mercancía objeto de investigación
Las llantas objeto de investigación son aquellas de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente), cuya altura de sección transversal se encuentre en un rango del 35 % al 85 % de su anchura; e ingresan a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06, o por cualquier otra.
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Técnica o comercialmente se les conoce como tire/tyre, llantas neumáticas, llantas radiales y/o neumáticos radiales.
Lo anterior lo dio a conocer la SE en la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de abril de 2024.
Asimismo, en esta resolución se concedió un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en este procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la SE para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.