De qué va la Decisión No. 118 del TLC México-Colombia

México otorga a Colombia preferencia arancelaria a bienes textiles elaborados con insumos no originarios

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18 de abril de 2024 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de marzo de 2024”, cual entró en vigor el mismo 19 de abril de 2024.

En esta Decisión se otorga una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efectos de que estos puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, también conocido como TLC G-2.

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Periodo de la dispensa y bienes a los que aplica

La Decisión 118 otorga por el periodo del 18 de abril de 2024 al 17 de abril de 2025, una prórroga para el material de la dispensa temporal –adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, en el numeral 1 de la Decisión No. 109, de fecha 11 de febrero de 2022–, de conformidad con los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del tratado, mediante la cual México aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del tratado a: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la siguiente Tabla de esta Decisión.

Fracción arancelaria en Colombia (Insumo)

(A)

Descripción/

Observaciones

(B)

Cantidad

 (Kilogramos Netos)

(C)

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros

 

1. Elastan de título 60, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastan, semibrillante, crudo, clororesistente

14,400

TOTAL    

14,400

Condiciones

Los bienes deberán cumplir con los demás requisitos previstos en la regla de origen relativa, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el TLC G-2; y quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del mismo.

En Colombia se podrá utilizar el material descrito, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de dicha tabla.

Además, la autoridad competente de Colombia se asegurará que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

Llenado de certificados de origen

Para los productos que se beneficien de esta dispensa, el certificado de origen deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de seis dígitos). 

Cuando un exportador envíe productos clasificados en diferentes subpartidas, se llenará un certificado para cada una de ellas.

México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de esta dispensa.

Entrada en vigor de la Decisión No. 118

A través del transitorio segundo del acuerdo se establece que de conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 118, la dispensa temporal referida entrará en vigor a partir del 18 de abril de 2024 y concluirá su vigencia el 17 de abril de 2025.

Entrada en vigor de la Decisión No. 118

A través del transitorio segundo del acuerdo se establece que de conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 118, la dispensa temporal referida entrará en vigor a partir del 18 de abril de 2024 y concluirá su vigencia el 17 de abril de 2025.

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