Quienes importen atomizadores de plástico originarios de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9616.10.01, o por cualquier otra, seguirán pagando la cuota compensatoria definitiva de 86 %, esto mientras que la Secretaría de Economía (SE) tramita el procedimiento administrativo de examen de vigencia de esta cuota compensatoria.
El inicio de ese procedimiento se dio a conocer por la SE en la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de abril de 2024.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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Periodos de examen y de análisis
En esta resolución se fijaron como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023, y 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023, respectivamente.
Producto objeto del procedimiento
El producto objeto de examen son los atomizadores de plástico, cuyo diámetro de rosca se encuentra en un rango de 15 a 24 milímetros, en alturas 410 y 415, conforme a los parámetros mínimos y máximos (diámetro y altura de la rosca) del Instituto de Empaque de Vidrio de los Estados Unidos de América (GPI, por las siglas en inglés de Glass Packaging Institute), incluidos los atomizadores con casquillo de aluminio.
Estos atomizadores se conocen técnicamente como pulverizadores de tocador de rosca, y comercialmente como atomizadores de loción (lotion pump), micro-atomizadores de rosca (screw microsprayer head) o atomizadores de rosca de plástico (plastic spray/micro sprayer plastic).